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68 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 69<br />

-7-<br />

Tres reformas legales<br />

Capítulo especial merec<strong>en</strong> tres reformas legales que incid<strong>en</strong> <strong>en</strong> el registro<br />

mercantil, a saber:<br />

i. La Ley sobre Sociedad por Acciones Simplificadas S. A. S.<br />

ii. La Ley sobre Garantías Mobiliarias.<br />

iii. Registro Nacional de Turismo.<br />

7.1 Ley de Sociedades por Acciones Simplificadas<br />

Esta es una nueva modalidad societaria <strong>colombia</strong>na, consagrada <strong>en</strong> la Ley<br />

1258 de 2008, la cual es de trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>tal importancia y aceptación <strong>en</strong> los negocios<br />

mercantiles, tal como lo ratifica el hecho de que más del nov<strong>en</strong>ta por<br />

ci<strong>en</strong>to de las reci<strong>en</strong>tes constituciones de sociedades adoptaron esta naturaleza.<br />

Como lo ha explicado la doctrina, esta especie societaria se caracteriza,<br />

de un lado, por blindar a los asociados de cualquier responsabilidad difer<strong>en</strong>te<br />

a la de su aporte social, al expresam<strong>en</strong>te exceptuar a los accionistas de<br />

obligaciones solidarias o subsidiarias de naturaleza laboral, tributaria o de<br />

cualquiera otra índole <strong>en</strong> las que incurra la sociedad. En esta forma se difer<strong>en</strong>cia<br />

de las sociedades limitadas y aun de alguna clase de anónimas, <strong>en</strong><br />

las cuales por vía de interpretación jurisprud<strong>en</strong>cial los socios han perdido su<br />

nominal limitación <strong>en</strong> la responsabilidad. La segunda característica es la de<br />

la primacía de la voluntad contractual, pudi<strong>en</strong>do pactarse condiciones dictadas<br />

por la voluntad de los asociados, prohibidas <strong>en</strong> otras formas societarias.<br />

En relación con el registro mercantil, es necesario precisar que la autoridad<br />

registral de conformidad con la gran libertad contractual de este<br />

tipo societario, <strong>en</strong> primer lugar, debe realizar, para el registro, exam<strong>en</strong> de su<br />

constitución, reformas o demás actos sociales susceptibles de inscripción,<br />

su conformidad con las normas estatutarias y con la voluntad de los socios.<br />

De otro lado, y al t<strong>en</strong>or de lo dispuesto <strong>en</strong> el artículo 2 de la Ley 1258 de 2008,<br />

el registro mercantil es constitutivo de la persona jurídica, difer<strong>en</strong>ciándose<br />

de los demás tipos de sociedades, que, según el artículo 110 del Código de<br />

Comercio, quedan constituidos por la formalización de la escritura pública,<br />

o sea, por la suscripción <strong>en</strong>tre los asociados, ejerci<strong>en</strong>do el registro mercantil<br />

la sola función declarativa y de consagrar la oponibilidad a terceros.<br />

7.2 Nueva Ley de Garantías Mobiliarias<br />

La nueva Ley de Garantías Mobiliarias, Ley 1676 de 2013, ha modificado el<br />

registro de los gravám<strong>en</strong>es sobre toda clase muebles, los cuales anteriorm<strong>en</strong>te<br />

se inscribían <strong>en</strong> el Registro Mercantil.<br />

Este nuevo registro, típicam<strong>en</strong>te mercantil, será administrado por ley<br />

por la Confederación de Cámaras de Comercio, Confecámaras, y goza de estas<br />

especiales características:<br />

i. El registro está referido al sujeto y no hacía el bi<strong>en</strong> mueble mercantil.<br />

En esto se difer<strong>en</strong>cia de los otros registros, por tanto la titular<br />

del registro es la persona natural o jurídica a la que se le inscrib<strong>en</strong><br />

las garantías que ha otorgado.<br />

ii. Este registro es un sistema de archivo y recoge la inscripción o la<br />

constitución de la garantía, sus modificaciones, prorrogas, trasfer<strong>en</strong>cias<br />

o cesiones y su ejecución <strong>en</strong> caso de ser necesaria.<br />

iii. Todo el proceso de inscripción, modificación, prórroga se adelanta<br />

<strong>en</strong> forma exclusiva por vía electrónica o internet.<br />

iv. Este registro es de ord<strong>en</strong> nacional.<br />

7.3 Registro Nacional de Turismo<br />

Al sector turístico se le ha ord<strong>en</strong>ado llevar <strong>en</strong> forma específica un registro, el<br />

cual ti<strong>en</strong>e la categoría de requisito habilitante, pues, a difer<strong>en</strong>cia de otras actividades<br />

económicas, la falta de este requisito determina una violación directa<br />

a la ley con consecu<strong>en</strong>cias sancionatorias. Este registro originalm<strong>en</strong>te

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