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334 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Efectos del Registro Mercantil <strong>en</strong> Colombia 335<br />

a declarar la inexist<strong>en</strong>cia, nulidad o ineficacia de los actos jurídicos incorporados<br />

<strong>en</strong> los docum<strong>en</strong>tos sujetos a registro (Gaviria, 2005, pp. 178-182).<br />

1.6 Una sociedad b<strong>en</strong>eficiaria de una escisión,<br />

creada <strong>en</strong> dicho acto, existe como persona jurídica<br />

a partir de la fecha del registro mercantil de<br />

la escritura pública de escisión<br />

Algunas escisiones pued<strong>en</strong> implicar la creación de una o más sociedades<br />

b<strong>en</strong>eficiarias; es decir, sociedades que no existían antes del inicio de tales<br />

procesos. Por ejemplo, piénsese <strong>en</strong> una sociedad que cu<strong>en</strong>ta con dos líneas<br />

de negocios, una agrícola y otra industrial, y que mediante un proceso de<br />

escisión se disuelve sin liquidarse, dando lugar a la creación de una sociedad<br />

agrícola y otra industrial.<br />

En tal caso, y <strong>en</strong> virtud de los artículos 8 y 9 de la Ley 222 de 1995, las sociedades<br />

b<strong>en</strong>eficiarias solo nac<strong>en</strong> a la vida jurídica con el registro, <strong>en</strong> las respectivas<br />

cámaras de comercio, de la escritura pública de escisión 22 . En otras<br />

palabras, y así su<strong>en</strong>e repetitivo <strong>en</strong> aras de la claridad, la escritura pública de<br />

escisión, por sí sola, no hace que las sociedades b<strong>en</strong>eficiarias existan como<br />

una persona jurídica difer<strong>en</strong>te de sus socios.<br />

En contraste, una sociedad nueva, resultante de un proceso de fusión<br />

por creación, nace a la vida jurídica con el otorgami<strong>en</strong>to de la escritura de<br />

fusión, y no con su inscripción <strong>en</strong> el Registro Mercantil. En todo caso, por supuesto,<br />

tal registro es necesario para que la fusión sea oponible a terceros 23 .<br />

22 V., <strong>en</strong> particular, el inciso primero del artículo 9 de la Ley 222: «Una vez inscrita <strong>en</strong> el<br />

Registro Mercantil la escritura [pública de escisión]… operará, <strong>en</strong>tre las sociedades<br />

intervini<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> la escisión, y fr<strong>en</strong>te a terceros, la transfer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> bloque de los<br />

activos y pasivos de la sociedad escind<strong>en</strong>te a las b<strong>en</strong>eficiarias…» (las subrayas son<br />

propias). Asimismo, el último inciso de este artículo señala: «A partir de la inscripción<br />

<strong>en</strong> el Registro Mercantil de la escritura de escisión, la sociedad o sociedades<br />

b<strong>en</strong>eficiarias asumirán las obligaciones que les correspondan <strong>en</strong> el acuerdo de escisión,<br />

y adquirirán los derechos y privilegios inher<strong>en</strong>tes a la parte patrimonial que<br />

se les hubiese transferido» (nuevam<strong>en</strong>te, las subrayas son propias).<br />

23 Artículo 172-179 del Código de Comercio.<br />

1.7 El registro mercantil de la escritura de<br />

constitución de una sociedad subsana sus vicios<br />

de forma (artículo 115 del Código de Comercio)<br />

De acuerdo con el artículo 115 del Código de Comercio, el registro de un<br />

contrato de sociedad sanea sus vicios de forma. Con posterioridad a este<br />

registro, por consigui<strong>en</strong>te, el contrato de sociedad solo puede impugnarse<br />

«por defectos o vicios de fondo» 24 , como los descritos <strong>en</strong> los artículos 104-<br />

107 del Código de Comercio: incapacidad, vicios del cons<strong>en</strong>timi<strong>en</strong>to, objeto<br />

ilícito y causa ilícita.<br />

Algunos ejemplos de vicios formales que se sanean con el registro de<br />

la escritura pública <strong>en</strong> la cámara de comercio son: un error <strong>en</strong> la fecha de la<br />

escritura, y la firma de este docum<strong>en</strong>to público por parte del notario, cuando<br />

se <strong>en</strong>contraba <strong>en</strong> su finca de recreo ubicada fuera de su círculo notarial<br />

(Gaviria, 2005, pp. 177).<br />

Los vicios de forma de un contrato de sociedad, por supuesto, no son<br />

elogiables, y la cámara de comercio que los detecte, antes de expedir la matrícula<br />

mercantil de la nueva persona jurídica, debe devolver la escritura pública<br />

a los socios para su corrección. Empero, si los defectos no son percibidos<br />

oportunam<strong>en</strong>te, y el registro se efectúa, el efecto de la norma que permite<br />

el saneami<strong>en</strong>to de los vicios formales es positivo. Al fin y al cabo, <strong>en</strong> un país<br />

tan formalista como Colombia, siempre serán bi<strong>en</strong>v<strong>en</strong>idas las normas que<br />

le d<strong>en</strong> primacía a la sustancia sobre la forma, y que evit<strong>en</strong> trámites que solo<br />

g<strong>en</strong>eran demoras y costos de transacción, sin aportar mayores b<strong>en</strong>eficios al<br />

comercio, como es el caso de muchos procedimi<strong>en</strong>tos notariales.<br />

Las normas <strong>en</strong> materia de sociedades por acciones simplificadas merec<strong>en</strong><br />

un com<strong>en</strong>tario adicional: el artículo 6 de la Ley 1258 de 2008 establece<br />

expresam<strong>en</strong>te que, una vez registrado el docum<strong>en</strong>to de constitución, ya<br />

sea privado o público, el contrato de sociedad por acciones simplificada solo<br />

podrá impugnarse «por la falta de elem<strong>en</strong>tos es<strong>en</strong>ciales o por el incumplimi<strong>en</strong>to<br />

de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del<br />

Código de Comercio» 25 .<br />

24 Artículo 115 del Código de Comercio.<br />

25 Artículo 6 de la Ley 1258 de 2008.

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