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342 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Efectos del Registro Mercantil <strong>en</strong> Colombia 343<br />
una norma jurídica no exige el registro de un acto jurídico, este es oponible<br />
a terceros sin importar si el registro mercantil se ha efectuado o no. Así las<br />
cosas, el comerciante interesado <strong>en</strong> inscribir un acto jurídico, cuyo registro<br />
la ley no exige, puede buscar alternativas más económicas que depositar el<br />
docum<strong>en</strong>to que conti<strong>en</strong>e este acto <strong>en</strong> una cámara de comercio.<br />
1.11 Otros efectos<br />
De acuerdo con el artículo 44 del Código de Comercio, un certificado de una<br />
cámara de comercio, que incluya el texto de un docum<strong>en</strong>to que allí fue inscrito,<br />
ti<strong>en</strong>e el mismo valor probatorio que el docum<strong>en</strong>to original, <strong>en</strong> caso de<br />
que este se pierda. Esta función del registro mercantil, usualm<strong>en</strong>te olvidada,<br />
es de bastante utilidad práctica. Muchas veces la suerte de un litigio dep<strong>en</strong>de<br />
de una prueba reina, la que pudo haberse destruido accid<strong>en</strong>talm<strong>en</strong>te<br />
(por ejemplo, <strong>en</strong> un inc<strong>en</strong>dio), extraviado (verbigracia, por desidia de un antiguo<br />
ger<strong>en</strong>te), deteriorado de tal manera que su lectura es imposible (por<br />
el inexorable paso del tiempo) o, bajo un p<strong>en</strong>sami<strong>en</strong>to más perverso, estar<br />
<strong>en</strong> poder de la contraparte, que alega falsam<strong>en</strong>te haberla perdido y que no<br />
la allega a un proceso. En tal caso, la parte que requiere el docum<strong>en</strong>to para<br />
triunfar <strong>en</strong> su litis podrá aportar un certificado de la cámara de comercio,<br />
que incluya el texto del docum<strong>en</strong>to que no fue posible <strong>en</strong>contrar.<br />
-2-<br />
PRINCIPALES LIBROS, ACTOS<br />
Y DOCUMENTOS QUE DEBEN<br />
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO<br />
PÚBLICO MERCANTIL<br />
2.1 G<strong>en</strong>eralidades<br />
En la sección anterior se afirmó que la inscripción de ciertos libros, actos y<br />
docum<strong>en</strong>tos hace que su valor probatorio sea mayor, <strong>en</strong> el caso de los primeros,<br />
o que sean oponibles, <strong>en</strong> relación con los actos y docum<strong>en</strong>tos. Lo que no<br />
se dijo es cuáles libros, actos y docum<strong>en</strong>tos deb<strong>en</strong> inscribirse <strong>en</strong> el Registro<br />
Mercantil. En cuanto a libros, es bi<strong>en</strong> sabido que estos son, <strong>en</strong> términos g<strong>en</strong>erales,<br />
los libros de contabilidad que exige la ley 41 ; los libros de accionistas,<br />
<strong>en</strong> el caso de sociedades anónimas y por acciones simplificadas 42 ; así como<br />
los libros de actas de las reuniones de asambleas de accionistas, o de junta<br />
de socios, según el tipo de sociedad 43 .<br />
41 V. los artículos 48 y 49 del Código de Comercio, artículo 44, numeral 2, de la Ley 222<br />
de 1995, y Arts. 125, 126, y 130-132 del Decreto Reglam<strong>en</strong>tario 2649 de 1993.<br />
42 (Ibíd.). Los libros de juntas directivas ya no deb<strong>en</strong> registrarse, de acuerdo con lo dispuesto<br />
por el artículo 175 del Decreto 19 de 2012, que modificó el numeral séptimo<br />
del artículo 28 del Código de Comercio. V. también los Arts. 434-438 del Código de<br />
Comercio, artículo 21 de la Ley 222 de 1995, y artículo 131 del Decreto Reglam<strong>en</strong>tario<br />
2649 de 1993.<br />
43 V. el numeral séptimo del artículos 28 (modificado por el artículo 175 del Decreto 19<br />
de 2012 y 195 del Código de Comercio). Por cierto, la inscripción de estos libros de<br />
comercio suele hacerse hoy <strong>en</strong> día <strong>en</strong> forma electrónica, <strong>en</strong> virtud de lo dispuesto<br />
por los artículos 1 de la Ley 1314 de 2009, y 56 del Código de Comercio (modificado<br />
por el 173 del Decreto Ley 19 de 2012), así como por el Decreto Reglam<strong>en</strong>tario 805