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496 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
La matrícula mercantil y la función certificadora 497<br />
De lo dicho resulta claro que una es la obligación de matrícula del<br />
comerciante persona natural o jurídica y otra la del establecimi<strong>en</strong>to<br />
de comercio, <strong>en</strong> cuya solicitud deberá indicarse su d<strong>en</strong>ominación,<br />
dirección y actividad principal, el nombre y dirección del propietario<br />
y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o aj<strong>en</strong>o.<br />
1.7 Efectos de la matrícula<br />
Hay que resaltar que los efectos de la matrícula no son simplem<strong>en</strong>te de<br />
publicidad, como g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te lo ti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido la doctrina y jurisprud<strong>en</strong>cia<br />
nacionales, sino que esta produce otros efectos jurídicos de igual o<br />
mayor importancia.<br />
1.7.1 De presunción legal<br />
La matrícula mercantil produce unos efectos presuntivos con relación al<br />
peticionario, los cuales pued<strong>en</strong> ser desvirtuables con las pruebas idóneas.<br />
Dichas presunciones son:<br />
1. Sobre la calidad de comerciante de qui<strong>en</strong> figure matriculado <strong>en</strong><br />
el Registro Mercantil (artículo 13, numeral 1, Código de Comercio).<br />
2. Igualm<strong>en</strong>te, la matrícula del establecimi<strong>en</strong>to de comercio crea<br />
la presunción de propietario a favor del comerciante que figure<br />
como tal <strong>en</strong> el registro correspondi<strong>en</strong>te (artículo 32, numeral 2,<br />
Código de Comercio).<br />
Ahora bi<strong>en</strong>, dichas presunciones legales no solam<strong>en</strong>te son desvirtuables,<br />
sino que igualm<strong>en</strong>te pued<strong>en</strong> perjudicar o favorecer al comerciante<br />
«retirado» efectivam<strong>en</strong>te del comercio, pero que continúa estando matriculado.<br />
Así, este podrá invocar <strong>en</strong> su favor los procesos concursales, con<br />
solo acreditar su condición de comerciante. Por otro lado, y fr<strong>en</strong>te a un particular,<br />
no podrá hacer prevalecer su condición de simple persona natural,<br />
aun acreditando ante el juez del proceso que desde hace tiempo no realiza<br />
habitual y profesionalm<strong>en</strong>te actos de comercio; todo lo anterior, con el fin<br />
de sustraerse a la disposición legal según la cual los libros de contabilidad<br />
solam<strong>en</strong>te prueban <strong>en</strong> su contra. De igual forma, tampoco podrá invocar<br />
ante el juez de la causa su no responsabilidad civil extracontractual como<br />
propietario «presunto» del establecimi<strong>en</strong>to de comercio que causó el daño,<br />
aportando la copia de la escritura pública mediante la cual <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ó previam<strong>en</strong>te<br />
el establecimi<strong>en</strong>to de comercio causante del daño y demostrando su<br />
retiro de la actividad mercantil desde esa fecha, y, <strong>en</strong> todo caso, antes de la<br />
ocurr<strong>en</strong>cia del daño. Lo anterior, <strong>en</strong> virtud del principio de la inoponibilidad,<br />
pues la falta de publicidad del retiro del comercio (<strong>en</strong> el primer caso) o de la<br />
<strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación del establecimi<strong>en</strong>to de comercio (<strong>en</strong> el segundo) no produce<br />
efectos ni perjudica a los terceros.<br />
Vemos <strong>en</strong>tonces que la presunción de la calidad de comerciante g<strong>en</strong>era<br />
una serie de derechos a favor del matriculado, tales como la posibilidad de<br />
solicitar un acuerdo de reestructuración económica (Ley 1116) o la de invocar la<br />
reserva de sus libros y papeles (artículo 61 del C. Co.); pero igualm<strong>en</strong>te produce<br />
una serie de obligaciones, como, por ejemplo, la de llevar la contabilidad <strong>en</strong> la<br />
forma prescrita para los comerciantes. También origina una serie de privilegios<br />
a favor de terceros, como ocurre cuando existe un litigio <strong>en</strong>tre el matriculado<br />
y un particular; pudi<strong>en</strong>do este último invocar la falta de valor probatorio<br />
de los libros contables por irregularidades cometidas <strong>en</strong> ellos (artículo 58) o la<br />
imposibilidad de t<strong>en</strong>erlos como pl<strong>en</strong>a prueba (artículo 69 del C. Co.).<br />
Con relación a esta presunción, la jurisprud<strong>en</strong>cia ti<strong>en</strong>e dicho que:<br />
Respecto del certificado de exist<strong>en</strong>cia y repres<strong>en</strong>tación, y de la copia<br />
de inscripción del proveedor como responsable del IVA, observa<br />
la Sala que, no obstante haberse aportado los referidos docum<strong>en</strong>tos,<br />
la investigación adelantada por la Administración demostró<br />
que la sociedad inscrita no había funcionado ni existía físicam<strong>en</strong>te<br />
<strong>en</strong> el domicilio registrado. De manera que si bi<strong>en</strong> formalm<strong>en</strong>te<br />
un comerciante puede figurar como tal <strong>en</strong> la cámara de comercio,<br />
aspecto difer<strong>en</strong>te es que efectivam<strong>en</strong>te ejerza su actividad, pues<br />
este solo hecho no implica per se su exist<strong>en</strong>cia real y objetiva, ni le<br />
imprime credibilidad a las operaciones (Consejo de Estado, Sección<br />
Cuarta, S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 4 de agosto del 95, expedi<strong>en</strong>te 7171).<br />
El registro mercantil permite a todos los empresarios realizar<br />
cualquier actividad comercial, y el hecho de inscribirse como