17.11.2016 Views

en colombia

2cAqXFr

2cAqXFr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

496 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

La matrícula mercantil y la función certificadora 497<br />

De lo dicho resulta claro que una es la obligación de matrícula del<br />

comerciante persona natural o jurídica y otra la del establecimi<strong>en</strong>to<br />

de comercio, <strong>en</strong> cuya solicitud deberá indicarse su d<strong>en</strong>ominación,<br />

dirección y actividad principal, el nombre y dirección del propietario<br />

y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o aj<strong>en</strong>o.<br />

1.7 Efectos de la matrícula<br />

Hay que resaltar que los efectos de la matrícula no son simplem<strong>en</strong>te de<br />

publicidad, como g<strong>en</strong>eralm<strong>en</strong>te lo ti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido la doctrina y jurisprud<strong>en</strong>cia<br />

nacionales, sino que esta produce otros efectos jurídicos de igual o<br />

mayor importancia.<br />

1.7.1 De presunción legal<br />

La matrícula mercantil produce unos efectos presuntivos con relación al<br />

peticionario, los cuales pued<strong>en</strong> ser desvirtuables con las pruebas idóneas.<br />

Dichas presunciones son:<br />

1. Sobre la calidad de comerciante de qui<strong>en</strong> figure matriculado <strong>en</strong><br />

el Registro Mercantil (artículo 13, numeral 1, Código de Comercio).<br />

2. Igualm<strong>en</strong>te, la matrícula del establecimi<strong>en</strong>to de comercio crea<br />

la presunción de propietario a favor del comerciante que figure<br />

como tal <strong>en</strong> el registro correspondi<strong>en</strong>te (artículo 32, numeral 2,<br />

Código de Comercio).<br />

Ahora bi<strong>en</strong>, dichas presunciones legales no solam<strong>en</strong>te son desvirtuables,<br />

sino que igualm<strong>en</strong>te pued<strong>en</strong> perjudicar o favorecer al comerciante<br />

«retirado» efectivam<strong>en</strong>te del comercio, pero que continúa estando matriculado.<br />

Así, este podrá invocar <strong>en</strong> su favor los procesos concursales, con<br />

solo acreditar su condición de comerciante. Por otro lado, y fr<strong>en</strong>te a un particular,<br />

no podrá hacer prevalecer su condición de simple persona natural,<br />

aun acreditando ante el juez del proceso que desde hace tiempo no realiza<br />

habitual y profesionalm<strong>en</strong>te actos de comercio; todo lo anterior, con el fin<br />

de sustraerse a la disposición legal según la cual los libros de contabilidad<br />

solam<strong>en</strong>te prueban <strong>en</strong> su contra. De igual forma, tampoco podrá invocar<br />

ante el juez de la causa su no responsabilidad civil extracontractual como<br />

propietario «presunto» del establecimi<strong>en</strong>to de comercio que causó el daño,<br />

aportando la copia de la escritura pública mediante la cual <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ó previam<strong>en</strong>te<br />

el establecimi<strong>en</strong>to de comercio causante del daño y demostrando su<br />

retiro de la actividad mercantil desde esa fecha, y, <strong>en</strong> todo caso, antes de la<br />

ocurr<strong>en</strong>cia del daño. Lo anterior, <strong>en</strong> virtud del principio de la inoponibilidad,<br />

pues la falta de publicidad del retiro del comercio (<strong>en</strong> el primer caso) o de la<br />

<strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación del establecimi<strong>en</strong>to de comercio (<strong>en</strong> el segundo) no produce<br />

efectos ni perjudica a los terceros.<br />

Vemos <strong>en</strong>tonces que la presunción de la calidad de comerciante g<strong>en</strong>era<br />

una serie de derechos a favor del matriculado, tales como la posibilidad de<br />

solicitar un acuerdo de reestructuración económica (Ley 1116) o la de invocar la<br />

reserva de sus libros y papeles (artículo 61 del C. Co.); pero igualm<strong>en</strong>te produce<br />

una serie de obligaciones, como, por ejemplo, la de llevar la contabilidad <strong>en</strong> la<br />

forma prescrita para los comerciantes. También origina una serie de privilegios<br />

a favor de terceros, como ocurre cuando existe un litigio <strong>en</strong>tre el matriculado<br />

y un particular; pudi<strong>en</strong>do este último invocar la falta de valor probatorio<br />

de los libros contables por irregularidades cometidas <strong>en</strong> ellos (artículo 58) o la<br />

imposibilidad de t<strong>en</strong>erlos como pl<strong>en</strong>a prueba (artículo 69 del C. Co.).<br />

Con relación a esta presunción, la jurisprud<strong>en</strong>cia ti<strong>en</strong>e dicho que:<br />

Respecto del certificado de exist<strong>en</strong>cia y repres<strong>en</strong>tación, y de la copia<br />

de inscripción del proveedor como responsable del IVA, observa<br />

la Sala que, no obstante haberse aportado los referidos docum<strong>en</strong>tos,<br />

la investigación adelantada por la Administración demostró<br />

que la sociedad inscrita no había funcionado ni existía físicam<strong>en</strong>te<br />

<strong>en</strong> el domicilio registrado. De manera que si bi<strong>en</strong> formalm<strong>en</strong>te<br />

un comerciante puede figurar como tal <strong>en</strong> la cámara de comercio,<br />

aspecto difer<strong>en</strong>te es que efectivam<strong>en</strong>te ejerza su actividad, pues<br />

este solo hecho no implica per se su exist<strong>en</strong>cia real y objetiva, ni le<br />

imprime credibilidad a las operaciones (Consejo de Estado, Sección<br />

Cuarta, S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia del 4 de agosto del 95, expedi<strong>en</strong>te 7171).<br />

El registro mercantil permite a todos los empresarios realizar<br />

cualquier actividad comercial, y el hecho de inscribirse como

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!