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262 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro único empresarial y social, rues 263<br />

última iniciativa, recogida <strong>en</strong> el Decreto Ley 019 del 10 de <strong>en</strong>ero de 2012, ha<br />

t<strong>en</strong>ido aciertos <strong>en</strong> esa int<strong>en</strong>ción clara de simplificar, reducir y suprimir los<br />

trámites y procedimi<strong>en</strong>tos que las personas naturales y jurídicas realizan<br />

ante las autoridades públicas, o ante las <strong>en</strong>tidades privadas que cumpl<strong>en</strong><br />

funciones públicas. Para ello, se utilizan las herrami<strong>en</strong>tas tecnológicas que<br />

permit<strong>en</strong> la estandarización y automatización de los procesos, la racionalización<br />

de los recursos, y la efici<strong>en</strong>cia y transpar<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> las actuaciones<br />

administrativas.<br />

Las cámaras de comercio, <strong>en</strong> at<strong>en</strong>ción a su función para administrar los<br />

registros públicos que por ley ti<strong>en</strong><strong>en</strong> delegada 1 , no han sido aj<strong>en</strong>as a este<br />

tipo de iniciativas, que han impactado su actividad. Respondi<strong>en</strong>do a esta po-<br />

1 En ejercicio de la figura de desc<strong>en</strong>tralización administrativa por colaboración, las cámaras<br />

de comercio, pese a ser personas jurídicas privadas de carácter gremial y creadas<br />

por el Gobierno nacional, están autorizadas por la ley para cumplir una función<br />

pública administrativa delegada, cual es la de administrar el registro público mercantil,<br />

el registro de <strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro, el Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes<br />

y el Registro Nacional de Turismo. En efecto, según la Corte Constitucional: «A las<br />

cámaras de comercio la ley confía la función de llevar el registro mercantil y certificar<br />

sobre los actos y docum<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> él inscritos (C. Co., artículo 86). El orig<strong>en</strong> legal<br />

del registro, la obligatoriedad de inscribir <strong>en</strong> él ciertos actos y docum<strong>en</strong>tos, el valor<br />

vinculante de las certificaciones que se expid<strong>en</strong>, la regulación legal y no conv<strong>en</strong>cional<br />

relativa a su organización y a las actuaciones derivadas del mismo, el relieve<br />

es<strong>en</strong>cial que adquiere como pieza c<strong>en</strong>tral del Código de Comercio y de la dinámica<br />

corporativa y contractual que allí se recoge, <strong>en</strong>tre otras razones, justifican y explican<br />

el carácter de función pública que exhibe la organización y administración del registro<br />

mercantil.<br />

Las cámaras de comercio a las cuales se ha <strong>en</strong>cargado el ejercicio de la anotada<br />

función, no son <strong>en</strong>tidades públicas, pues no se avi<strong>en</strong><strong>en</strong> con ninguna de las especies<br />

de esta naturaleza contempladas y reguladas <strong>en</strong> la Constitución y la ley. Si<br />

bi<strong>en</strong> nominalm<strong>en</strong>te se consideran «instituciones de ord<strong>en</strong> legal» (C. Co., artículo<br />

78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes<br />

inscritos <strong>en</strong> su respectivo registro mercantil (C. Co.). La técnica autorizatoria<br />

y la participación que ella reserva a la autoridad pública, habida consideración<br />

de las funciones que cumpl<strong>en</strong> las cámaras de comercio, no permite concluir por<br />

sí solas su naturaleza pública. Excluida la función de llevar el registro mercantil,<br />

las restantes funciones de las cámaras, su organización y dirección, las fu<strong>en</strong>tes<br />

de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la exist<strong>en</strong>cia de estatutos<br />

que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario para los efectos<br />

de esta provid<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>trar a profundizar, pon<strong>en</strong> de pres<strong>en</strong>te que solo a riesgo de<br />

desvirtuar tales elem<strong>en</strong>tos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa,<br />

gremial y privada» (Corte Constitucional, S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia C-144 de 1993. M. P.: Eduardo<br />

Cifu<strong>en</strong>tes Muñoz).<br />

lítica, se creó inicialm<strong>en</strong>te el Registro Único Empresarial, RUE, como un sistema<br />

que, bajo estrictos parámetros técnicos y de estandarización, integró <strong>en</strong><br />

su primera etapa el registro mercantil y el Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes de<br />

las cámaras de comercio del país.<br />

En el año 2000, con ocasión de la expedición de la Ley 590, cuya finalidad<br />

era promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas<br />

–buscando la g<strong>en</strong>eración de empleo, el desarrollo regional, el aprovechami<strong>en</strong>to<br />

de los pequeños capitales y la integración <strong>en</strong>tre sectores; y basándose<br />

<strong>en</strong> criterios de eficacia, economía, bu<strong>en</strong>a fe, simplificación y facilitación<br />

de la actividad empresarial–, surge el Registro Único Empresarial, RUE.<br />

En el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, se establecieron las bases para la<br />

implem<strong>en</strong>tación de este sistema, <strong>en</strong> los sigui<strong>en</strong>tes términos:<br />

Artículo 11. Registro único de las mipyme. Con el propósito de reducir<br />

los trámites ante el Estado, el registro mercantil y el registro único<br />

de propon<strong>en</strong>tes se integrarán <strong>en</strong> el Registro Único Empresarial, a<br />

cargo de las cámaras de comercio, el cual t<strong>en</strong>drá validez g<strong>en</strong>eral<br />

para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de<br />

lo previsto <strong>en</strong> las disposiciones especiales sobre materias tributarias,<br />

arancelarias y sanitarias.<br />

At<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do criterios de eficacia, economía, bu<strong>en</strong>a fe, simplificación<br />

y facilitación de la actividad empresarial, la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />

de Industria y Comercio regulará la organización y funcionami<strong>en</strong>to<br />

del Registro Único Empresarial, garantizando que, específicam<strong>en</strong>te,<br />

se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de<br />

las micro, pequeñas y medianas empresas, y que todas las gestiones<br />

se puedan adelantar, además, por internet y otras formas<br />

electrónicas.<br />

Parágrafo: La regulación que realice la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de<br />

Industria y Comercio deberá, <strong>en</strong> todo caso, hacerse <strong>en</strong> armonía<br />

con las disposiciones estatutarias y con las cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> los códigos,<br />

respecto de los registros de que trata el pres<strong>en</strong>te artículo.<br />

El propósito de esta iniciativa era crear un sistema que articulara el registro<br />

mercantil y el Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes a través de una c<strong>en</strong>tral de<br />

información, que permitiera gestionar <strong>en</strong> línea difer<strong>en</strong>tes trámites, acceder

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