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404 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 405<br />

Para absolver su consulta, resulta del caso traer a colación lo<br />

dispuesto <strong>en</strong> el artículo 415 del Código de Comercio y <strong>en</strong> el numeral<br />

6 del artículo 681 del Código de Procedimi<strong>en</strong>to Civil. La primera<br />

de las normas <strong>en</strong> cita establece lo sigui<strong>en</strong>te:<br />

«El embargo de las acciones nominativas se consumará por<br />

inscripción <strong>en</strong> el libro de registro de acciones, mediante ord<strong>en</strong> escrita<br />

del funcionario compet<strong>en</strong>te. El de las acciones al portador,<br />

mediante secuestro de los títulos respectivos».<br />

Por su parte, el numeral 6 del artículo 681 del Código de Procedimi<strong>en</strong>to<br />

Civil establece que el embargo:<br />

[…] de acciones <strong>en</strong> sociedades anónimas o <strong>en</strong> comandita por acciones,<br />

bonos, certificados nominativos de depósito, unidades de<br />

fondos mutuos, títulos similares, efectos públicos nominativos y<br />

títulos valores a la ord<strong>en</strong>, se comunicará al ger<strong>en</strong>te, administrador<br />

o liquidador de la respectiva sociedad o empresa emisora, o al<br />

repres<strong>en</strong>tante administrativo de la <strong>en</strong>tidad pública o a la <strong>en</strong>tidad<br />

administradora, según sea el caso, para que tome nota de él, de lo<br />

cual deberá dar cu<strong>en</strong>ta al juzgado d<strong>en</strong>tro de los tres días sigui<strong>en</strong>tes,<br />

so p<strong>en</strong>a de incurrir <strong>en</strong> multa de dos a cinco salarios mínimos<br />

m<strong>en</strong>suales. El embargo se considerará perfeccionado desde la fecha<br />

de recibo del oficio y a partir de esta no podrá aceptarse ni<br />

autorizarse transfer<strong>en</strong>cia ni gravam<strong>en</strong> alguno.<br />

El de acciones, títulos, bonos efectos públicos, títulos valores<br />

y efectos negociables, a la ord<strong>en</strong> y al portador, se perfeccionará<br />

con la <strong>en</strong>trega del respectivo título al secuestre […].<br />

Como es de público conocimi<strong>en</strong>to, <strong>en</strong> Colombia no es posible que las<br />

empresas expidan acciones al portador. En efecto, por virtud de lo dispuesto<br />

<strong>en</strong> la Decisión 24 del Acuerdo de Cartag<strong>en</strong>a (norma supranacional que<br />

susp<strong>en</strong>de la aplicación de lo dispuesto <strong>en</strong> el Código de Comercio), el capital<br />

de las sociedades anónimas <strong>colombia</strong>nas solo puede estar constituido por<br />

acciones nominativas.<br />

Lo anterior pone de pres<strong>en</strong>te que lo dispuesto <strong>en</strong> los artículos <strong>en</strong> cita, <strong>en</strong><br />

relación con el secuestro de las acciones al portador, no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra vig<strong>en</strong>te<br />

y, <strong>en</strong> esa medida, es un imposible jurídico pret<strong>en</strong>der secuestrar acciones <strong>en</strong><br />

Colombia. En este punto valga decir que no existi<strong>en</strong>do <strong>en</strong> la actualidad acciones<br />

al portador, de suyo se sigue que no es posible dar aplicación a lo<br />

dispuesto <strong>en</strong> la disposición <strong>en</strong> m<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> relación con el secuestro.<br />

Tratándose de acciones nominativas, asunto sobre el que versa la consulta,<br />

la ley establece que la medida cautelar aplicable a las mismas es el<br />

embargo (no el secuestro), el cual se perfecciona con la inscripción de la respectiva<br />

ord<strong>en</strong> Judicial <strong>en</strong> el libro de registro de accionistas.<br />

Conforme a lo dispuesto <strong>en</strong> la norma <strong>en</strong> cita, es indiscutible que sobre<br />

las acciones nominativas no es posible, conforme a derecho, que se ord<strong>en</strong>e<br />

la apreh<strong>en</strong>sión de las acciones nominativas ni mucho m<strong>en</strong>os que se nombre<br />

a un secuestre para que ejerza los derechos políticos.<br />

El Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>te de Valores delegado para Emisores agregó, el 30 de<br />

marzo de 2004 (asunto: 20043-1099), que:<br />

Debe informarse a la Bolsa de Valores de Colombia sobre el embargo<br />

de las acciones. 2. En concordancia con lo expuesto a lo largo<br />

de este oficio, los miembros de junta directiva y los repres<strong>en</strong>tantes<br />

legales supl<strong>en</strong>tes, accionistas cuyas acciones han sido embargadas,<br />

por el solo hecho no quedarían inhabilitados para ejercer sus<br />

cargos, pues el embargo únicam<strong>en</strong>te restringe los derechos económicos<br />

de sus titulares, y <strong>en</strong> medida alguna impone restricción<br />

sobre los derechos políticos de los accionistas, ni sobre sus calidades<br />

personales. 3. Finalm<strong>en</strong>te, el hecho de que algunas de las<br />

acciones de la sociedad estén embargadas no inhabilita a la sociedad<br />

para efectuar reformas estatutarias ordinarias o especiales.<br />

2.17 La anticresis<br />

Las normas que regulan este contrato <strong>en</strong> el Código de Comercio son muy<br />

parcas; por lo tanto, debe darse cabida a la aplicación por remisión de las<br />

normas del Código Civil (artículo 2, C. Co.).<br />

De todas maneras, <strong>en</strong> el artículo 1221 del Código de Comercio se establece<br />

que el contrato de anticresis es real y se perfecciona con la <strong>en</strong>trega<br />

de la cosa. Por lo tanto, la anticresis de acciones comportará la <strong>en</strong>trega de

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