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286 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro único empresarial y social, rues 287<br />

Susp<strong>en</strong>sión voluntaria. Es el acto por el cual se interrumpe el registro a<br />

solicitud del usuario. La inactividad t<strong>en</strong>drá lugar por un tiempo previam<strong>en</strong>te<br />

determinado, quedando el prestador impedido para ejercer la actividad.<br />

Susp<strong>en</strong>sión como sanción. Es la impuesta por el Ministerio de Comercio,<br />

Industria y Turismo al prestador que incurra <strong>en</strong> alguna de las sigui<strong>en</strong>tes infracciones:<br />

pres<strong>en</strong>tar docum<strong>en</strong>tación falsa o adulterada; utilizar publicidad<br />

<strong>en</strong>gañosa o que induzca a error al público, sobre precios, calidad o cobertura<br />

del servicio turístico ofrecido; ofrecer información <strong>en</strong>gañosa o dar lugar a<br />

error <strong>en</strong> el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica<br />

de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones, o sobre las características<br />

de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones<br />

de los turistas; incumplir los servicios ofrecidos a los turistas; incumplir las<br />

obligaciones fr<strong>en</strong>te a las autoridades de turismo; infringir las normas que<br />

regulan la actividad turística; operar sin registro de turismo.<br />

• Cancelación. Es el acto por el cual se suprime el registro del prestador<br />

de servicios turísticos. Puede ser por solicitud del interesado<br />

o por ord<strong>en</strong> del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br />

La solicitud por parte del prestador se puede pres<strong>en</strong>tar por cambio <strong>en</strong><br />

la actividad del establecimi<strong>en</strong>to o por cancelación del establecimi<strong>en</strong>to de<br />

comercio <strong>en</strong> el registro mercantil. En estos casos, el interesado deberá reportar<br />

el cambio de actividad o cancelar previam<strong>en</strong>te la matricula del establecimi<strong>en</strong>to<br />

<strong>en</strong> el registro mercantil.<br />

La cancelación por ord<strong>en</strong> del Ministerio de Comercio, Industria y<br />

Turismo, se g<strong>en</strong>era cuando el prestador de servicios turísticos incurra <strong>en</strong> alguna<br />

de las infracciones que la ley señala, e implica la prohibición de ejercer<br />

la actividad turística durante cinco años, a partir de la sanción.<br />

Es importante m<strong>en</strong>cionar que los trámites que se realizan ante el RNT<br />

no g<strong>en</strong>eran el pago de derechos de inscripción a favor de las cámaras de comercio.<br />

Así lo dispuso el Gobierno nacional <strong>en</strong> el artículo 166 del Decreto 019<br />

de 2012, cuando señala que: «… Las cámaras de comercio no podrán cobrar<br />

derechos de inscripción y r<strong>en</strong>ovación sobre los registros que se les trasladan<br />

<strong>en</strong> virtud del pres<strong>en</strong>te Decreto-Ley, y que a la vig<strong>en</strong>cia del mismo no los causan».<br />

Por tanto, como los trámites que se adelantaban ante el Ministerio de<br />

Comercio, Industria y Turismo no t<strong>en</strong>ían costo alguno, previo a su traslado<br />

a las cámaras, la gratuidad <strong>en</strong> la prestación de los servicios registrales se<br />

manti<strong>en</strong>e, por expresa disposición legal.<br />

No ocurre lo mismo <strong>en</strong> cuanto al pago del impuesto de registro, toda<br />

vez que al t<strong>en</strong>or de lo dispuesto <strong>en</strong> el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, <strong>en</strong><br />

armonía con el artículo 1 del Decreto Reglam<strong>en</strong>tario 650 de 1996, este tributo<br />

se g<strong>en</strong>era por la inscripción de actos, provid<strong>en</strong>cias, contratos o negocios<br />

jurídicos de los cuales sean parte o b<strong>en</strong>eficiarios los particulares, y que, de<br />

conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse <strong>en</strong> las cámaras<br />

de comercio. Y solo se exceptúan del pago del impuesto: la matrícula<br />

mercantil o su r<strong>en</strong>ovación, la inscripción <strong>en</strong> el registro de propon<strong>en</strong>tes y la<br />

inscripción de los libros de contabilidad.<br />

En este ord<strong>en</strong> de ideas, la inscripción de actos <strong>en</strong> el RNT, al no estar<br />

exceptuados por la ley, g<strong>en</strong>era el pago del impuesto de registro como un<br />

acto sin cuantía, el cual se deberá efectuar ante las cámaras de comercio<br />

autorizadas para recaudarlo o ante las oficinas de recaudo de las respectivas<br />

gobernaciones, <strong>en</strong> at<strong>en</strong>ción al carácter departam<strong>en</strong>tal de este impuesto.<br />

Finalm<strong>en</strong>te, debemos destacar que el registro se prueba con el certificado<br />

que el respectivo prestador debe descargar a través del sitio web. El<br />

mismo se debe fijar <strong>en</strong> un lugar del establecimi<strong>en</strong>to visible al público, sin<br />

perjuicio de que cualquier interesado pueda consultar a través del RUES el<br />

registro del prestador. El certificado conti<strong>en</strong>e la sigui<strong>en</strong>te información: número<br />

de registro (que es único a nivel nacional, indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te de la<br />

cámara de comercio que lo asigne), nombre de la persona natural o jurídica,<br />

nombre y dirección del establecimi<strong>en</strong>to de comercio, clase de prestador de<br />

servicios turísticos, y fecha de v<strong>en</strong>cimi<strong>en</strong>to.<br />

4.3 El Registro Nacional de Turismo<br />

y su estrecha vinculación con el registro mercantil<br />

La experi<strong>en</strong>cia y efici<strong>en</strong>cia de las cámaras de comercio administrando los<br />

registros públicos mercantil, de <strong>en</strong>tidades sin ánimo de lucro y de propon<strong>en</strong>tes,<br />

constituye sin lugar a dudas una de las motivaciones que tuvo el<br />

Gobierno nacional para delegarles el Registro Nacional de Turismo. No obstante,<br />

es tan palmaria la relación que existe <strong>en</strong>tre ambos registros, que a<br />

todas luces resulta lógica la administración de ellos de manera c<strong>en</strong>tralizada

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