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338 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Efectos del Registro Mercantil <strong>en</strong> Colombia 339<br />
<strong>en</strong> la cámara de comercio respectiva. En otras palabras, la inscripción, <strong>en</strong> debida<br />
forma, de los libros de comercio increm<strong>en</strong>ta su valor probatorio 31 .<br />
Desarrollando un poco más este efecto del registro mercantil, el artículo<br />
264 del Código G<strong>en</strong>eral del Proceso, a partir del 1 de <strong>en</strong>ero de 2014, y el<br />
artículo 70 del Código de Comercio, antes de esa fecha, establec<strong>en</strong> algunas<br />
reglas que demuestran la importancia de tal inscripción:<br />
Primero, si los libros de los dos comerciantes que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> alguna difer<strong>en</strong>cia<br />
legal «están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan <strong>en</strong>tre<br />
sí» 32 , se decidirá conforme a ellos. Por supuesto, un libro no registrado <strong>en</strong> una<br />
cámara de comercio no se ajusta a las prescripciones legales.<br />
Segundo, si los libros de un comerciante «no están ajustados a la ley, se<br />
decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidam<strong>en</strong>te, si aquella<br />
no aduce pl<strong>en</strong>a prueba que destruya o desvirtúe el cont<strong>en</strong>ido de tales<br />
libros» 33 . Como es obvio, un libro de comercio no inscrito ante una cámara de<br />
comercio «no está ajustado a la ley».<br />
Tercero, si los dos comerciantes han fallado <strong>en</strong> su obligación de ajustar<br />
sus libros de comercio a las prescripciones legales, como sucede cuando estos<br />
no se inscrib<strong>en</strong> <strong>en</strong> el Registro Mercantil, estas pruebas docum<strong>en</strong>tales no<br />
podrán utilizarse <strong>en</strong> el proceso 34 .<br />
31 V. el artículo 264 del Código G<strong>en</strong>eral del Proceso: «1. Si los libros de ambas partes<br />
están ajustados a las prescripciones legales, y concuerdan <strong>en</strong>tre sí, se decidirá conforme<br />
al cont<strong>en</strong>ido de sus asi<strong>en</strong>tos. 2. Si los libros de ambas partes se ajustan a la<br />
ley, pero sus asi<strong>en</strong>tos no concuerdan, se decidirá t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que los libros<br />
y papeles de comercio constituy<strong>en</strong> una confesión. 3. Si los libros de una de las partes<br />
no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los<br />
lleve debidam<strong>en</strong>te; si aquella no aduce pl<strong>en</strong>a prueba que destruya o desvirtúe el<br />
cont<strong>en</strong>ido de tales libros. 4. Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones<br />
legales, se prescindirá totalm<strong>en</strong>te de ellos, y solo se tomarán <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta<br />
las demás pruebas allegadas al juicio. 5. Si una de las partes lleva libros ajustados<br />
a la ley y la otra no los lleva, los oculta o no los pres<strong>en</strong>ta, se decidirá conforme a los<br />
de aquella, sin admitir prueba <strong>en</strong> contrario». V. también el artículo 70 del Código<br />
de Comercio, <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia hasta el 31 de diciembre del 2013, y cuyo texto es similar.<br />
32 Numeral 1 del artículo 264 del Código G<strong>en</strong>eral del Proceso, y numeral 1 del artículo<br />
70 del Código de Comercio.<br />
33 Numeral 3 del artículo 264 del Código G<strong>en</strong>eral del Proceso, y numeral 3 del artículo<br />
70 del Código de Comercio.<br />
34 Numeral 4 del artículo 264 del Código G<strong>en</strong>eral del Proceso, y numeral 4 del artículo<br />
70 del Código de Comercio.<br />
Cuarto, <strong>en</strong> el caso de un comerciante que lleve «libros ajustados a la ley<br />
(p. ej., debidam<strong>en</strong>te inscritos <strong>en</strong> el Registro Mercantil), y otro que no lleva<br />
contabilidad o no la pres<strong>en</strong>ta, se decidirá conforme a los de aquella, sin admitir<br />
prueba <strong>en</strong> contrario 35 .<br />
Supongamos, a manera de ilustración, que finaliza la descripción de<br />
este efecto del registro mercantil, que un comerciante quiere probar ante<br />
una autoridad administrativa o judicial que cumplió con una obligación de<br />
aportar un dinero a una sociedad con base <strong>en</strong> sus asi<strong>en</strong>tos contables, <strong>en</strong><br />
donde figura constancia de la transfer<strong>en</strong>cia de dinero efectuada y el registro<br />
de la inversión <strong>en</strong> dicha sociedad. Si los libros de comercio de la sociedad inversionista,<br />
pero no los libros de la sociedad receptora de la inversión, fueron<br />
inscritos debidam<strong>en</strong>te, aquella <strong>en</strong>tidad podrá probar la inversión con base<br />
<strong>en</strong> sus registros contables 36 .<br />
1.10 El registro mercantil hace oponibles<br />
fr<strong>en</strong>te a terceros los actos jurídicos inscritos<br />
Este efecto, además de la certificación de la exist<strong>en</strong>cia y repres<strong>en</strong>tación de<br />
una sociedad, es posiblem<strong>en</strong>te el más importante del registro mercantil.<br />
Curiosam<strong>en</strong>te, la ley define oponibilidad <strong>en</strong> su s<strong>en</strong>tido negativo y no <strong>en</strong> el<br />
positivo. Inoponibilidad es una sanción jurídica, consist<strong>en</strong>te <strong>en</strong> que un acto<br />
jurídico ti<strong>en</strong>e efectos <strong>en</strong>tre sus partes pero no para terceros 37 .<br />
35 Numeral 5 del artículo 264 del Código G<strong>en</strong>eral del Proceso, y numeral 5 del artículo<br />
70 del Código de Comercio.<br />
36 V. los numerales tercero y quinto del Código G<strong>en</strong>eral del Proceso, y numerales tercero<br />
y quinto del artículo70 del Código de Comercio.<br />
37 V. los artículo 29, numeral cuarto («[L]os actos y docum<strong>en</strong>tos sujetos a registro no<br />
producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción»), y<br />
901, del Código de Comercio, que reza: «Será inoponible a terceros el negocio jurídico<br />
celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija». En cuanto a<br />
las difer<strong>en</strong>cias <strong>en</strong>tre publicidad y oponibilidad, puede decirse que «la oponibilidad<br />
se refiere a personas interesadas o de alguna manera relacionadas con el negocio<br />
que se les opone», mi<strong>en</strong>tras que la publicidad se refiere a «individuos aj<strong>en</strong>os o alejados<br />
de aquel acto, el cual no les interesa sino de modo muy g<strong>en</strong>eral» (Gaviria, 2005:<br />
176). Como una difer<strong>en</strong>cia adicional, puede decirse que la oponibilidad es un efecto<br />
jurídico, ya que su aus<strong>en</strong>cia (inoponibilidad) permite a los terceros considerar el acto