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304 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
El registro único empresarial y social, rues 305<br />
información habría pasado por todo un procedimi<strong>en</strong>to administrativo previo<br />
ante la <strong>en</strong>tidad estatal reportante) 17 , junto con los demás datos a los que el<br />
reglam<strong>en</strong>to les otorgó un valor meram<strong>en</strong>te declarativo (como el señalami<strong>en</strong>to<br />
de grupos <strong>en</strong> la clasificación de los propon<strong>en</strong>tes bajo esa normativa).<br />
Sigue la ley con la metodología de la determinación de la capacidad<br />
máxima de contratación o «K de contratación» de los propon<strong>en</strong>tes, de<br />
conformidad con las fórmulas matemáticas previstas <strong>en</strong> los reglam<strong>en</strong>tos.<br />
Asimismo, los decretos crearon listados de actividades, especialidades y grupos<br />
para la clasificación de los propon<strong>en</strong>tes. Sin embargo, la ley precisó que<br />
los factores de capacidad jurídica, financiera, técnica y de organización (requisitos<br />
habilitantes) no otorgarían puntaje, sino que determinarían si un<br />
propon<strong>en</strong>te «pasa o no pasa» d<strong>en</strong>tro de un proceso de selección. Se trata de<br />
un precepto que fija normativam<strong>en</strong>te la idea de la separación del propon<strong>en</strong>te<br />
de la oferta y del deber de evaluarlos de forma separada (cfr. artículo 5, Ley<br />
1150 de 2007, «De la Selección Objetiva»).<br />
Los medios electrónicos, y la publicidad de los actos de registro <strong>en</strong> el RUP<br />
a través del RUE, también fueron materias de especial importancia, reguladas<br />
por la modificación a la Ley 80 de 1993. En efecto, la Ley 1150 de 2007 reforzó<br />
la remisión de información de las <strong>en</strong>tidades estatales sobre contratos, multas<br />
y sanciones, ord<strong>en</strong>ando que la misma se hiciera por medios electrónicos y aum<strong>en</strong>tando<br />
la frecu<strong>en</strong>cia del reporte a un <strong>en</strong>vío m<strong>en</strong>sual, <strong>en</strong> lugar de semestral.<br />
Del mismo modo, ord<strong>en</strong>ó la publicación <strong>en</strong> el RUE de los actos de registro<br />
<strong>en</strong> el RUP (inscripción, actualización, r<strong>en</strong>ovación, cancelación), como condición<br />
de su firmeza y eficacia jurídicas. Sobre estos aspectos volveremos luego.<br />
La ley, como lo hizo la versión original de la Ley 80 de 1993, demarcó los<br />
principios g<strong>en</strong>erales y las reglas más importantes para llevar el Registro Único<br />
de Propon<strong>en</strong>tes, dejando <strong>en</strong> manos del presid<strong>en</strong>te de la República y de la<br />
Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio, <strong>en</strong> su función instructiva, la decantación<br />
y definición de las reglas particulares para su administración y manejo.<br />
17 Circular Única, Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio. Título viii, capítulo i, numeral<br />
1.2.5.1.6.2. «Responsabilidad de la información reportada por las <strong>en</strong>tidades<br />
estatales a las cámaras de comercio. La información remitida por las <strong>en</strong>tidades estatales<br />
<strong>en</strong> virtud de la normatividad citada, no será verificada por las cámaras de<br />
comercio. Por lo tanto las controversias respecto de la información remitida por las<br />
<strong>en</strong>tidades estatales deberán surtirse ante la <strong>en</strong>tidad estatal correspondi<strong>en</strong>te y no<br />
podrán debatirse ante las cámaras de comercio».<br />
Por lo demás, las cámaras de comercio empezaron a llevar el Registro<br />
Único de Propon<strong>en</strong>tes, con fundam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> la Ley 1150 de 2007, a partir del 1<br />
de abril de 2009. No obstante, merced a las dificultades que surgieron <strong>en</strong> la<br />
práctica para la implem<strong>en</strong>tación del registro, y a las conting<strong>en</strong>cias sufridas<br />
<strong>en</strong> la transición hacia la nueva normativa, luego de superar un intrincado<br />
y sucesivo régim<strong>en</strong> de vig<strong>en</strong>cias y ampliaciones de plazos previstos <strong>en</strong> los<br />
primeros decretos reglam<strong>en</strong>tarios, las cámaras de comercio del país terminaron<br />
finalm<strong>en</strong>te el período de transición el 31 de diciembre de 2009.<br />
Los principales reglam<strong>en</strong>tos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, fueron<br />
los sigui<strong>en</strong>tes:<br />
• Decreto 4881 de 2008<br />
• Decreto 836 de 2009<br />
• Decreto 2247 de 2009<br />
• Decreto 3083 de 2009<br />
• Decreto 1464 de 2010<br />
• Circular Externa 002 de 2009; Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />
de Industria y Comercio<br />
• Circular Externa 006 de 2009; Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />
de Industria y Comercio<br />
5.5 La Ley 1150 de 2007 y el sistema del Registro<br />
Único Empresarial, RUE. Creación del Secop e<br />
integración del RUE a sus operaciones<br />
Otro asunto previsto <strong>en</strong> la Ley 1150 de 2007, que es de gran trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />
para los propósitos de este escrito, es el que ti<strong>en</strong>e que ver con la creación del<br />
Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, y su integración con<br />
la operación del sistema del RUE de las cámaras de comercio (cfr. literal d),<br />
artículo 3, ibíd.). Como ya se había dicho <strong>en</strong> los primeros apartes de este artículo,<br />
el RUE inició operaciones el 1 de <strong>en</strong>ero de 2005, integrando los registros<br />
mercantil y Único de Propon<strong>en</strong>tes. No obstante, solo hasta la expedición de<br />
la Ley 1150 de 2007, el RUE adquirió una mayor relevancia y s<strong>en</strong>tido para el<br />
Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes y para la contratación estatal.