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332 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Efectos del Registro Mercantil <strong>en</strong> Colombia 333<br />
No solam<strong>en</strong>te la regulación legal de un signo distintivo y una razón social<br />
son difer<strong>en</strong>tes, sino que su funcionalidad también es disímil. De hecho,<br />
para un comerciante suele ser más importante un signo distintivo, como<br />
una marca, que la razón social. Expresado <strong>en</strong> términos coloquiales, la razón<br />
social es el nombre legal de un comerciante (por ejemplo, Mario Mor<strong>en</strong>o o<br />
Juan Esteban Aristizábal, haci<strong>en</strong>do una analogía con el mundo del <strong>en</strong>tret<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to);<br />
mi<strong>en</strong>tras que la marca, o algún otro signo distintivo, es su nombre<br />
artístico (Cantinflas o Juanes).<br />
Como una última difer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre el registro mercantil y el registro de<br />
marcas, nótese que mi<strong>en</strong>tras <strong>en</strong> el primer caso el control de homonimia es<br />
mecánico, <strong>en</strong> el segundo caso la labor de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y<br />
Comercio, <strong>en</strong> relación con el registro de una marca que puede g<strong>en</strong>erar confusión<br />
con otra ya exist<strong>en</strong>te, sí exige un análisis intelectual 17 .<br />
1.5 El registro de la escritura de constitución<br />
hace oponible una sociedad fr<strong>en</strong>te a terceros y,<br />
<strong>en</strong> algunos casos, hace que esta sociedad sea<br />
una persona jurídica difer<strong>en</strong>te de sus socios<br />
Mucho se ha discutido <strong>en</strong> Colombia acerca de si una sociedad se constituye<br />
como persona jurídica difer<strong>en</strong>te de sus socios con el otorgami<strong>en</strong>to de la escritura<br />
pública (tesis notarial), o si este efecto solo se g<strong>en</strong>era con el registro<br />
mercantil (tesis registral) 18 . Según la primera teoría, la sociedad se constituye<br />
como tal desde la fecha de la escritura pública, pero solo es oponible<br />
fr<strong>en</strong>te a terceros (p. ej., empleados o acreedores), como persona jurídica difer<strong>en</strong>te<br />
de sus socios, desde la fecha de su matrícula <strong>en</strong> el Registro Mercantil.<br />
De acuerdo con la segunda teoría, la sociedad solo adquiere vida jurídica<br />
como persona difer<strong>en</strong>te a sus socios, y oponible fr<strong>en</strong>te a terceros, desde el<br />
mom<strong>en</strong>to de su matrícula <strong>en</strong> el Registro Mercantil.<br />
Este problema jurídico, aunque muy interesante, no es el objeto del<br />
pres<strong>en</strong>te capítulo, salvo <strong>en</strong> lo relacionado con dos temas: <strong>en</strong> primer lugar,<br />
17 V. el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.<br />
18 V. los artículos 98 (inciso segundo) y 112 del Código de Comercio. V. también Pinzón,<br />
1991: 48.<br />
la Ley 1258 de 2008 zanjó esta discusión, <strong>en</strong> relación con las sociedades por<br />
acciones simplificadas (v. Reyes, 2010: 95). En efecto, el artículo 2 de dicha ley<br />
es muy claro al afirmar que el registro mercantil de una sociedad por acciones<br />
simplificada hace que esta sociedad «exista como una persona jurídica<br />
difer<strong>en</strong>te de sus socios» 19 .<br />
Esta regla se aplica no solo <strong>en</strong> el claro caso <strong>en</strong> que la sociedad por acciones<br />
simplificada se constituye por docum<strong>en</strong>to privado 20 , sino también<br />
cuando la constitución se ha llevado a cabo mediante escritura pública, debido<br />
a que la transfer<strong>en</strong>cia de algunos, o de todos los activos aportados a la<br />
sociedad, requiere este formalismo 21 .<br />
Como segundo tema, la lógica sugiere que la labor de revisión, por parte<br />
de una cámara de comercio, de los docum<strong>en</strong>tos por medio de los cuales<br />
una sociedad obti<strong>en</strong>e su matrícula mercantil, es de mayor alcance cuando<br />
el registro es constitutivo; <strong>en</strong> comparación con una situación <strong>en</strong> la que la<br />
sociedad ya existía, al m<strong>en</strong>os para los socios, desde la protocolización de la<br />
escritura pública de constitución. La razón de ser de esta distinción es que el<br />
filtro previo de un notario existe <strong>en</strong> el segundo caso pero no <strong>en</strong> el primero.<br />
Esto es lo que sucede <strong>en</strong> el caso del registro del docum<strong>en</strong>to de constitución<br />
de una sociedad por acciones simplificada. El artículo 6 de la Ley 1258 de<br />
2008 otorga poder expreso a las cámaras de comercio para «verificar la conformidad»<br />
de los estatutos con la ley, y abst<strong>en</strong>erse de inscribir el docum<strong>en</strong>to<br />
de constitución cuando algún requisito legal se haya omitido.<br />
No obstante, que el alcance de la revisión sea m<strong>en</strong>or cuando hay una<br />
escritura pública previa, como sucede <strong>en</strong> el caso de todas las sociedades difer<strong>en</strong>tes<br />
a la simplificada por acciones, no significa que la labor de la cámara<br />
de comercio sea puram<strong>en</strong>te mecánica. El análisis de la primera versión de<br />
este capítulo, <strong>en</strong> este s<strong>en</strong>tido, ya fue sufici<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te claro al concluir que<br />
las cámaras de comercio siempre están obligadas por la normativa vig<strong>en</strong>te<br />
19 Artículo 2 de la Ley 1258 de 2008.<br />
20 Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.<br />
21 Parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. También cabe la posibilidad, así<br />
sea rara, de que los accionistas hayan estado dispuestos a asumir los costos y trámites<br />
adicionales que implica una escritura pública de constitución, así la ley no<br />
los obligue, bi<strong>en</strong> sea por ignorancia o por creer, erróneam<strong>en</strong>te, que estos trámites<br />
otorgan una mayor seguridad jurídica.