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638 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El proceso concursal y el registro mercantil 639<br />

quedado incorporadas <strong>en</strong> el auto de calificación y graduación de<br />

créditos o <strong>en</strong> el trabajo del promotor sobre determinación de<br />

acre<strong>en</strong>cias y derechos de voto, <strong>en</strong> caso de que el anteced<strong>en</strong>te sea<br />

un acuerdo de reestructuración de la Ley 550 de 1999.<br />

2. También previó el legislador la inscripción <strong>en</strong> el Registro Mercantil<br />

de la provid<strong>en</strong>cia mediante la cual se pone término al proceso de<br />

liquidación judicial. A esta inscripción hay lugar tanto cuando la<br />

terminación es declarada por el juez <strong>en</strong> la provid<strong>en</strong>cia que aprueba<br />

la adjudicación –caso <strong>en</strong> el cual esta inscripción implica la extinción<br />

de la persona jurídica– (Decreto 2785 de 2008, artículo 7),<br />

como <strong>en</strong> el ev<strong>en</strong>to de que termine el proceso por la celebración<br />

de un acuerdo de reorganización. En este caso la que se registra<br />

es la provid<strong>en</strong>cia del juez que confirma dicho acuerdo (Ley 1116,<br />

artículo 63).<br />

-4-<br />

OTROS ACTOS SUJETOS<br />

A REGISTRO<br />

1. Contempla la ley una serie de conductas que <strong>en</strong> tanto constituy<strong>en</strong><br />

violaciones de deberes que ella impone a los socios o a los administradores<br />

de la sociedad deudora o al comerciante persona natural,<br />

se sancionan con la inhabilidad para ejercer el comercio. En<br />

caso de que se imponga la sanción, para lo cual la norma faculta<br />

al juez del concurso, la provid<strong>en</strong>cia debe inscribirse <strong>en</strong> el registro<br />

mercantil (Ley 1116, artículo 83).<br />

2. La Ley 1116, <strong>en</strong> su arículo 84, reglam<strong>en</strong>tó un procedimi<strong>en</strong>to t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te<br />

a la validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización.<br />

Se permite al deudor y los acreedores titulares de la mayoría<br />

de votos celebrar un acuerdo de reorganización que t<strong>en</strong>drá<br />

los mismos efectos que se reconoc<strong>en</strong> a los que se celebran previo<br />

agotami<strong>en</strong>to del trámite previsto para el proceso de reorganización.<br />

Bajo esta modalidad primero se celebra el acuerdo y luego<br />

hay lugar al trámite t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te a su validación.<br />

Pues bi<strong>en</strong>, cuando dicho trámite se inicia, el juez del concurso<br />

ord<strong>en</strong>a oficiar a la cámara de comercio del domicilio del deudor y<br />

al de las sucursales y las ag<strong>en</strong>cias, para que inscriban el inicio del<br />

proceso de validación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización,<br />

<strong>en</strong> los mismos términos que aplican para la inscripción del auto<br />

de apertura del proceso de reorganización 4 .<br />

3. La norma que reglam<strong>en</strong>ta la ley <strong>en</strong> esta materia, sigui<strong>en</strong>do los<br />

parámetros de lo establecido para el trámite del proceso de<br />

4 Cfr. artículo 24 del Decreto 1730 de 2009, reglam<strong>en</strong>taria de la Ley 1116.

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