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120 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 121<br />
su inscripción adquirían la calidad de comerciantes. Con ello se controló el<br />
comercio y las personas que lo ejercían, desde el siglo xiii. En los pueblos hispánicos,<br />
la matrícula de comerciantes se m<strong>en</strong>ciona <strong>en</strong> la Novísima recopilación,<br />
de 1805, y se consolida <strong>en</strong> el Código de Comercio Español, de 1829<br />
(Cabanellas, 1974, p. 519).<br />
Dos posiciones contradictorias tratan de establecer el orig<strong>en</strong> de la publicidad<br />
inmobiliaria: para autores como Besson, la publicidad de las transfer<strong>en</strong>cias<br />
es un hecho tan antiguo como la propiedad inmueble; otros tratadistas,<br />
como Gianturco, consideran que la publicidad inmueble se remonta<br />
a la Edad Moderna únicam<strong>en</strong>te.<br />
Estas posiciones extremas son <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dibles, porque part<strong>en</strong> de apreciaciones<br />
difer<strong>en</strong>tes sobre la publicidad: el primero la <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de como la realización<br />
de meros actos exteriorizantes del tráfico inmobiliario, es decir, la pubblicità<br />
notizia, practicada por todos los pueblos de la Antigüedad, que <strong>en</strong> la comprav<strong>en</strong>ta<br />
utilizaron algunas formas que superaban el mero cons<strong>en</strong>sualismo;<br />
pero para qui<strong>en</strong>es le dan al vocablo el s<strong>en</strong>tido de la pubblicità essènziale, sin<br />
la cual el acto permanece ineficaz, ya sea fr<strong>en</strong>te a terceros (sistema latino<br />
de trascripción), o respecto de los propios contratantes (sistema germano de<br />
inscripción), el orig<strong>en</strong> de la publicidad es relativam<strong>en</strong>te reci<strong>en</strong>te.<br />
En el derecho antiguo se distingu<strong>en</strong> dos t<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cias: por un lado, la de<br />
las comunidades greco-ori<strong>en</strong>tales, que dotaron a las transacciones inmobiliarias<br />
de medios de publicidad, que <strong>en</strong> las etapas más avanzadas de algunos<br />
pueblos previeron la institución del registro; por el otro, la del derecho<br />
romano, que se mantuvo al marg<strong>en</strong> de todo tipo de publicidad registral.<br />
-2-<br />
Derecho registral<br />
Parti<strong>en</strong>do del neologismo registral, se ha dado nombre a una rama jurídica<br />
que se d<strong>en</strong>omina derecho registral, <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dida como:<br />
El conjunto de principios y normas que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> por objeto reglar<br />
los organismos <strong>en</strong>cargados de registrar personas, hechos, actos,<br />
docum<strong>en</strong>tos o derechos; así como también la forma como han de<br />
practicarse las inscripciones, y los efectos y consecu<strong>en</strong>cias jurídicas<br />
que derivan de estas. (Molinario, 1971, pp. 40-41)<br />
El derecho registral es el género, y algunas de sus especies son: registro<br />
público mercantil, registro inmobiliario, registro del estado civil de las personas,<br />
y registro de automotores, <strong>en</strong>tre otras.<br />
En la Declaración I de la Carta de Bu<strong>en</strong>os Aires, con ocasión del I Congreso<br />
Internacional de Derecho Registral, celebrado <strong>en</strong> la capital arg<strong>en</strong>tina <strong>en</strong><br />
1972, se expresó:<br />
El derecho registral integra un sistema jurídico con normas y principios<br />
propios, de derecho público y privado, que coexist<strong>en</strong> y funcionan<br />
armónicam<strong>en</strong>te, constituy<strong>en</strong>do una disciplina indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te,<br />
de la cual el derecho registral inmobiliario es una de sus<br />
principales ramas. ( 1988, pp. 35-36).<br />
En el derecho registral coexist<strong>en</strong> normas de derecho público y de derecho<br />
privado. En efecto, los principios y las normas del derecho administrativo<br />
regulan la organización registral como organismo estatal, o por lo m<strong>en</strong>os<br />
paraestatal, <strong>en</strong> aquellos países donde el Estado delega a instituciones, organismos<br />
o c<strong>en</strong>tros la tarea de cooperar <strong>en</strong> el ámbito del derecho registral, sin<br />
que por ello sean organismos de la administración pública.