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126 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 127<br />
necesidades descritas, <strong>en</strong> materia comercial, es el registro público mercantil<br />
y, <strong>en</strong> el caso de los bi<strong>en</strong>es inmuebles, el registro de la propiedad o registro<br />
de instrum<strong>en</strong>tos públicos.<br />
Estos registros pued<strong>en</strong> estudiarse como: institución jurídica, oficina,<br />
conjunto de libros, o servicio público.<br />
3.2.1 Como institución jurídica<br />
Es el instrum<strong>en</strong>to de publicidad que ti<strong>en</strong>e por objeto fundam<strong>en</strong>tal dotar de<br />
forma pública los actos, los hechos y las situaciones, para dar seguridad jurídica<br />
a las partes y a los terceros interesados, al garantizar que lo publicado<br />
es cierto y que ti<strong>en</strong>e la eficacia que le concede el ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to legal.<br />
-4-<br />
Fines comunes a<br />
los registros públicos<br />
analizados<br />
Se puede int<strong>en</strong>tar establecer unos fines comunes a los registros públicos, sin<br />
perjuicio de que cada uno de ellos t<strong>en</strong>ga unos fines específicos. Esos fines son:<br />
3.2.2 Como oficina<br />
El registro público, para cumplir sus fines, requiere una organización y un<br />
lugar donde repos<strong>en</strong> los libros y se hagan constar los asi<strong>en</strong>tos, hechos, actos<br />
y situaciones de trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia jurídica.<br />
3.2.3 Como conjunto de libros y elem<strong>en</strong>tos que hac<strong>en</strong><br />
parte del archivo<br />
Hace refer<strong>en</strong>cia al cont<strong>en</strong>ido tangible, externo o gráfico de lo que se registró.<br />
Desde esta perspectiva, es un catálogo jurídico, un índice público, una<br />
historia con eficacia jurídica, que puede llevarse <strong>en</strong> libros, cartones y bases<br />
de datos, <strong>en</strong>tre otros.<br />
3.2.4 Como servicio público<br />
El destinario de cualquier registro es la sociedad –con fines de bi<strong>en</strong>estar, seguridad<br />
y ord<strong>en</strong>–, cumpli<strong>en</strong>do con una necesidad pública: brindar publicidad<br />
cierta y confiable de los derechos, los actos, los hechos y los contratos privados.<br />
4.1 La publicidad de los derechos, los actos, los<br />
contratos, las personas, los establecimi<strong>en</strong>tos y los<br />
docum<strong>en</strong>tos sometidos a registro<br />
Por ser públicos, se eliminan los peligros inher<strong>en</strong>tes a la clandestinidad, permiti<strong>en</strong>do<br />
a los terceros que t<strong>en</strong>gan interés acceder a los distintos asi<strong>en</strong>tos.<br />
Qui<strong>en</strong> se afecta con una inscripción, no puede alegar el desconocimi<strong>en</strong>to de<br />
lo reflejado <strong>en</strong> las matrículas mercantil e inmobiliaria.<br />
El registro mercantil sirve de medio de publicidad legal de los actos<br />
y docum<strong>en</strong>tos para los cuales se exige inscripción. Con ello se presume<br />
que todos conoc<strong>en</strong> o pued<strong>en</strong> <strong>en</strong>terarse de las constancias inscritas, hasta<br />
el punto de que, una vez inscrito un acto, es oponible a terceros; contrario<br />
s<strong>en</strong>su: si no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra registrado, y la ley exige esa solemnidad, es inoponible<br />
a terceros, y solo t<strong>en</strong>drá efectos jurídicos <strong>en</strong>tre las partes contratantes<br />
(artículo 26 del C. Co.). Una vez inscrito el acto o el docum<strong>en</strong>to, el conglomerado<br />
social no puede alegar desconocimi<strong>en</strong>to. A todos les es permitido<br />
conocer la situación jurídica, bi<strong>en</strong> sea examinando los docum<strong>en</strong>tos que reposan<br />
<strong>en</strong> los archivos, o bi<strong>en</strong> estudiando el certificado que expida la cámara<br />
de comercio respectiva.<br />
El numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio preceptúa: