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518 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

La matrícula mercantil y la función certificadora 519<br />

simple matriculado. Desde mi punto de vista, resulta ap<strong>en</strong>as evid<strong>en</strong>te que<br />

el «interesado» pueda obt<strong>en</strong>er la cancelación. Así como la calidad de comerciante<br />

se adquiere extrarregistralm<strong>en</strong>te, y por el hecho de realizar habitual<br />

y profesionalm<strong>en</strong>te actos de comercio, dicha calidad también se pierde extrarregistralm<strong>en</strong>te,<br />

como cuando acontece la muerte o la invalidez del comerciante.<br />

Entonces, si<strong>en</strong>do obligatorio informar a la cámara de comercio<br />

sobre tal hecho, la doctrina se pregunta si dicha información solo puede<br />

prov<strong>en</strong>ir de parte del inscrito. A mi juicio, al t<strong>en</strong>or literal del artículo 33 del C.<br />

Co., cuando este expresa que «el inscrito informará a la cámara de comercio<br />

la pérdida de su calidad de comerciante…», naturalm<strong>en</strong>te hay que <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der<br />

que dicha carga opera cuando el matriculado está <strong>en</strong> capacidad de hacerlo<br />

directam<strong>en</strong>te. Cuando este muere, se incapacita absolutam<strong>en</strong>te, se declara<br />

loco o es extraditado, resulta evid<strong>en</strong>te que dicha persona ha perdido su<br />

calidad de comerciante por imposibilidad física de ejercer el comercio. En<br />

estos ev<strong>en</strong>tos, cualquier persona interesada, acreditando fehaci<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te<br />

los hechos, podrá solicitar la cancelación de la matrícula. Así por ejemplo,<br />

si el comerciante fallece, es natural que los herederos, cualquiera de ellos,<br />

y/o el cónyuge sobrevivi<strong>en</strong>te t<strong>en</strong>gan interés <strong>en</strong> informar dicha situación a<br />

la cámara de comercio para que se cancele la matrícula del fallecido. Igual<br />

solicitud podrá formular el albacea con t<strong>en</strong><strong>en</strong>cia de bi<strong>en</strong>es. Para lo anterior<br />

bastará acreditar la condición de heredero (registro civil de nacimi<strong>en</strong>to) y<br />

el fallecimi<strong>en</strong>to del matriculado (registro civil de defunción), con lo cual<br />

se demuestra su interés legítimo; sin que sea pertin<strong>en</strong>te que las cámaras<br />

exijan adicionalm<strong>en</strong>te la constancia de la tramitación del juicio sucesoral y<br />

su reconocimi<strong>en</strong>to como heredero. Tampoco se podrá exigir que la petición<br />

prov<strong>en</strong>ga unánimem<strong>en</strong>te de todos los herederos, como equivocadam<strong>en</strong>te<br />

lo <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de la doctrina:<br />

La cancelación de la matrícula mercantil de un establecimi<strong>en</strong>to<br />

de comercio que se cierra al público puede ser solicitada por los<br />

herederos del propietario del mismo, siempre y cuando se acredite<br />

la muerte de este, la cancelación de su matrícula, la condición<br />

de herederos de los solicitantes, y además que sea formulada por<br />

todos los herederos o que al m<strong>en</strong>os se acredite que todos están de<br />

acuerdo (SIC, Concepto 02075088 del 26 de agosto de 2002).<br />

En este s<strong>en</strong>tido, y dado que la causa por la que no se continúa<br />

con el ejercicio profesional del comercio es la muerte, podrán los<br />

herederos del comerciante que ha fallecido pres<strong>en</strong>tar la respectiva<br />

solicitud de cancelación de su matrícula mercantil y la de sus<br />

respectivos establecimi<strong>en</strong>tos de comercio. Para el efecto podrán<br />

adjuntar, como prueba sumaria de los hechos, copia auténtica del<br />

registro de defunción y de los registros civiles de nacimi<strong>en</strong>to que<br />

dan fe de su calidad de herederos (SIC, Concepto 02204164 del 25<br />

de noviembre de 2002).<br />

En realidad, la matrícula solam<strong>en</strong>te produce la presunción de la calidad<br />

de comerciante, pero, se repite, perdida esta debe cancelarse la matrícula,<br />

cuando se prueba este hecho por cualquier interesado; si<strong>en</strong>do precisam<strong>en</strong>te<br />

el retiro del comercio, o la pérdida de la calidad de comerciante, formas de<br />

desvirtuar tal presunción legal:<br />

[…] la pérdida de la calidad de comerciante y el cierre del establecimi<strong>en</strong>to<br />

de comercio, lleva implícita dos peticiones difer<strong>en</strong>tes:<br />

1, la solicitud de inscripción sobre la pérdida de la calidad de comerciante…<br />

y a cancelar la Matrícula Mercantil… <strong>en</strong> el ev<strong>en</strong>to que<br />

el comerciante no hay cancelado las r<strong>en</strong>ovaciones atrasadas de<br />

la Matrícula Mercantil, si bi<strong>en</strong> no procede su cancelación, sí resulta<br />

pertin<strong>en</strong>te su inscripción sobre la pérdida de la Calidad de<br />

Comerciante… (SIC, Concepto 9033662 del 29 de abril de 2009).<br />

De manera reci<strong>en</strong>te, mediante Circular Externa 07 de 2005, se ha dejado<br />

<strong>en</strong> claro que la muerte del comerciante puede ser acreditada por cualquier<br />

persona, con copia auténtica del certificado de defunción, y que desde<br />

la muerte cesa la obligación de r<strong>en</strong>ovar matrícula. Igualm<strong>en</strong>te, se ha aclarado<br />

que es posible cancelar la matrícula del comerciante aunque simultáneam<strong>en</strong>te<br />

no se cancela la matrícula de los establecimi<strong>en</strong>tos de comercio a<br />

su nombre, lo cual acontece precisam<strong>en</strong>te cuando fallece, y el albacea o los<br />

herederos continúan con la explotación de los establecimi<strong>en</strong>tos.<br />

La cámara no puede seguir haci<strong>en</strong>do oponible a terceros una condición<br />

que ya no existe, por haberse desvirtuado la presunción. Por lo tanto,<br />

resulta arbitrario que el Decreto 898 de 2002, artículo 8, haya establecido

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