17.11.2016 Views

en colombia

2cAqXFr

2cAqXFr

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

48 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 49<br />

de ese mom<strong>en</strong>to se dio vía libre a la expedición de códigos por cada uno de<br />

los Estados, no obstante solo ejercieron esa atribución los Estados de Panamá<br />

<strong>en</strong> 1869, de Santander <strong>en</strong> 1870, del Cauca <strong>en</strong> 1871 y el de Cundinamarca que<br />

continúo con el mismo Código de 1853, aunque con algunas modificaciones 11 .<br />

Como atrás se expresó, <strong>en</strong> materia de legislación marítima mercantil,<br />

continuó rigi<strong>en</strong>do para toda la República el mismo Código de Panamá, sancionado<br />

el 12 de octubre de 1869.<br />

En realidad esta etapa de gran dinámica política <strong>en</strong> el país <strong>en</strong> la cual se<br />

pret<strong>en</strong>dió instaurar un modelo federal radical, no trajo mayores progresos<br />

<strong>en</strong> la legislación mercantil, caracterizándose esta por una anarquía normativa<br />

y <strong>en</strong> cuanto al tema de los registros mercantiles, la precaria organización<br />

de los Estados impidió su verdadero desarrollo.<br />

-3-<br />

Unificación legislativa<br />

1887<br />

Al volver a formas C<strong>en</strong>tralistas la organización del Estado se tornaba indisp<strong>en</strong>sable<br />

la unificación legislativa, lo cual sucedió con la expedición de la<br />

Ley 57 de 1887, cuyo artículo primero ord<strong>en</strong>aba cuáles códigos regirían la<br />

República. En relación con los de comercio se adoptó el del Estado de Panamá<br />

sancionado el 12 de octubre de 1869 sobre materias terrestres y el nacional<br />

expedido <strong>en</strong> 1884 sobre materias mercantiles marítimas 12 .<br />

11 «Código de Comercio (De 1.° de junio de 1853):<br />

[…]<br />

Artículo 15. En la oficina de registro se tomará razón por ord<strong>en</strong> de números i [sic]<br />

fechas:<br />

1.° De las cartas dotales y capitulares que se otorgu<strong>en</strong> por los comerciantes, o t<strong>en</strong>gan<br />

otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, así como de las escrituras que<br />

se celebr<strong>en</strong> <strong>en</strong> el caso de restitución de dote.<br />

2.° De las escrituras <strong>en</strong> las que se contrae sociedad mercantil, cualquiera que sea<br />

su objeto i [sic] d<strong>en</strong>ominación.<br />

3.° De los poderes que se otorgu<strong>en</strong> por comerciantes a factores i dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes<br />

suyos, para dirijir [sic] i [sic] administrar sus negocios mercantiles.<br />

Artículo 16. Todo comerciante está obligado a pres<strong>en</strong>tar <strong>en</strong> la Oficina de rejistro<br />

[sic], para que se tome razón de ellos, las tres especies de docum<strong>en</strong>tos de que se<br />

hace m<strong>en</strong>ción <strong>en</strong> el artículo 15.<br />

Con respecto a las escrituras se [sic] sociedad, será sufici<strong>en</strong>te para este efecto un<br />

testimonio autorizado por el mismo notario ante qui<strong>en</strong> pasaron, que cont<strong>en</strong>ga las<br />

circunstancias que prescribe el artículo 257».<br />

Codificación Nacional de todas las leyes de Colombia desde el año de 1821, hecha<br />

conforme a la Ley 13 de 1912. Tomo XV. Años 1852 y 1853. Bogotá. Impr<strong>en</strong>ta Nacional.<br />

1929» p. 792.<br />

12 «Ley 57 de 1887.<br />

Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional.<br />

El Consejo Nacional Legislativo.<br />

Artículo 1.°. Regirá <strong>en</strong> la República, nov<strong>en</strong>ta días después de la publicación de esta<br />

ley, con las adiciones y reformas de que ella trata, los códigos sigui<strong>en</strong>tes:<br />

El Civil de la Nación, sancionado el 26 de mayo de 1873;<br />

el de Comercio del extinguido Estado de Panamá, sancionado el 12 de octubre de<br />

1869; y<br />

el Nacional sobre la misma materia, edición de 1884, que versa únicam<strong>en</strong>te sobre<br />

comercio marítimo;<br />

el P<strong>en</strong>al del extinguido Estado de Cundinamarca, sancionado el 15 de octubre de<br />

1858;<br />

el Judicial de la Nación, sancionado <strong>en</strong> 1872, y reformado por la Ley 76 de 1873, edición<br />

de 1874;<br />

el Fiscal de la Nación, y las leyes y decretos con fuerza de ley relativos a la organización<br />

y administración de las r<strong>en</strong>tas nacionales; y<br />

el Militar Nacional y las leyes que lo adicionan y reforman.<br />

Artículo 3.°. En el Código de Comercio de Panamá se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derá República donde<br />

se habla de Estado de Panamá, y las refer<strong>en</strong>cias que <strong>en</strong> dicho código se hac<strong>en</strong><br />

a las leyes del mismo Estado, se <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derán hechas a las correspondi<strong>en</strong>tes<br />

disposiciones de los códigos nacionales».<br />

C<strong>en</strong>t<strong>en</strong>ario de las Leyes 57 y 153 de 1887. Sobre adopción de códigos y unificación<br />

de la legislación nacional. (1987). Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá. Fondo<br />

Cámara de Comercio de Bogotá. Año XVIII, 63, pp. 11-80.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!