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346 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Efectos del Registro Mercantil <strong>en</strong> Colombia 347<br />

ejercicio del comercio 51 ; otras incapacidades e inhabilidades previstas <strong>en</strong> la<br />

ley para ser comerciante 52 ; las autorizaciones, y sus revocaciones, otorgadas<br />

a los m<strong>en</strong>ores para ejercer el comercio 53 ; los actos <strong>en</strong> virtud de los cuales se<br />

confiera, modifique o revoque la administración parcial o g<strong>en</strong>eral de bi<strong>en</strong>es<br />

o negocios del comerciante 54 ; los embargos y demandas civiles relacionados<br />

con derechos que puedan interesar al mercado 55 ; las reformas estatutarias, y<br />

la designación o remoción de repres<strong>en</strong>tantes legales y liquidadores 56 .<br />

2.3 Normas de la Ley 1116 de 2006,<br />

relacionadas con el registro mercantil<br />

La Ley 1116 de 2006 incluye varias normas relacionadas con los procesos de<br />

reorganización y de liquidación forzosa:<br />

En primer lugar, el artículo 12 establece que una «solicitud de inicio<br />

del proceso de reorganización podrá referirse simultáneam<strong>en</strong>te a varios<br />

bolsa, líder del mercado público de valores, cuya liquidación forzosa se decretó por<br />

parte de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia Financiera a finales de 2012. En relación con liquidaciones<br />

forzosas de <strong>en</strong>tidades no financieras, v. también el artículo 83 de la Ley 1116<br />

de 2006, según el cual «[l]os administradores y socios… serán inhabilitados para<br />

ejercer el comercio, hasta por diez (10), cuando estén acreditados» ev<strong>en</strong>tos como el<br />

haber constituido o utilizado la empresa para defraudar a los acreedores; incumplido<br />

sin justa causa el acuerdo de reorganización; ocultado algunos bi<strong>en</strong>es; simulado<br />

gastos, deudas o pérdidas; desistido, r<strong>en</strong>unciado o transigido pret<strong>en</strong>siones<br />

patrimoniales ciertas; o excluido, a sabi<strong>en</strong>das, obligaciones exist<strong>en</strong>tes, o incluido<br />

obligaciones inexist<strong>en</strong>tes. En tales casos será el juez del concurso qui<strong>en</strong> ord<strong>en</strong>e la<br />

inscripción <strong>en</strong> el Registro Mercantil de esta inhabilidad.<br />

51 Por ejemplo, cuando el dueño de un establecimi<strong>en</strong>to de comercio se posesiona<br />

como magistrado de un tribunal que puede resolver asuntos relacionados con<br />

este negocio. V. el artículo 15 del Código de Comercio.<br />

52 V. los artículos 12 y 14 del Código de Comercio.<br />

53 V. el inciso segundo del artículo 12 del Código de Comercio.<br />

54 Norma que ti<strong>en</strong>e una función económica similar a la que exige la inscripción de las<br />

limitaciones de los repres<strong>en</strong>tantes legales de una sociedad.<br />

55 Para evitar que los comerciantes pierdan su tiempo y dinero realizando actos jurídicos<br />

sobre bi<strong>en</strong>es fuera del comercio.<br />

56 Con el fin de que los terceros puedan conocer quiénes y cómo pued<strong>en</strong> obligar a<br />

una sociedad.<br />

deudores vinculados <strong>en</strong>tre sí por su carácter de matrices, controlantes o<br />

subordinados, o cuyos capitales estén integrados mayoritariam<strong>en</strong>te por las<br />

mismas personas jurídicas o naturales», sin que se requiera que «la situación<br />

de control haya sido declarada o inscrita previam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el Registro<br />

Mercantil». Esta norma es original, ya que g<strong>en</strong>era un efecto jurídico positivo:<br />

el de incluir a varios sujetos de derecho <strong>en</strong> un proceso de reorganización, así<br />

no se haya realizado el registro mercantil correspondi<strong>en</strong>te, y <strong>en</strong> vez de, como<br />

suele ser frecu<strong>en</strong>te, establecer una consecu<strong>en</strong>cia jurídica negativa, sí se omite<br />

la inscripción de un docum<strong>en</strong>to <strong>en</strong> el Registro Mercantil.<br />

En segundo lugar, el artículo 19 ord<strong>en</strong>a la inscripción del «auto de inicio<br />

del proceso de reorganización, <strong>en</strong> el Registro Mercantil de la cámara de comercio<br />

correspondi<strong>en</strong>te al domicilio del deudor y de sus sucursales, o <strong>en</strong> el<br />

registro que haga sus veces» 57 .<br />

En tercer lugar, el artículo 35 de esta misma ley ord<strong>en</strong>a la inscripción <strong>en</strong><br />

el Registro Mercantil de la provid<strong>en</strong>cia judicial, <strong>en</strong> la que se fije la fecha de extinción<br />

de la persona jurídica cuyo acuerdo de reorganización fue infructuoso.<br />

En esta misma situación (por ejemplo, cuando no se confirme el acuerdo<br />

de reorganización), y según lo dispuesto por el artículo 38, se debe inscribir<br />

<strong>en</strong> el Registro Mercantil el docum<strong>en</strong>to mediante el cual los administradores<br />

de la sociedad son separados de sus cargos y reemplazados por el promotor.<br />

Cuando las perspectivas son más favorables y se logra un acuerdo de<br />

reorganización, tanto este acuerdo como la provid<strong>en</strong>cia judicial que lo conti<strong>en</strong>e<br />

han de inscribirse <strong>en</strong> el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto<br />

por los artículos 36 y 39.<br />

En cuarto lugar, según el artículo 44, se deb<strong>en</strong> inscribir <strong>en</strong> la respectiva<br />

cámara de comercio las reformas estatutarias (incluy<strong>en</strong>do fusiones y escisiones),<br />

y las <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>aciones de establecimi<strong>en</strong>tos de comercio que hagan parte<br />

de un acuerdo de reorganización. En el caso de reformas estatutarias, no<br />

es necesario realizar ningún trámite notarial, mi<strong>en</strong>tras que <strong>en</strong> relación con<br />

la <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación de establecimi<strong>en</strong>tos de comercio no hay lugar al trámite de<br />

oposición de acreedores, que regula el artículo 530 del Código de Comercio.<br />

En quinto lugar, y <strong>en</strong> materia de liquidación judicial, los artículos 48 y 63<br />

ord<strong>en</strong>an, respetivam<strong>en</strong>te, inscribir <strong>en</strong> la cámara de comercio del domicilio<br />

57 Numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.

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