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152 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 153<br />
b. Efectuado el reparto de los docum<strong>en</strong>tos, se procederá a su análisis<br />
jurídico, exam<strong>en</strong> y comprobación de que reún<strong>en</strong> las exig<strong>en</strong>cias de<br />
la ley para acceder al registro.<br />
c. Si <strong>en</strong> la calificación del título o docum<strong>en</strong>to no se dan los presupuestos<br />
legales para ord<strong>en</strong>ar su inscripción, se procederá a<br />
inadmitirlo.<br />
En el registro público mercantil el principio de legalidad no ha sido tratado<br />
por la doctrina. La controversia se ha ori<strong>en</strong>tado a determinar el cont<strong>en</strong>ido<br />
y el alcance del control de legalidad que ejerc<strong>en</strong> las cámaras de comercio<br />
con respecto a los actos sometidos a registro, y, bajo esta perspectiva, la<br />
verificación del cumplimi<strong>en</strong>to de los requisitos señalados <strong>en</strong> las leyes sobre<br />
los actos y docum<strong>en</strong>tos sujetos a registro. De tal manera que se inscribirán<br />
aquellos que están acordes con los presupuestos legales, y se negará el registro<br />
de los que carec<strong>en</strong> de alguno, o algunos, de los requisitos que afect<strong>en</strong><br />
su eficacia jurídica.<br />
En virtud de que el registro público mercantil excepcionalm<strong>en</strong>te es<br />
constitutivo –ya que <strong>en</strong> la mayoría de los casos es declarativo, publicitario o<br />
de oponibilidad–, y como la mayoría de la doctrina mercantil solo reconoce<br />
el carácter declarativo de la inscripción, el control de legalidad se limitado al<br />
exam<strong>en</strong> de la legalidad formal del docum<strong>en</strong>to, sin perjuicio de que, si observa<br />
una ilegalidad sustancial, grave o contraria a la ley se niegue el registro<br />
(Medina, 2008, pp. 379).<br />
Entre las causales legales que impid<strong>en</strong> la inscripción <strong>en</strong> el registro público<br />
mercantil, t<strong>en</strong>emos:<br />
6.5.1 Homonimia<br />
Con el fin de evitar la compet<strong>en</strong>cia desleal, las cámaras de comercio se abst<strong>en</strong>drán<br />
de matricular a un comerciante o establecimi<strong>en</strong>to de comercio con<br />
el nombre de otro ya inscrito, mi<strong>en</strong>tras este no haya sido cancelado. En el<br />
caso de homonimia de personas naturales, puede hacerse la inscripción<br />
siempre que con el nombre se utilice algún distintivo para evitar confusión<br />
(artículo 35 del C. Co.).<br />
6.5.2 Autorización previa de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />
de Sociedades<br />
De acuerdo con el artículo 159 del C. Co. –modificado por el artículo 13 de la<br />
Ley 44 de 1981; los artículos 84, 85, y 86 de la Ley 222 de 1995, y los artículos<br />
17 y 19 de la Ley 1116 del 2006–, las cámaras de comercio se abst<strong>en</strong>drán de<br />
registrar las escrituras públicas de reformas estatutarias si falta la autorización<br />
de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Sociedades, cuando se trata de sociedades<br />
sometidas a su control. Tal es el caso de la fusión o escisión de sociedades<br />
vigiladas; las reformas estatutarias de sociedades controladas o <strong>en</strong> proceso<br />
de reorganización; o cuando se pres<strong>en</strong>te disminución del capital social <strong>en</strong><br />
cualquier sociedad, si la operación implica efectivo reembolso de aportes.<br />
6.5.3 Designación o revocación<br />
de administradores o revisores fiscales<br />
Las cámaras de comercio se abst<strong>en</strong>drán de hacer la inscripción de la designación<br />
o revocación de los administradores (repres<strong>en</strong>tante legal, miembros<br />
de junta directiva) y revisores fiscales, cuando no cumpl<strong>en</strong> con las prescripciones<br />
de la ley o de los estatutos (artículo 163 del C. Co.).<br />
Con respecto a esta causal, el doctor Enrique Gaviria (1998) opina que,<br />
por tratarse del exam<strong>en</strong> de la escritura, el acta o el docum<strong>en</strong>to que conti<strong>en</strong>e<br />
el nombrami<strong>en</strong>to o la revocación, se trata de un control de legalidad formal<br />
y externo, con base <strong>en</strong> el exam<strong>en</strong> del docum<strong>en</strong>to justificativo del acto, de los<br />
respectivos estatutos y de las normas.<br />
6.5.4 Cesión de cuotas sociales<br />
Las cámaras de comercio no registrarán la cesión de cuotas sociales mi<strong>en</strong>tras<br />
no se acredite con certificación de la sociedad el cumplimi<strong>en</strong>to del derecho<br />
de prefer<strong>en</strong>cia, que faculta a los demás socios para ser preferidos <strong>en</strong><br />
la adquisición de las cuotas sociales de un consorcio; si aquellos no ti<strong>en</strong><strong>en</strong><br />
interés, o no se pon<strong>en</strong> de acuerdo <strong>en</strong> el precio o <strong>en</strong> el plazo, se designarán<br />
peritos para que fij<strong>en</strong> uno u otro.