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384 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 385<br />

El principio cont<strong>en</strong>ido <strong>en</strong> la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia m<strong>en</strong>cionada, de que no puede<br />

atarse a una persona <strong>en</strong> contra de su voluntad de manera indefinida a una<br />

posición específica de la cual se derivan obligaciones y responsabilidades,<br />

puede perfectam<strong>en</strong>te hacerse ext<strong>en</strong>sivo, no solo a los repres<strong>en</strong>tantes legales<br />

y revisores fiscales, sino también a los demás administradores, tales como a<br />

los liquidadores, los factores, y los miembros de Juntas Directivas, ya que la situación<br />

de estos es la misma que la contemplada por la Corte Constitucional.<br />

En este ord<strong>en</strong> de ideas, una vez pas<strong>en</strong> treinta días desde que el interesado<br />

comunicó su retiro a la cámara de comercio respectiva, haya sido aceptada<br />

o no su desvinculación por el nominador, la Cámara solo mant<strong>en</strong>drá vig<strong>en</strong>te<br />

el registro «para efectos procesales, judiciales o administrativos», quedando<br />

aquel relevado de las demás obligaciones. El fallo de la Corte crea muchas perplejidades<br />

e indefiniciones prácticas, que comi<strong>en</strong>zan al preguntarse sobre el<br />

verdadero significado y el alcance pragmático de limitar las consecu<strong>en</strong>cias de<br />

mant<strong>en</strong>er el registro del nombre vinculado al cargo solo para «efectos» procesales,<br />

judiciales y administrativos, quedando los terceros sumergidos <strong>en</strong> una<br />

situación de clara incertidumbre y de inseguridad jurídica.<br />

En s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia posterior (T-849571 de 2004, pon<strong>en</strong>te: Alfredo Beltrán Sierra),<br />

la Corte Constitucional ratificó su posición, avanzando aún más <strong>en</strong> la protección<br />

de qui<strong>en</strong> r<strong>en</strong>uncia, pues ord<strong>en</strong>a a la cámara de comercio la cancelación del<br />

registro del nombrami<strong>en</strong>to. Se trata de un revisor fiscal que infructuosam<strong>en</strong>te<br />

busca que se convoque la Asamblea de Accionistas para que el órgano de dirección<br />

social conozca de su r<strong>en</strong>uncia y le designe reemplazo. El actor solicitó:<br />

[…] la protección rápida y eficaz, ya que considera que al no poder<br />

r<strong>en</strong>unciar y desvincularse del cargo de revisor fiscal de la sociedad<br />

demandada se vulneran ost<strong>en</strong>siblem<strong>en</strong>te los derechos fundam<strong>en</strong>tales<br />

al libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger<br />

profesión u oficio y trabajo, pues permanece <strong>en</strong> el ejercicio de<br />

un cargo que no quiere. [Recuerda el juez superior de tutela que]<br />

debe t<strong>en</strong>erse <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que si bi<strong>en</strong> el estatuto mercantil <strong>en</strong> el artículo<br />

164, señala que las personas inscritas <strong>en</strong> la cámara de comercio<br />

del domicilio social como repres<strong>en</strong>tantes de una sociedad, así<br />

como sus revisores fiscales, conservarán el carácter para todos los<br />

efectos legales, mi<strong>en</strong>tras no se cancele dicha inscripción mediante<br />

el registro de un nuevo nombrami<strong>en</strong>to o elección.<br />

Tal precepto fue objeto de revisión constitucional, y la Corte<br />

Constitucional, mediante S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia C-621 de 2003 del magistrado pon<strong>en</strong>te<br />

doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, lo declaró exequible, determinando el<br />

procedimi<strong>en</strong>to que ha de adelantar el demandante para lograr la liberación<br />

del cargo como revisor fiscal. T<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do a su disposición el pet<strong>en</strong>te los instrum<strong>en</strong>tos<br />

y mecanismos, además de no hallarse <strong>en</strong> un estado de sumisión e<br />

indef<strong>en</strong>sión fr<strong>en</strong>te a los accionistas y la sociedad, la acción de tutela promovida<br />

resulta improced<strong>en</strong>te.<br />

En esta oportunidad, reitera la Corte Constitucional que:<br />

[…] el artículo 25 de la Carta establece que el trabajo es un derecho<br />

y una obligación social, y goza de especial protección por parte<br />

del Estado; y además toda persona ti<strong>en</strong>e derecho a un trabajo<br />

<strong>en</strong> condiciones dignas y justas. Por ello, <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra la Corte que<br />

al actor se le afecta de manera grave este derecho fundam<strong>en</strong>tal,<br />

comoquiera que la conducta asumida por la empresa empleadora<br />

pret<strong>en</strong>de mant<strong>en</strong>erlo vinculado de manera indefinida contra su<br />

voluntad, lo que implica que la labor no será realizada ni <strong>en</strong> condiciones<br />

dignas, ni <strong>en</strong> condiciones justas, pues, como salta a la vista,<br />

la propia dignidad del trabajador impone el respecto a su decisión<br />

de ponerle fin a la relación laboral y de desempeñar su trabajo a<br />

satisfacción. La conducta pres<strong>en</strong>tada por los socios, de no acudir a<br />

las reiteradas convocatorias efectuadas por el revisor fiscal para<br />

aquellas reuniones <strong>en</strong> las cuales ha de debatirse el tema relacionado<br />

con la r<strong>en</strong>uncia o separación del cargo, lesiona su derecho<br />

al trabajo, ya que permanecer <strong>en</strong> el ejercicio de un cargo que no<br />

quiere, además de lesionar el derecho a la libre determinación,<br />

impide que pueda acceder a otros cargos, tal como lo establece el<br />

artículo 205, numeral tercero, del Código de Comercio. Por lo tanto,<br />

al revisor fiscal le asiste el derecho no solo de desat<strong>en</strong>derse de sus<br />

obligaciones derivadas de la cesación <strong>en</strong> sus funciones, sino que<br />

igualm<strong>en</strong>te le asiste el derecho para que a partir de allí las actuaciones<br />

de la compañía no lo vincul<strong>en</strong>, máxime cuando nadie está<br />

compelido al cumplimi<strong>en</strong>to de obligaciones que t<strong>en</strong>gan el carácter<br />

de per<strong>en</strong>nes (…). La r<strong>en</strong>uncia al cargo por parte del revisor fiscal no<br />

resulta por sí sola sufici<strong>en</strong>te, sino que se requiere necesariam<strong>en</strong>te

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