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40 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Aproximación a una historia del registro mercantil <strong>en</strong> Colombia 41<br />
de 1853, que surgió como iniciativa del prolífico legislador panameño don<br />
Justo Arosem<strong>en</strong>a y que <strong>en</strong> bu<strong>en</strong>a parte reproducía el Código español de 1829<br />
elaborado por don Pedro Sáinz de Andino, texto que igualm<strong>en</strong>te se fundam<strong>en</strong>taba<br />
<strong>en</strong> el m<strong>en</strong>cionado Código de Comercio Napoleónico de 1807. Fue<br />
efímera la vig<strong>en</strong>cia nacional de este código por la llegada <strong>en</strong> 1858 de una<br />
legislación federalista, cuya máxima expresión se plasmó <strong>en</strong> la Constitución<br />
de Rionegro de 1863. En este modelo constitucional la expedición de la legislación<br />
terrestre mercantil pasó a ser compet<strong>en</strong>cia de los Estados de la<br />
Unión, conservándose como legislación naciónal lo atin<strong>en</strong>te a la legislación<br />
marítima mercantil. D<strong>en</strong>tro de este caos normativo, <strong>en</strong> el cual varios Estados<br />
no alcanzaron a legislar, la misma desestabilización política que sufrió el<br />
país y que se reveló <strong>en</strong> numerosas confrontaciones armadas, la ori<strong>en</strong>tación<br />
ideológica del régim<strong>en</strong> que exaltaba la total libertad para el ejercicio de la<br />
industria y el comercio, impidieron la consolidación de un sistema de registros<br />
mercantiles.<br />
Una tercera etapa surge con la conformación de la república unitaria y<br />
c<strong>en</strong>tralista consagrada <strong>en</strong> la Constitución de 1886, fruto del régim<strong>en</strong> d<strong>en</strong>ominado<br />
de la Reg<strong>en</strong>eración, <strong>en</strong>cabezado por don Rafael Núñez y don Miguel<br />
Antonio Caro. Como desarrollo de este formidable cambio <strong>en</strong> el modelo político<br />
de la República, se dictó la Ley 57 de 1887, la cual <strong>en</strong> su artículo primero<br />
unificó la legislación nacional, adoptando como código <strong>en</strong> materia terrestre<br />
mercantil el sancionado por el extinguido Estado de Panamá, el 12 de octubre<br />
de 1869 y el nacional sobre la misma materia, edición de 1884, sobre comercio<br />
marítimo. Este código que rigió hasta el año 1972, incorporó la obligación de<br />
empresas de provisiones, ag<strong>en</strong>cias, ti<strong>en</strong>das o mostradores de efectos mercantiles;<br />
establecimi<strong>en</strong>tos de v<strong>en</strong>tas de almoneda pública, operaciones de cambio, banco<br />
o corredurías; todas las obligaciones con respecto a las letras de cambio, vales o<br />
pagarés, y remesas de dinero hechas de una plaza a otra para objetos de comercio;<br />
toda empresa de construcción naval; y todas las compras, v<strong>en</strong>tas y rev<strong>en</strong>tas de<br />
embarcaciones, sus útiles y aparejos para la navegación interior y exterior; los contratos<br />
sobre fletes de carretas y caballerías para transportes de efecto de comercio,<br />
y todos los fletes de buques; el empréstito o préstamo a la gruesa; los seguros,<br />
cu<strong>en</strong>tas de compañía, factorías, quiebras, naufragios; la avería gruesa o s<strong>en</strong>cilla;<br />
los acuerdos y conv<strong>en</strong>ciones de salarios con las tripulaciones de los buques; los<br />
conocimi<strong>en</strong>tos y contratos <strong>en</strong>tre sus capitanes y los fletadores, y todos los demás<br />
asuntos que se hayan designados <strong>en</strong> las ord<strong>en</strong>anzas de Bilbao y demás leyes vig<strong>en</strong>tes<br />
de la República o que <strong>en</strong> adelante rigier<strong>en</strong>.<br />
registrar importantes actos mercantiles, <strong>en</strong> especial <strong>en</strong> las áreas de sociedades<br />
y, además, ord<strong>en</strong>ó el registro de algunas modalidades comerciales. Esta<br />
codificación, <strong>en</strong> gran parte originaria de Chile, pero con clara influ<strong>en</strong>cia del<br />
Código español de 1829 y, por tanto, del mismo Código Napoleónico de la<br />
materia, sufrió una importante modificación por la Ley 28 de 1931, la cual se<br />
califica como un cuarto período histórico del registro. Esta ley asignó a las<br />
cámaras de comercio la responsabilidad de llevar un verdadero registro mercantil<br />
para muchos actos que hasta esa fecha se inscribían <strong>en</strong> los juzgados y,<br />
además, dio nacimi<strong>en</strong>to a la matrícula mercantil de los comerciantes, d<strong>en</strong>ominada<br />
<strong>en</strong> ese mom<strong>en</strong>to como registro público. Este sistema se consolidó <strong>en</strong><br />
1949, cuando las cámaras de comercio tuvieron compet<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> todo el territorio<br />
nacional, suprimiéndose así cualquier participación de los jueces, la cual<br />
se había agotado <strong>en</strong> bu<strong>en</strong>a parte desde la expedición de la m<strong>en</strong>cionada ley.<br />
Una quinta etapa se inicia a partir del Decreto 410 de 1971 o Nuevo<br />
Código de Comercio, que conti<strong>en</strong>e una coher<strong>en</strong>te normatividad sobre el<br />
registro mercantil, que continuó <strong>en</strong> la esfera de las cámaras de comercio,<br />
instituciones de ord<strong>en</strong> legal, pero de naturaleza privada, que sin duda han<br />
demostrado durante más de och<strong>en</strong>ta años la bondad de la privatización de<br />
un servicio público que ha sido efici<strong>en</strong>te, transpar<strong>en</strong>te y a la vez ha impulsado<br />
la formalización del comercio nacional.<br />
Con posterioridad a la vig<strong>en</strong>cia del Código de Comercio, las cámaras de<br />
comercio han recibido el <strong>en</strong>cargo de administrar los registros de las <strong>en</strong>tidades<br />
sin ánimo de lucro y el de contratistas. A partir del año 2005 se inició un<br />
proceso de unificación nacional del registro, meta de mucha trasc<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />
que ha servido para dotar el mercado de una más amplia información <strong>en</strong>tre<br />
los difer<strong>en</strong>tes ag<strong>en</strong>tes del mismo e igualm<strong>en</strong>te ha contribuido al desarrollo<br />
de la internacionalización o globalización de la economía <strong>colombia</strong>na. Esta<br />
sexta y última etapa se d<strong>en</strong>omina contemporánea.<br />
Seis serán <strong>en</strong>tonces las etapas <strong>en</strong> las que se dividirá esta aproximación<br />
a una historia del registro mercantil nacional.