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582 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Principales cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012 583<br />
de Reforma Tributaria que incid<strong>en</strong> <strong>en</strong> la legislación registral<br />
-4-<br />
Organizaciones<br />
empresariales<br />
La fusión, figura t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te a la integración de patrimonios, <strong>en</strong> la que se pres<strong>en</strong>ta<br />
la disolución de una o más sociedades sin liquidarse con el fin de ser<br />
absorbidas por otra (fusión por absorción) o para la creación de una nueva<br />
(fusión por creación), y la escisión, operación t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te a la segregación de<br />
patrimonios mediante la transfer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> bloque o partes de estos a una o<br />
más sociedades exist<strong>en</strong>tes (escisión por absorción) o a una o varias sociedades<br />
creadas <strong>en</strong> virtud de la escisión (escisión por creación 14 ), se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran<br />
reguladas, desde el punto de vista comercial, <strong>en</strong> los artículos 172 a 179 del<br />
Código de Comercio y 3 al 11 de la Ley 222 de 1995, respectivam<strong>en</strong>te.<br />
Por su parte, los artículos 14-1 y 14-2 del Estatuto Tributario establecían<br />
los efectos tributarios para las fusiones y escisiones de la sigui<strong>en</strong>te manera:<br />
Artículo 14-1. Para efectos tributarios, <strong>en</strong> el caso de la fusión de<br />
sociedades, no se considerará que existe <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación <strong>en</strong>tre las sociedades<br />
fusionadas.<br />
La sociedad absorb<strong>en</strong>te o la nueva que surge de la fusión<br />
responde por los impuestos, anticipos, ret<strong>en</strong>ciones, sanciones e<br />
intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas<br />
o absorbidas.<br />
Artículo 14-2. Para efectos tributarios, <strong>en</strong> el caso de la escisión<br />
de una sociedad, no se considerará que existe <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación <strong>en</strong>tre<br />
la sociedad escindida y las sociedades <strong>en</strong> que se subdivide.<br />
14 Así mismo, la escisión puede ser total o parcial, la primera opera cuando la sociedad<br />
se disuelve sin liquidarse y la última cuando la sociedad sin disolverse transfiere<br />
todo o parte de su patrimonio.<br />
Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables<br />
solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos,<br />
anticipos, ret<strong>en</strong>ciones, sanciones e intereses y demás obligaciones<br />
tributarias de esta última, exigibles al mom<strong>en</strong>to de la<br />
escisión, como de los que se origin<strong>en</strong> a su cargo con posterioridad<br />
como consecu<strong>en</strong>cia de los procesos de cobro, discusión, determinación<br />
oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondi<strong>en</strong>tes<br />
a períodos anteriores a la escisión. Lo anterior, sin perjuicio de<br />
la responsabilidad solidaria de los socios de la antigua sociedad,<br />
<strong>en</strong> los términos del artículo 794.<br />
Estos artículos les atribuían un efecto neutro <strong>en</strong> el ámbito fiscal a las<br />
operaciones de fusión y escisión, al determinar que no había <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación<br />
<strong>en</strong>tre las sociedades fusionadas y que no había <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación <strong>en</strong>tre la sociedad<br />
escindida y las sociedades <strong>en</strong> que se subdivide, pero nada consagraba<br />
sobre los efectos respecto de los accionistas.<br />
Ante la amplitud de la norma fiscal, y según la exposición de motivos de<br />
la Ley 1607 de 2012, la normatividad exist<strong>en</strong>te hasta el 27 de diciembre de 2012<br />
permitía la fuga de activos y capitales sin el pago de impuestos <strong>en</strong> Colombia 15 .<br />
Es por esto que <strong>en</strong> los artículos 319-3 y sigui<strong>en</strong>tes del Estatuto Tributario,<br />
creados por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012, se reguló más a fondo la<br />
materia. Se establecieron los requisitos bajo los que se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de que no hay<br />
<strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación para efectos fiscales, para lo que clasificó las fusiones y las escisiones<br />
<strong>en</strong> reorganizativas y adquisitivas, dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do de si estas se llevan a<br />
cabo <strong>en</strong>tre vinculados o no.<br />
15 «La legislación tributaria <strong>colombia</strong>na se ha limitado a establecer que las fusiones y escisiones<br />
no constituy<strong>en</strong> <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación para las sociedades participantes, sin consagrar<br />
ningún requisito o condición adicional para otorgar dicho tratami<strong>en</strong>to. Esta regulación<br />
es extremadam<strong>en</strong>te escasa para el panorama de reorganizaciones empresariales<br />
que se han dado <strong>en</strong> los últimos años <strong>en</strong> el país, cuyo número y sofisticación han aum<strong>en</strong>tado<br />
de manera constante año tras año. Es así como, <strong>en</strong> algunos casos, las reglas<br />
actuales han permitido la fuga de activos y capitales sin que se pagu<strong>en</strong> impuestos <strong>en</strong><br />
Colombia. Así mismo, <strong>en</strong> otros casos, las reglas han operado <strong>en</strong> desmedro de los contribuy<strong>en</strong>tes<br />
que legítimam<strong>en</strong>te buscan adaptar la estructura formal de sus negocios<br />
para optimizar procesos sin despr<strong>en</strong>derse de su patrimonio. Ello ha g<strong>en</strong>erado un sesgo<br />
injustificado a favor de las reorganizaciones, fusiones y adquisiciones <strong>en</strong> el extranjero,<br />
cosa que puede prev<strong>en</strong>irse con la adecuada regulación de dichas transacciones».