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582 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

Principales cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012 583<br />

de Reforma Tributaria que incid<strong>en</strong> <strong>en</strong> la legislación registral<br />

-4-<br />

Organizaciones<br />

empresariales<br />

La fusión, figura t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te a la integración de patrimonios, <strong>en</strong> la que se pres<strong>en</strong>ta<br />

la disolución de una o más sociedades sin liquidarse con el fin de ser<br />

absorbidas por otra (fusión por absorción) o para la creación de una nueva<br />

(fusión por creación), y la escisión, operación t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te a la segregación de<br />

patrimonios mediante la transfer<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> bloque o partes de estos a una o<br />

más sociedades exist<strong>en</strong>tes (escisión por absorción) o a una o varias sociedades<br />

creadas <strong>en</strong> virtud de la escisión (escisión por creación 14 ), se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran<br />

reguladas, desde el punto de vista comercial, <strong>en</strong> los artículos 172 a 179 del<br />

Código de Comercio y 3 al 11 de la Ley 222 de 1995, respectivam<strong>en</strong>te.<br />

Por su parte, los artículos 14-1 y 14-2 del Estatuto Tributario establecían<br />

los efectos tributarios para las fusiones y escisiones de la sigui<strong>en</strong>te manera:<br />

Artículo 14-1. Para efectos tributarios, <strong>en</strong> el caso de la fusión de<br />

sociedades, no se considerará que existe <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación <strong>en</strong>tre las sociedades<br />

fusionadas.<br />

La sociedad absorb<strong>en</strong>te o la nueva que surge de la fusión<br />

responde por los impuestos, anticipos, ret<strong>en</strong>ciones, sanciones e<br />

intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas<br />

o absorbidas.<br />

Artículo 14-2. Para efectos tributarios, <strong>en</strong> el caso de la escisión<br />

de una sociedad, no se considerará que existe <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación <strong>en</strong>tre<br />

la sociedad escindida y las sociedades <strong>en</strong> que se subdivide.<br />

14 Así mismo, la escisión puede ser total o parcial, la primera opera cuando la sociedad<br />

se disuelve sin liquidarse y la última cuando la sociedad sin disolverse transfiere<br />

todo o parte de su patrimonio.<br />

Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables<br />

solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos,<br />

anticipos, ret<strong>en</strong>ciones, sanciones e intereses y demás obligaciones<br />

tributarias de esta última, exigibles al mom<strong>en</strong>to de la<br />

escisión, como de los que se origin<strong>en</strong> a su cargo con posterioridad<br />

como consecu<strong>en</strong>cia de los procesos de cobro, discusión, determinación<br />

oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondi<strong>en</strong>tes<br />

a períodos anteriores a la escisión. Lo anterior, sin perjuicio de<br />

la responsabilidad solidaria de los socios de la antigua sociedad,<br />

<strong>en</strong> los términos del artículo 794.<br />

Estos artículos les atribuían un efecto neutro <strong>en</strong> el ámbito fiscal a las<br />

operaciones de fusión y escisión, al determinar que no había <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación<br />

<strong>en</strong>tre las sociedades fusionadas y que no había <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación <strong>en</strong>tre la sociedad<br />

escindida y las sociedades <strong>en</strong> que se subdivide, pero nada consagraba<br />

sobre los efectos respecto de los accionistas.<br />

Ante la amplitud de la norma fiscal, y según la exposición de motivos de<br />

la Ley 1607 de 2012, la normatividad exist<strong>en</strong>te hasta el 27 de diciembre de 2012<br />

permitía la fuga de activos y capitales sin el pago de impuestos <strong>en</strong> Colombia 15 .<br />

Es por esto que <strong>en</strong> los artículos 319-3 y sigui<strong>en</strong>tes del Estatuto Tributario,<br />

creados por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012, se reguló más a fondo la<br />

materia. Se establecieron los requisitos bajo los que se <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de que no hay<br />

<strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación para efectos fiscales, para lo que clasificó las fusiones y las escisiones<br />

<strong>en</strong> reorganizativas y adquisitivas, dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do de si estas se llevan a<br />

cabo <strong>en</strong>tre vinculados o no.<br />

15 «La legislación tributaria <strong>colombia</strong>na se ha limitado a establecer que las fusiones y escisiones<br />

no constituy<strong>en</strong> <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>ación para las sociedades participantes, sin consagrar<br />

ningún requisito o condición adicional para otorgar dicho tratami<strong>en</strong>to. Esta regulación<br />

es extremadam<strong>en</strong>te escasa para el panorama de reorganizaciones empresariales<br />

que se han dado <strong>en</strong> los últimos años <strong>en</strong> el país, cuyo número y sofisticación han aum<strong>en</strong>tado<br />

de manera constante año tras año. Es así como, <strong>en</strong> algunos casos, las reglas<br />

actuales han permitido la fuga de activos y capitales sin que se pagu<strong>en</strong> impuestos <strong>en</strong><br />

Colombia. Así mismo, <strong>en</strong> otros casos, las reglas han operado <strong>en</strong> desmedro de los contribuy<strong>en</strong>tes<br />

que legítimam<strong>en</strong>te buscan adaptar la estructura formal de sus negocios<br />

para optimizar procesos sin despr<strong>en</strong>derse de su patrimonio. Ello ha g<strong>en</strong>erado un sesgo<br />

injustificado a favor de las reorganizaciones, fusiones y adquisiciones <strong>en</strong> el extranjero,<br />

cosa que puede prev<strong>en</strong>irse con la adecuada regulación de dichas transacciones».

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