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234 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El procedimi<strong>en</strong>to registral de las cámaras de comercio 235<br />

como procedimi<strong>en</strong>to administrativo<br />

A lo largo de los años han sido muchas las opiniones acerca del carácter<br />

administrativo de los «actos de registro» 28 , por lo cual es preferible <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derlos<br />

<strong>en</strong> razón de sus aspectos más descollantes, esto es, <strong>en</strong> cuanto son<br />

decisiones con carácter vinculante y definitivo, adoptadas por las cámaras<br />

de comercio <strong>en</strong> ejercicio de una precisa función administrativa, capaces de<br />

producir o afectar situaciones jurídicas concretas y que pued<strong>en</strong> ser <strong>en</strong>juiciables<br />

por la jurisdicción cont<strong>en</strong>cioso administrativa.<br />

Al caracterizar de tal forma este tipo de decisiones administrativas, podemos<br />

concluir (a la luz de las normas que regulan la función registral, las<br />

disposiciones de la parte primera del CPACA y la jurisprud<strong>en</strong>cia reiterada de<br />

la Corte Constitucional y del Consejo de Estado 29 ), que los actos de registro<br />

son pasibles de ser controvertidos –al igual que los demás actos administrativos<br />

de cont<strong>en</strong>ido particular– a través de los mecanismos de impugnación<br />

consagrados <strong>en</strong> la ley:<br />

La facultad reconocida a <strong>en</strong>tidades privadas de producir actos administrativos,<br />

revela la inaplicabilidad del criterio subjetivo u orgánico<br />

para determinar la naturaleza del acto, la cual se deduce, ante<br />

todo, del cont<strong>en</strong>ido de la función realizada, <strong>en</strong> lo que se advierte<br />

la evid<strong>en</strong>te primacía de un criterio material que define la índole<br />

administrativa del acto y, de contera, la aplicación de la normatividad<br />

propia del derecho administrativo <strong>en</strong> las etapas de formación,<br />

notificación, impugnación y control. El acto administrativo g<strong>en</strong>erado<br />

por <strong>en</strong>tidades o personas privadas <strong>en</strong> el ejercicio de funciones<br />

públicas, supone una amplia base de legitimidad si se repara <strong>en</strong> su<br />

autor, así como probabilidades de una más fácil ejecución, y una<br />

búsqueda de mayor eficacia a partir de la participación de los propios<br />

administrados <strong>en</strong> la tareas de la administración; a esa eficacia<br />

28 Sobre las tres etapas de evolución normativa del acto administrativo de registro,<br />

puede consultarse Gil Echeverry (2010, pp. 147 y ss.). También Montes Palacio (2005,<br />

pp. 139 y ss.).<br />

29 Cfr. S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias Corte Constitucional: C-166 de 1995, C-395 de 1996, C-640 de 2002, C-<br />

909 de 2007, C- 1016 de 2012. S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cias Consejo de Estado: Exp. 942 (Sección Primera,<br />

23 de mayo de 1991), Exp. 3551 (Sección Tercera, 20 de septiembre de 1984), Exp. 11464<br />

(Sección Primera, 22 de octubre de 1997), Exp. 8711 (Sección Tercera, 25 de julio de 1994).<br />

N. B.: La jurisprud<strong>en</strong>cia cont<strong>en</strong>ciosa está citada <strong>en</strong> Gil Echeverry (2010, pp. 154 y ss.).<br />

contribuye, sin dubitación alguna, el régim<strong>en</strong> de derecho público<br />

que le es aplicable; disciplina jurídica que a su vez garantiza el respeto<br />

de los derechos de las personas involucradas <strong>en</strong> la decisión y<br />

de terceros afectados, qui<strong>en</strong>es podrán solicitar la revisión, modificación<br />

o revocatoria del acto <strong>en</strong> sede administrativa, y <strong>en</strong> todo caso<br />

acudir ante la jurisdicción que conoce de las controversias suscitadas<br />

<strong>en</strong> relación con los actos administrativos 30 .<br />

Las normas de las cuales se deriva la posibilidad de desatar los medios<br />

de autocontrol administrativo fr<strong>en</strong>te a los «actos administrativos de registro»,<br />

son las sigui<strong>en</strong>tes:<br />

El artículo 94 del Código de Comercio 31 :<br />

«La Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio conocerá de las apelaciones<br />

interpuestas contra los actos de las cámaras de comercio.<br />

Surtido dicho recurso, quedará agotada la vía gubernativa».<br />

El artículo 30 del Decreto 1520 de 1978, derogado tácitam<strong>en</strong>te por el CCA:<br />

30 Corte Constitucional, S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia C-166 del 20 de abril de 1995, Expedi<strong>en</strong>te D-643. M.<br />

P.: Hernando Herrera Vergara.<br />

31 El s<strong>en</strong>tido de la expresión «actos de las cámaras de comercio», prevista <strong>en</strong> esta<br />

peculiar norma de atribución de compet<strong>en</strong>cias, debe cifrarse <strong>en</strong> los actos camerales<br />

expedidos <strong>en</strong> ejercicio de la función administrativa del registro, cuando los<br />

mismos correspondan a manifestaciones de voluntad con carácter definitivo, es<br />

decir, «… siempre que éstos constituyan verdaderos actos administrativos, pues<br />

la voluntad de la Administración puede revelarse de difer<strong>en</strong>tes maneras, y lo relevante,<br />

a efectos de establecer si una determinada manifestación de la voluntad<br />

de la Administración es un acto administrativo, es que t<strong>en</strong>ga la aptitud de producir<br />

efectos jurídicos, tales como la creación, modificación o extinción de situaciones<br />

jurídicas g<strong>en</strong>erales o particulares» (cfr. Consejo de Estado, Exp. 18136 (Sección<br />

Tercera, 27 de septiembre de 2006), Consejero pon<strong>en</strong>te: Ramiro Saavedra Becerra.<br />

La distinción de los precitados actos dimana, también, de la posibilidad del control<br />

judicial sobre los mismos. Así, el Consejo de Estado, refiriéndose a la función<br />

de llevar el registro mercantil <strong>en</strong> un caso concreto, concluyó que «la cámara de<br />

comercio de […], no obstante su naturaleza de <strong>en</strong>tidad privada, desempeña una<br />

función administrativa, y <strong>en</strong> este caso sus actos ca<strong>en</strong> bajo la órbita de control por<br />

esta Jurisdicción» Vid: Consejo de Estado, Exp.2320 (Sección Primera, 20 de agosto<br />

de 1993). Consejero pon<strong>en</strong>te: Ernesto Rafael Ariza Muñoz.

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