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366 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
El registro mercantil y las sociedades 367<br />
La Corte Constitucional (S<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia C-621/03, pon<strong>en</strong>te M. G. Monroy<br />
Cabra) resaltó las dos características excluy<strong>en</strong>tes y difer<strong>en</strong>ciales que ti<strong>en</strong>e el<br />
registro mercantil: la oponibilidad y la validez.<br />
Con relación a la primera, el registro mercantil es un instrum<strong>en</strong>to de<br />
publicidad para la vida comercial, cuyo objeto es permitir al público el conocimi<strong>en</strong>to<br />
de datos relevantes para el tráfico mercantil. Algunos hechos y actividades<br />
de esta naturaleza produc<strong>en</strong> efectos no solo <strong>en</strong>tre las partes, sino<br />
también fr<strong>en</strong>te a terceros; por lo cual, por razones de seguridad jurídica, ti<strong>en</strong>e<br />
que existir un mecanismo para su conocimi<strong>en</strong>to público y de advert<strong>en</strong>cia<br />
a los terceros. Y se han pres<strong>en</strong>tado situaciones cuya solución no se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra<br />
<strong>en</strong> la simple consagración de la inscripción como única fu<strong>en</strong>te de oponibilidad.<br />
Un bu<strong>en</strong> ejemplo se halla <strong>en</strong> la fusión de sociedades cuyos domicilios<br />
pert<strong>en</strong>ec<strong>en</strong> a circunscripciones de varias cámaras de comercio. Así: si la<br />
absorb<strong>en</strong>te ti<strong>en</strong>e domicilio <strong>en</strong> Medellín, y la absorbida <strong>en</strong> Bogotá, la fusión<br />
requiere de registro <strong>en</strong> las cámaras de las dos ciudades. Necesariam<strong>en</strong>te, las<br />
fechas de inscripción registral serán difer<strong>en</strong>tes, y pued<strong>en</strong> aun no coincidir<br />
<strong>en</strong> un mismo año. ¿Cuál de las dos fechas, <strong>en</strong>tonces, rige la iniciación de la<br />
oponibilidad? ¿O qué ocurre si una de las dos cámaras, con razón o sin ella,<br />
niega el registro de la escritura que aparecerá registrada <strong>en</strong> la otra? ¿Cómo<br />
<strong>en</strong>t<strong>en</strong>der que una Cámara certifique que la absorbida está vig<strong>en</strong>te mi<strong>en</strong>tras<br />
que simultáneam<strong>en</strong>te la otra expide certificación <strong>en</strong> que consta que la absorbida<br />
está disuelta? ¿Priman la fecha y el certificado de la Cámara del domicilio<br />
de la absorb<strong>en</strong>te, o la fecha y el certificado de la Cámara del domicilio<br />
de la absorbida? Algo así podría suceder también <strong>en</strong> la fusión por creación, y<br />
<strong>en</strong> el cambio de domicilio como reforma estatutaria.<br />
El registro mercantil es personal, relacionado con los hechos, los actos y<br />
el comerciante; no es de naturaleza real. En ocasiones, ti<strong>en</strong>e solo un carácter<br />
declarativo, <strong>en</strong> cuanto es simplem<strong>en</strong>te un mecanismo de publicidad. En este<br />
alcance, la inscripción <strong>en</strong> el registro no es un requisito de aquellos que son<br />
necesarios para la exist<strong>en</strong>cia o para la validez de los actos jurídicos inscritos,<br />
sino que únicam<strong>en</strong>te los hace oponibles a los terceros. Así, una vez hecho<br />
el correspondi<strong>en</strong>te registro, el acto producirá efectos no solo <strong>en</strong>tre qui<strong>en</strong>es<br />
participaron directam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> él (los asociados, <strong>en</strong> el caso de las compañías),<br />
sino ante terceros (no partícipes, como lo serían la DIAN y la sociedad<br />
misma). Por lo cual, <strong>en</strong> adelante, nadie podrá alegar su desconocimi<strong>en</strong>to.<br />
Pero, <strong>en</strong> ocasiones, la inscripción obra como condición indisp<strong>en</strong>sable para<br />
la producción de los efectos jurídicos del acto inscrito, y como condición de<br />
su eficacia jurídica. En este caso las inscripciones han sido llamadas «constitutivas»,<br />
y de ellas dep<strong>en</strong>de la exist<strong>en</strong>cia misma de una situación jurídica.<br />
En los puntos que se analizarán más adelante, se hará énfasis <strong>en</strong> la manera<br />
como algunas estipulaciones que produc<strong>en</strong> efectos ínter partes y al<br />
interior del contrato de sociedad, no los produc<strong>en</strong> fr<strong>en</strong>te a otras personas y<br />
<strong>en</strong>tidades, como lo sería la DIAN para efectos fiscales.