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306 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro único empresarial y social, rues 307<br />

En primer lugar, porque la publicación <strong>en</strong> el RUE se convirtió <strong>en</strong> una<br />

condición para la firmeza de los actos de registro <strong>en</strong> el RUP. En efecto, dispuso<br />

la ley que la firmeza de la inscripción, actualización, r<strong>en</strong>ovación o<br />

cancelación solo se alcanzaría transcurridos treinta días hábiles (hoy diez<br />

días hábiles), contados a partir de la publicación del acto de registro <strong>en</strong> el<br />

sistema RUE. Es decir, el sistema electrónico del RUE se volvió una garantía<br />

reforzada de publicidad para la eficacia del RUP: no basta con el registro<br />

interno que efectúe la cámara de comercio, sino que además es necesario<br />

que la anotación local se publicite <strong>en</strong> el medio electrónico público RUE, a<br />

fin de que pueda alcanzar el valor probatorio definitivo que le da la ley. De<br />

esta forma, cualquier persona interesada puede <strong>en</strong>terarse de los registros<br />

y sus modificaciones, e int<strong>en</strong>tar los medios de impugnación d<strong>en</strong>tro de la<br />

oportunidad legal, amén de dotar a la administración pública de una herrami<strong>en</strong>ta<br />

confiable y <strong>en</strong> línea para corroborar el estado registral del propon<strong>en</strong>te,<br />

y su información.<br />

En segundo lugar, porque la Ley 1150 de 2007 reforzó el reporte de <strong>en</strong>tidades<br />

estatales sobre contratos, multas y sanciones <strong>en</strong> firme; señalando que<br />

por seguridad y transpar<strong>en</strong>cia la misma solo se podría remitir por medios<br />

electrónicos, bajo las condiciones técnicas y de seguridad predefinidas por<br />

la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio. Asimismo, ord<strong>en</strong>ó a los servidores<br />

del Estado responsables del reporte, que efectuaran las remisiones de<br />

forma m<strong>en</strong>sual, de manera que las bases de datos se mantuvieran actualizadas<br />

y consist<strong>en</strong>tes. El RUE posibilitó un canal único y seguro de comunicación<br />

<strong>en</strong>tre las cámaras de comercio y las <strong>en</strong>tidades del Estado, para el<br />

<strong>en</strong>vío, recepción e inscripción de la información antes detallada. Además,<br />

se convirtió <strong>en</strong> un portal único para que los servidores del Estado pudieran<br />

acceder y remitir la información.<br />

En el proceso del reporte intervi<strong>en</strong><strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes <strong>en</strong>tidades, cumpli<strong>en</strong>do<br />

roles específicos minuciosam<strong>en</strong>te articulados: las <strong>en</strong>tidades estatales remit<strong>en</strong><br />

la información por un medio electrónico predefinido, y con las características<br />

señaladas por el reglam<strong>en</strong>to y la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y<br />

Comercio (archivos <strong>en</strong> formato XML); Confecámaras intervi<strong>en</strong>e <strong>en</strong> la administración<br />

y el soporte de la plataforma RUE (validación de usuarios y cargue<br />

de archivos electrónicos); las cámaras de comercio recib<strong>en</strong>, validan y registran<br />

la información reportada <strong>en</strong> sus registros locales, y una <strong>en</strong>tidad de certificación<br />

abierta (Certicámara) proporciona las seguridades y certificados<br />

que, conforme la ley, se precisan para el válido intercambio electrónico de<br />

datos (correos de confirmación y estampado cronológico).<br />

En tercer lugar, el RUE ha posibilitado, de forma gradual, que el Registro<br />

de Propon<strong>en</strong>tes se convierta <strong>en</strong> un registro «único». En la versión operativa<br />

anterior al RUES, la plataforma electrónica permitía a las cámaras de comercio<br />

controlar que una persona no tuviera inscripciones simultáneas <strong>en</strong> varias<br />

cámaras. Asimismo, facilitó el cambio de domicilio de los propon<strong>en</strong>tes<br />

<strong>en</strong>tre las distintas cámaras del país, respetando de esta forma la vig<strong>en</strong>cia<br />

de la información del inscrito. Entretanto, la información sobre contratos,<br />

multas y sanciones siguió almac<strong>en</strong>ándose de forma local hasta la <strong>en</strong>trada<br />

<strong>en</strong> operación del RUES, el 1.º de <strong>en</strong>ero de 2013.<br />

5.6 El Decreto Ley 19 de 2012, la creación<br />

del RUES y la reglam<strong>en</strong>tación del RUP a través<br />

de los decretos 732 de 2012 y 1510 de 2013.<br />

La dinámica del Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes, y la necesidad creci<strong>en</strong>te de<br />

depurarlo de formalismos innecesarios (o que poco aportan a la selección<br />

de los contratistas), y la int<strong>en</strong>ción de dotar a las <strong>en</strong>tidades del Estado de mayores<br />

y mejores elem<strong>en</strong>tos de juicio (a fin de que la adquisición de bi<strong>en</strong>es y<br />

servicios sea un asunto estratégico y no formularista), motivaron la reforma<br />

del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, a través del artículo 221 del Decreto-Ley<br />

19 de 2012, mejor conocido como el «Estatuto Antitrámites».<br />

Las principales modificaciones previstas <strong>en</strong> la reforma pued<strong>en</strong> resumirse<br />

<strong>en</strong> los sigui<strong>en</strong>tes puntos:<br />

En primer lugar, se elimina la calificación y la determinación de la K de<br />

contratación de los propon<strong>en</strong>tes, de modo que las condiciones de capacidad<br />

jurídica, técnica, financiera y de organización se pres<strong>en</strong>tan sin fórmulas ni<br />

baremos formales, y se revelan y certifican tal cual las acredita el interesado.<br />

Sin embargo, pervive el cómputo de la K residual para los contratos de obra,<br />

conforme las fórmulas previstas <strong>en</strong> el reglam<strong>en</strong>to, pero esta se verificará por<br />

la <strong>en</strong>tidad contratante y no por las cámaras de comercio.<br />

En segundo lugar, los propon<strong>en</strong>tes deb<strong>en</strong> ubicarse d<strong>en</strong>tro de los criterios<br />

dim<strong>en</strong>sionales de grande, mediana y pequeña empresa, o de microempresa,<br />

con indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de que t<strong>en</strong>gan naturaleza societaria o de <strong>en</strong>tidad

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