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370 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 371<br />

Tanto el Código Civil, como el Código de Comercio, validan una pres<strong>en</strong>cia<br />

indirecta de los contratantes <strong>en</strong> el acto de constitución, a través de las<br />

instituciones del apoderami<strong>en</strong>to y de la repres<strong>en</strong>tación g<strong>en</strong>eral o especial<br />

(Arts. 2142 y 2156 del Código Civil, y 832 y 840 del Código de Comercio), de la<br />

ag<strong>en</strong>cia oficiosa o gestión de negocios aj<strong>en</strong>os <strong>en</strong> los ev<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> los que ella<br />

sea viable (Arts. 2148 y 2304 del Código Civil) o de las repres<strong>en</strong>taciones sin<br />

poder y apar<strong>en</strong>te (Arts. 841 y 842 del Código de Comercio) pres<strong>en</strong>cia física de<br />

otras personas, que no invalida la tesis de que los compareci<strong>en</strong>tes no ti<strong>en</strong><strong>en</strong><br />

que ser los asociados, ya que si se está actuando a nombre de otro, efectivam<strong>en</strong>te<br />

se está tomando la posición de ese otro <strong>en</strong> calidad de apoderado<br />

(o de ag<strong>en</strong>te oficioso sometido a ratificación), sin que jurídicam<strong>en</strong>te pueda<br />

hablarse de manera estricta de que es una persona difer<strong>en</strong>te al poderdante<br />

o ag<strong>en</strong>ciado qui<strong>en</strong> está intervini<strong>en</strong>do <strong>en</strong> el acto.<br />

Para el Código de Comercio, socios y constituy<strong>en</strong>tes no son las mismas<br />

personas.<br />

La función del registro mercantil de la escritura de constitución es de<br />

oponibilidad y publicidad fr<strong>en</strong>te a terceros, tanto del contrato como de la<br />

compañía, como persona jurídica indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te. Sin registro, el contrato es<br />

válido ínter partes: nace la compañía como <strong>en</strong>te indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te, pero tanto<br />

el contrato como la persona jurídica son inoponibles fr<strong>en</strong>te a terceros.<br />

Por contraste, la empresa unipersonal (E. U.) se «crea» mediante docum<strong>en</strong>to<br />

escrito, <strong>en</strong> el que deberán expresarse los asuntos <strong>en</strong>umerados por el<br />

artículo 72 de la Ley 222 de 1995, pero solo «una vez inscrita <strong>en</strong> el Registro<br />

Mercantil forma una persona jurídica». De donde se despr<strong>en</strong>de que el contrato<br />

de empresa es solemne, y puede constar <strong>en</strong> docum<strong>en</strong>to público o privado<br />

6 , pero su oponibilidad dep<strong>en</strong>de de la inscripción <strong>en</strong> el Registro Mercantil;<br />

y la empresa como <strong>en</strong>te autónomo consecu<strong>en</strong>cial, sujeto activo y pasivo de<br />

derechos y de obligaciones, solo surge a la exist<strong>en</strong>cia jurídica con el registro<br />

(que <strong>en</strong> este caso es constitutivo y condiciona la validez de la persona jurídica).<br />

No deja de ser llamativo que si la empresa unipersonal puede celebrarse<br />

y constituirse originariam<strong>en</strong>te mediante docum<strong>en</strong>to privado, la conversión<br />

cámaras de comercio insist<strong>en</strong> <strong>en</strong> la imposibilidad de registrar sociedades donde<br />

los otorgantes que suscriban el docum<strong>en</strong>to de constitución sean difer<strong>en</strong>tes a los<br />

accionistas, y no actú<strong>en</strong> <strong>en</strong> virtud de un poder conferido para tal efecto.<br />

6 Al igual que la S. A. S.<br />

requiera de escritura pública (artículos 77 y 81, Ley 222/95); escritura también<br />

requerida para la empresa unipersonal «por derivación», prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te de la<br />

conversión de una sociedad con un solo asociado. En este último s<strong>en</strong>tido, dispone<br />

el artículo 77 que «cuando una sociedad se disuelva por la reducción del<br />

número de socios [sic] a uno, podrá, sin liquidarse, convertirse <strong>en</strong> empresa<br />

unipersonal, siempre que la decisión respectiva se solemnice mediante escritura<br />

pública […]». La decisión de conversión de sociedad a empresa unipersonal<br />

corresponde ser tomada por el único asociado, pues, a falta de pluralidad,<br />

la sociedad unipersonal carece de un órgano de dirección (asamblea de accionistas<br />

o junta de socios, según corresponda) que es, por es<strong>en</strong>cia, colegiado.<br />

La exist<strong>en</strong>cia de la sociedad y las cláusulas del contrato se prueban exclusivam<strong>en</strong>te<br />

con certificado expedido por la cámara de comercio del domicilio<br />

principal. Ninguna otra prueba es eficaz para demostrar la constitución<br />

de la compañía y cada uno de los compon<strong>en</strong>tes del pacto social 7 . Así se<br />

deduce del tono imperativo de la parte inicial del artículo 117 del Código de<br />

Comercio, el cual contrasta con la forma permisiva y tolerante (solo <strong>en</strong>unciativa)<br />

del inciso segundo del mismo artículo. No puede acudirse a prueba<br />

distinta al certificado de la Cámara para establecer que la sociedad existe<br />

como persona jurídica, y cuáles son los términos del contrato que le dio orig<strong>en</strong>,<br />

que aparec<strong>en</strong> vertidos <strong>en</strong> los estatutos sociales. De donde se despr<strong>en</strong>de<br />

que si se quiere probar judicial o extrajudicialm<strong>en</strong>te cualquier aspecto<br />

relacionado con el contrato, debe aportarse certificado de la Cámara, <strong>en</strong> el<br />

cual conste la exist<strong>en</strong>cia de las cláusulas que pret<strong>en</strong>d<strong>en</strong> probarse, y su cont<strong>en</strong>ido.<br />

Ejemplos de lo que requiere certificado de cámara de comercio como<br />

prueba, son los sigui<strong>en</strong>tes: domicilio, duración, socios de las sociedades por<br />

cuotas, razón y d<strong>en</strong>ominación sociales, objeto social, capital social, forma de<br />

administración de la empresa; todo lo relacionado con los órganos de dirección<br />

y administración, tramitología para la liquidación, cláusula compromisoria<br />

y derecho de prefer<strong>en</strong>cia. Ninguna otra prueba ti<strong>en</strong>e eficacia legal para<br />

demostrar cualquier aspecto que aparezca <strong>en</strong> el contrato social.<br />

7 Fr<strong>en</strong>te a este punto difiere la teoría con la práctica. En teoría, esto debería ser así<br />

dado el mandato imperativo del artículo 117 del Código de Comercio; <strong>en</strong> la práctica,<br />

nadie exige que las cláusulas de un contrato social se prueb<strong>en</strong> con la certificación<br />

que la Cámara de Comercio haga de ellas. Por el contrario, se permite que las mismas<br />

sean probadas con copias simples del docum<strong>en</strong>to de constitución o la correspondi<strong>en</strong>te<br />

escritura pública.

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