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264 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
El registro único empresarial y social, rues 265<br />
a información de cualquiera de las cámaras de comercio del país, y agilizar y<br />
estandarizar procedimi<strong>en</strong>tos <strong>en</strong> pro de la actividad empresarial y económica.<br />
La implem<strong>en</strong>tación y puesta <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>to de esta plataforma tecnológica<br />
fue deferida por la ley a la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio,<br />
como <strong>en</strong>tidad <strong>en</strong>cargada de ejercer el control y vigilancia de las cámaras de<br />
comercio, y de sus federaciones y confederaciones 2 . Para el cumplimi<strong>en</strong>to<br />
de dichos propósitos, el <strong>en</strong>te gubernam<strong>en</strong>tal expidió las Circulares Externas<br />
números 05, 14 y 20 de 2002, mediante las cuales impartió instrucciones<br />
t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes a la implem<strong>en</strong>tación del Registro Único Empresarial, fijando un<br />
cronograma de actividades, que incluía un proceso complejo de adecuación<br />
tecnológica, diseño, programación e instalación del software, definición de<br />
tareas y responsabilidades para las cámaras de comercio, financiación del<br />
proyecto, migración de la información a esta nueva plataforma tecnológica,<br />
realización de pruebas; y demás actividades necesarias para poner <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>to<br />
este innovador sistema, bajo estrictas medidas que permitieran<br />
garantizar la seguridad de la información cont<strong>en</strong>ida <strong>en</strong> el sistema.<br />
La <strong>en</strong>trada <strong>en</strong> funcionami<strong>en</strong>to del sistema ocurrió el 1 de <strong>en</strong>ero del año<br />
2005, gracias a un trabajo coordinado <strong>en</strong>tre las 57 cámaras de comercio de<br />
índole nacional, y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio,<br />
Confecámaras. Esta <strong>en</strong>tidad se ocupó de coordinar el desarrollo tecnológico<br />
que implica el <strong>en</strong>lace de las telecomunicaciones para la interconexión <strong>en</strong>tre<br />
todas las cámaras, y del manejo de los recursos financieros, técnicos y jurídicos<br />
necesarios para que todo el <strong>en</strong>granaje que involucra la operación del<br />
sistema funcione efectivam<strong>en</strong>te.<br />
El RUE operó hasta el 31 de diciembre de 2012, como integración del registro<br />
mercantil y el Registro Único de Propon<strong>en</strong>tes. En ese año el Gobierno<br />
nacional expidió el Decreto-Ley 019. Además de delegarle a la cámaras de<br />
comercio unos registros públicos que se <strong>en</strong>contraban a cargo de otras <strong>en</strong>tidades<br />
del Estado, creó el Registro Único Empresarial y Social, RUES, como un<br />
gran sistema al que fueron integrados el registro de <strong>en</strong>tidades sin ánimo de<br />
lucro, el registro nacional público de las personas naturales y jurídicas que<br />
ejerc<strong>en</strong> la actividad de v<strong>en</strong>dedores de juegos de suerte y azar, el registro público<br />
de veedurías ciudadanas, el Registro Nacional de Turismo, el registro<br />
de los apoderados judiciales de las <strong>en</strong>tidades extranjeras de derecho privado<br />
sin ánimo de lucro con domicilio <strong>en</strong> el exterior que establezcan negocios<br />
perman<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> Colombia y el Registro de la economía solidaria.<br />
La Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Industria y Comercio, con fundam<strong>en</strong>to <strong>en</strong> las<br />
facultades atribuidas <strong>en</strong> el Artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012, expidió<br />
la Circular Externa n. o 008 de 2012 <strong>en</strong> la que impartió instrucciones a las cámaras<br />
de comercio sobre la forma como debían asumir los registros que les<br />
fueron trasladados a partir del 1 de marzo de 2012. Por su parte, a través de la<br />
Circular Externa n. o 019 del 31 de agosto de 2012 fijó las instrucciones relacionadas<br />
con la implem<strong>en</strong>tación e integración del Registro Único Empresarial<br />
y Social, RUES, y dispuso que el mismo debía <strong>en</strong>trar a operar a partir del 1<br />
de <strong>en</strong>ero de 2013, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta que para la implem<strong>en</strong>tación de este<br />
sistema ya se contaba con la infraestructura, el software, el montaje y el portafolio<br />
de servicios que t<strong>en</strong>ía el RUE.<br />
Bajo este esquema, la plataforma RUES se configura como una posibilidad<br />
viable e instrum<strong>en</strong>tal para propiciar la formalización empresarial,<br />
al brindar información confiable y oportuna para el análisis económico y el<br />
diseño de políticas estatales, y para la toma de decisiones desde difer<strong>en</strong>tes<br />
ámbitos. Además, con la int<strong>en</strong>ción de garantizar que los registros permanezcan<br />
actualizados y se cumplan los propósitos establecidos <strong>en</strong> la ley, se<br />
dispuso la r<strong>en</strong>ovación anual, d<strong>en</strong>tro de los tres primeros meses del año, de<br />
todos los registros públicos que hac<strong>en</strong> parte del RUES.<br />
2 Cfr. artículo 87 del Código de Comercio, Decreto 4886 de 2011.