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348 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Efectos del Registro Mercantil <strong>en</strong> Colombia 349<br />
del deudor, y de sus sucursales, el aviso que informa el inicio de este proceso<br />
y la provid<strong>en</strong>cia mediante la que este trámite termina, ya sea porque la provid<strong>en</strong>cia<br />
de adjudicación está ejecutoriada o porque se celebró un acuerdo<br />
de reorganización. En este último caso, por cierto, la inscripción ti<strong>en</strong>e efecto<br />
constitutivo («[l]a anotación indicada extinguirá la persona jurídica de la<br />
deudora») 58 .<br />
En sexto lugar, el Decreto 2785 de 2008, reglam<strong>en</strong>tario de la Ley 1116 de<br />
2006, ord<strong>en</strong>a la inscripción <strong>en</strong> el Registro Mercantil de las provid<strong>en</strong>cias que<br />
reconozcan un proceso de insolv<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> el extranjero. Este registro se debe<br />
llevar a cabo <strong>en</strong> las cámaras de comercio del domicilio del deudor, de sus sucursales<br />
y establecimi<strong>en</strong>tos de comercio, y del lugar donde se halle el c<strong>en</strong>tro<br />
de sus operaciones o donde se ejerza una actividad económica perman<strong>en</strong>te<br />
(por ejemplo, la parte sustancial de la actividad comercial se lleva a cabo <strong>en</strong><br />
Bogotá, a pesar de que el domicilio de la sociedad es Barranquilla).<br />
En estos tiempos, <strong>en</strong> los cuales la globalización jurídica y económica ya<br />
no es una novedad, tal registro ti<strong>en</strong>e gran importancia, puesto que permite<br />
a todos los interesados <strong>en</strong> la suerte de los negocios de un determinado deudor<br />
conocer, a un bajo costo y de manera rápida, los procesos de insolv<strong>en</strong>cia<br />
exist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> otros países.<br />
A manera de síntesis, las anteriores normas de la Ley 1116 de 2006 buscan<br />
cumplir funciones lógicas del registro mercantil: informar al mercado<br />
la situación actual de los comerciantes que atraviesan dificultades de liquidez<br />
59 , y notificar oportunam<strong>en</strong>te si esta situación conlleva a un acuerdo <strong>en</strong>caminado<br />
a la recuperación de la empresa, <strong>en</strong> un esc<strong>en</strong>ario optimista, o a<br />
su liquidación, bajo una perspectiva pesimista. De no exigir estas normas, la<br />
inscripción <strong>en</strong> el Registro Mercantil, los terceros interesados <strong>en</strong> celebrar negocios<br />
con sociedades <strong>en</strong> reorganización solo t<strong>en</strong>drían dos opciones, ambas<br />
con efectos negativos: de una parte, solicitar la información directam<strong>en</strong>te<br />
a la empresa con problemas de liquidez, asumi<strong>en</strong>do costos de transacción<br />
<strong>en</strong> tiempo y dinero así como el riesgo de que la información no sea veraz u<br />
oportuna. De otro lado, abst<strong>en</strong>erse de realizar cualquier negocio con la so-<br />
58 Artículo 63 de la Ley 1116 de 2006.<br />
59 Sobre el registro mercantil de los difer<strong>en</strong>tes actos, durante los procesos de reorganización<br />
empresarial y liquidación judicial, v. también los Arts. 4-8 del Decreto 2785<br />
de 2009.<br />
ciedad inmersa <strong>en</strong> un proceso de reorganización, lo cual g<strong>en</strong>era inefici<strong>en</strong>cias<br />
tanto para esta compañía como para el comercio <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral.<br />
Las normas de la Ley 1116 de 2006, sobre inscripción de docum<strong>en</strong>tos <strong>en</strong><br />
el Registro Mercantil, no terminan acá. M<strong>en</strong>ción especial merec<strong>en</strong> las disposiciones<br />
relacionadas con los contratos de fiducia mercantil y, especialm<strong>en</strong>te,<br />
las fiducias <strong>en</strong> garantía.<br />
Antes de m<strong>en</strong>cionar estas normas, son necesarios unos breves com<strong>en</strong>tarios<br />
sobre la fiducia <strong>en</strong> garantía, figura de gran utilidad <strong>en</strong> el comercio, tanto<br />
para deudores como para acreedores. Aquellos pued<strong>en</strong> otorgar una garantía<br />
admisible sobre uno de sus bi<strong>en</strong>es sin mayores trámites 60 . Estos, por su parte,<br />
obti<strong>en</strong><strong>en</strong> un respaldo adecuado a su cartera, ya que, <strong>en</strong> caso de que el pago<br />
del capital y de intereses se incumpla, basta un procedimi<strong>en</strong>to ágil de v<strong>en</strong>ta<br />
del bi<strong>en</strong>, llevado a cabo por la fiduciaria sin que sea necesario un proceso ejecutivo<br />
(Gaviria, 1989: 411). En palabras más simples, la fiducia <strong>en</strong> garantía es<br />
una figura efici<strong>en</strong>te que dinamiza el mercado de contratos de mutuo.<br />
Esta figura, empero, puede ser utilizada para fines lícitos, como debe ser,<br />
pero también para fines ilícitos, como sucede cuando un deudor celebra no<br />
una sino varias fiducias <strong>en</strong> garantía, cuyo b<strong>en</strong>eficiario es un real o supuesto<br />
acreedor, con el fin de ocultar su patrimonio y, por <strong>en</strong>de, perjudicar a otros<br />
acreedores, violando el conocido principio de la par conditio creditorum 61 .<br />
Existe <strong>en</strong>tonces un dilema <strong>en</strong>tre los derechos de los acreedores y deudores<br />
honestos de usar la fiducia <strong>en</strong> garantía para facilitar sus operaciones<br />
mercantiles, y los derechos de los acreedores, también honestos, de evitar<br />
que mediante esta figura deudores deshonestos ocult<strong>en</strong> su patrimonio. Una<br />
prohibición o restricción excesiva de la fiducia <strong>en</strong> garantía sería nociva para el<br />
mercado de créditos, ya que eliminaría una garantía efici<strong>en</strong>te. Incluso, si otras<br />
garantías no son lo sufici<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te efici<strong>en</strong>tes (por ejemplo, si las demás garantías<br />
son muy difíciles de hacer efectivas, como sucede hoy <strong>en</strong> día con las<br />
hipotecas o las pr<strong>en</strong>das, debido a larga duración de los procesos ejecutivos),<br />
el mercado de crédito podría contraerse. Una regulación laxa de la fiducia<br />
<strong>en</strong> garantía, por el contrario, estimularía esta figura pero no impediría sus<br />
abusos, lo que, paradójicam<strong>en</strong>te, también sería nocivo para el mercado de<br />
60 V. el literal e), del artículo 4 del Decreto Reglam<strong>en</strong>tario 2360 de 1993.<br />
61 V. el numeral 2, del Artículo 4 de la Ley 1116 de 2006.