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378 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 379<br />

sobre la r<strong>en</strong>ta, ni al gestor la obligación de tributar por la totalidad<br />

de los ingresos percibidos por la ejecución del contrato, por lo<br />

que debe <strong>en</strong>t<strong>en</strong>derse que cada uno de los partícipes del contrato,<br />

tanto el gestor como los ocultos, son contribuy<strong>en</strong>tes del impuesto<br />

sobre la r<strong>en</strong>ta y complem<strong>en</strong>tarios por los ingresos propios que<br />

cada cual recibió.<br />

En efecto, el artículo 26 del Estatuto Tributario, al indicar el<br />

procedimi<strong>en</strong>to para determinar la r<strong>en</strong>ta líquida gravable, toma<br />

como base la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios<br />

realizados <strong>en</strong> el año o período gravable, «que sean susceptibles<br />

de producir un increm<strong>en</strong>to neto del patrimonio <strong>en</strong> el mom<strong>en</strong>to<br />

de su percepción».<br />

La totalidad de los ingresos percibidos <strong>en</strong> los m<strong>en</strong>cionados<br />

contratos de cu<strong>en</strong>tas <strong>en</strong> participación le produc<strong>en</strong> a la sociedad<br />

actora, al obrar como gestor, increm<strong>en</strong>to patrimonial solo <strong>en</strong> la<br />

cuota que le correspondió. El exced<strong>en</strong>te constituye increm<strong>en</strong>to<br />

para cada partícipe <strong>en</strong> la parte que se le asignó <strong>en</strong> la distribución,<br />

de conformidad con el acuerdo de voluntades.<br />

A lo anterior se agrega que, dado que cada partícipe es sujeto<br />

pasivo del impuesto sobre la r<strong>en</strong>ta, y por consigui<strong>en</strong>te debe pagar<br />

el tributo por los ingresos g<strong>en</strong>erados <strong>en</strong> el contrato de cu<strong>en</strong>tas<br />

<strong>en</strong> participación, y si además a la sociedad actora <strong>en</strong> su calidad<br />

de gestora se le obliga a pagar el impuesto por la totalidad de los<br />

ingresos recibidos por el mismo contrato, se está ante un caso de<br />

doble tributación por un mismo hecho, lo que está proscrito <strong>en</strong><br />

nuestra legislación.<br />

2.5 Los administradores y el revisor fiscal<br />

La repres<strong>en</strong>tación legal y la administración <strong>en</strong> las sociedades de responsabilidad<br />

limitada están a cargo de todos y cada uno de los socios. La Junta<br />

de Socios podrá delegar todas o algunas de las funciones derivadas de la<br />

repres<strong>en</strong>tación y de la administración <strong>en</strong> un funcionario d<strong>en</strong>ominado «ger<strong>en</strong>te».<br />

Las cámaras de comercio, por lo tanto, deberían dejar constancia (<strong>en</strong><br />

los certificados de exist<strong>en</strong>cia y repres<strong>en</strong>tación legal de las compañías de<br />

responsabilidad limitada) de los nombres de todos y cada uno de los socios,<br />

<strong>en</strong> su calidad de repres<strong>en</strong>tantes y administradores; y del nombre de qui<strong>en</strong><br />

haya sido designado delegatario de algunas de las funciones (con expresión<br />

precisa de las mismas), para que tales designaciones sean oponibles a terceros.<br />

En contra de lo que ocurre <strong>en</strong> la sociedad colectiva y <strong>en</strong> las sociedades <strong>en</strong><br />

comandita, la delegación de atribuciones <strong>en</strong> las compañías de responsabilidad<br />

limitada no conlleva inhibición por los delegantes, razón por la cual la<br />

repres<strong>en</strong>tación múltiple <strong>en</strong> las limitadas es ejercida por todos los socios, <strong>en</strong><br />

adición a la vocería que pueda llevar el ger<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los asuntos específicos y<br />

precisos que le sean conferidos (artículos 310, 326 y 358-5, C. Co.).<br />

Salvo estipulación estatutaria <strong>en</strong> contrario, el ger<strong>en</strong>te (y por lo m<strong>en</strong>os<br />

un supl<strong>en</strong>te) de la sociedad anónima es designado por la Junta Directiva. Los<br />

miembros de la Junta Directiva son designados por la Asamblea G<strong>en</strong>eral de<br />

Accionistas, según el sistema del coci<strong>en</strong>te electoral 13 .<br />

En las sociedades <strong>en</strong> comandita simple y por acciones, la repres<strong>en</strong>tación<br />

y la administración emanan de la calidad que la ley asigna al socio<br />

gestor, sin prov<strong>en</strong>ir de una designación específica, sino derivada de la naturaleza<br />

propia y de las funciones atin<strong>en</strong>tes a la gestoría. El gestor puede<br />

delegar atribuciones, lo que conlleva su inhibición para actuar como gestor,<br />

quedando el delegatario como el único repres<strong>en</strong>tante y administrador de la<br />

sociedad; mi<strong>en</strong>tras tal delegación esté vig<strong>en</strong>te y no sea cancelada mediante<br />

escritura pública inscrita <strong>en</strong> el Registro Mercantil (artículos 310 y 326, C. Co.).<br />

Los administradores (repres<strong>en</strong>tantes legales, miembros de juntas directivas<br />

y delegatarios) son librem<strong>en</strong>te removibles, si<strong>en</strong>do ineficaz cualquier<br />

cláusula estatutaria que establezca restricciones a la libre remoción 14 , o ma-<br />

13 En las S. A. S., la estructura orgánica de la sociedad puede ser determinada librem<strong>en</strong>te.<br />

Así mismo, tales sociedades no están obligadas a t<strong>en</strong>er junta directiva. En<br />

caso de t<strong>en</strong>erla, «esta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de<br />

los cuales podrán establecerse supl<strong>en</strong>cias. Los directores podrán ser designados<br />

mediante coci<strong>en</strong>te electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método<br />

previsto <strong>en</strong> los estatutos. Las normas sobre su funcionami<strong>en</strong>to se determinarán<br />

librem<strong>en</strong>te <strong>en</strong> los estatutos […]».<br />

14 La Ley 1258 de 2008 estableció un espectro amplio para definir estatutariam<strong>en</strong>te<br />

las funciones y demás aspectos relacionados con el repres<strong>en</strong>tante legal. Así pues, a<br />

la luz del artículo 26 de dicha ley, se ha desarrollado, <strong>en</strong> las S. A. S., la figura del repres<strong>en</strong>tante<br />

legal vitalicio e inamovible, con la que se remplazó la figura del gestor de<br />

las sociedades <strong>en</strong> comandita <strong>en</strong> las estructuras societarias <strong>en</strong>caminadas a planear

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