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428 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />

El registro mercantil y las sociedades 429<br />

gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos.<br />

Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bi<strong>en</strong>es inmuebles, el<br />

valor no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del<br />

remate o de la adjudicación, según el caso. En relación con dichos inmuebles,<br />

el artículo 4 del Decreto 650 de 1996 estableció que el acto, contrato, o negocio<br />

jurídico se refiere a inmuebles cuando a través del mismo se <strong>en</strong>aj<strong>en</strong>a o<br />

transfiere el derecho de dominio. En los demás casos la base gravable estará<br />

constituida por el valor incorporado <strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to.<br />

En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro<br />

<strong>en</strong> los cuales particip<strong>en</strong> <strong>en</strong>tidades públicas y particulares, la base gravable<br />

está constituida por el 50 % del valor incorporado <strong>en</strong> el docum<strong>en</strong>to<br />

que conti<strong>en</strong>e el acto, o por la proporción del capital suscrito o del capital<br />

social, según el caso, que corresponda a los particulares.<br />

El artículo 58 de la Ley 788 de 2002 adicionó el artículo 229 de la Ley 223<br />

de 1996, estableci<strong>en</strong>do que<br />

En las hipotecas y pr<strong>en</strong>das abiertas sujetas a registro, que no const<strong>en</strong><br />

conjuntam<strong>en</strong>te con el contrato principal o este no esté sujeto<br />

a registro, la base gravable está constituida por el desembolso<br />

efectivo del crédito que realice el acreedor, de lo cual se deberá<br />

dejar constancia <strong>en</strong> la escritura o contrato.<br />

Tarifa. El artículo 230 de la Ley 223 establece que las asambleas departam<strong>en</strong>tales,<br />

a iniciativa de los gobernadores, fijarán las tarifas para los actos<br />

sujetos a registro, que oscilarán así:<br />

1. Entre 0,5 y 1 %, para actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía,<br />

sujetos a registro <strong>en</strong> las oficinas de registro de instrum<strong>en</strong>tos públicos;<br />

2. <strong>en</strong>tre 0,3 y 0,7 %, para actos, contratos o negocios jurídicos con<br />

cuantía, sujetos a registro <strong>en</strong> las cámaras de comercio, y<br />

3. <strong>en</strong>tre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos diarios legales, los actos<br />

sin cuantía, tales como nombrami<strong>en</strong>tos y/o reformas estatutarias<br />

que no impliqu<strong>en</strong> cesión de derechos ni aum<strong>en</strong>to de capital 40 .<br />

40 El artículo 230 de la Ley 223 de 1995 fue modificado por el artículo 188 de la Ley 1607<br />

de 2012, que quedó así: «Artículo 230. Tarifas. Las asambleas departam<strong>en</strong>tales, a<br />

Para el caso de Antioquia, la Asamblea Departam<strong>en</strong>tal, mediante<br />

Ord<strong>en</strong>anza 3E de febrero 26 de 1996, fijó las tarifas que hoy se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran<br />

vig<strong>en</strong>tes, acogi<strong>en</strong>do las más altas de las opciones, así:<br />

• Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía, sujetos a registro<br />

<strong>en</strong> las ORIP, el 1 %.<br />

• Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía, sujetos a registro<br />

<strong>en</strong> las cámaras de comercio, el 0,7 %.<br />

• Actos, contratos o negocios sin cuantía, sujetos a registro <strong>en</strong> las<br />

oficinas de registro de instrum<strong>en</strong>tos públicos o <strong>en</strong> las cámaras de<br />

comercio, cuatro salarios mínimos diarios legales.<br />

La Ley 223/95 establece, además, otros elem<strong>en</strong>tos importantes del impuesto<br />

departam<strong>en</strong>tal de registro, tales como:<br />

La causación. El impuesto se causa <strong>en</strong> el mom<strong>en</strong>to de la solicitud de<br />

inscripción <strong>en</strong> el registro.<br />

Términos para el registro. No existi<strong>en</strong>do disposición especial <strong>en</strong> contrario,<br />

los actos, contratos o negocios jurídicos deberán registrarse <strong>en</strong> el término<br />

de dos meses si son expedidos <strong>en</strong> el país, y <strong>en</strong> el término de tres meses si<br />

son expedidos <strong>en</strong> el extranjero.<br />

Lugar de pago del impuesto. Deberá pagarse <strong>en</strong> el departam<strong>en</strong>to donde<br />

se efectúe el registro, y cuando se trate de bi<strong>en</strong>es inmuebles, se pagará<br />

donde se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tr<strong>en</strong> ubicados estos bi<strong>en</strong>es.<br />

iniciativa de los gobernadores, fijarán las tarifas de acuerdo con la sigui<strong>en</strong>te clasificación,<br />

d<strong>en</strong>tro de los sigui<strong>en</strong>tes rangos:<br />

a) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro <strong>en</strong> las Oficinas<br />

de Registro de Instrum<strong>en</strong>tos Públicos <strong>en</strong>tre el 0,5 % y el 1 %;<br />

b) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro <strong>en</strong> las cámaras de<br />

comercio, distintos a aquellos que impliqu<strong>en</strong> la constitución con o el increm<strong>en</strong>to de la<br />

prima <strong>en</strong> colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, <strong>en</strong>tre el 0,3 % y el 0,7 %;<br />

c) Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro <strong>en</strong> las cámaras<br />

de comercio, que impliqu<strong>en</strong> la constitución con o el increm<strong>en</strong>to de la prima <strong>en</strong><br />

colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, <strong>en</strong>tre el 0,1 % y el 0,3 %, y<br />

d) Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro <strong>en</strong> las Oficinas<br />

de Registro de Instrum<strong>en</strong>tos Públicos o <strong>en</strong> las cámaras de comercio, tales como el<br />

nombrami<strong>en</strong>to de repres<strong>en</strong>tantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que<br />

no impliqu<strong>en</strong> cesión de derechos ni aum<strong>en</strong>tos del capital, escrituras aclaratorias,<br />

<strong>en</strong>tre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales».

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