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124 el registro mercantil <strong>en</strong> <strong>colombia</strong><br />
Teoría g<strong>en</strong>eral de los registros públicos 125<br />
3.1 Publicidad mercantil e inmobiliaria<br />
Los registros públicos de comercio, e inmobiliarios, sirv<strong>en</strong> para ilustrar la<br />
importancia de la publicidad registral: los comerciantes se matriculan <strong>en</strong><br />
el Registro Mercantil e inscrib<strong>en</strong> los actos y docum<strong>en</strong>tos que ord<strong>en</strong>a la ley,<br />
para que los terceros los conozcan y t<strong>en</strong>gan acceso a dicha información. En<br />
los negocios se deb<strong>en</strong> conocer las circunstancias <strong>en</strong> que se desarrolla la actividad<br />
comercial, la calidad y facultades de sus repres<strong>en</strong>tantes, el estado<br />
jurídico de sus bi<strong>en</strong>es, las limitaciones y afectaciones, etc.<br />
El Inciso segundo del artículo 26 del Código de Comercio establece que:<br />
«El Registro Mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar<br />
los libros y archivos <strong>en</strong> que fuere llevado, tomar anotaciones<br />
de sus asi<strong>en</strong>tos o actos, y obt<strong>en</strong>er copias de los mismos».<br />
La publicidad que concede el registro mercantil de los actos favorece no<br />
solo a los terceros, sino también a qui<strong>en</strong>es hac<strong>en</strong> parte del acto inscrito, ya que<br />
es oponible, e impide que cualquier persona alegue su desconocimi<strong>en</strong>to para<br />
evadir los efectos. Dicho <strong>en</strong> otros términos: lo inscrito se presume conocido<br />
por todos; afirmación que no admite prueba <strong>en</strong> contrario (Leal, 1990, p. 10).<br />
La publicidad <strong>en</strong> el registro inmobiliario se justifica por la complejidad<br />
de la sociedad moderna, que dificulta a los ciudadanos <strong>en</strong>terarse de los cambios<br />
surgidos <strong>en</strong> los derechos reales. Es <strong>en</strong> este mom<strong>en</strong>to –cuando surge la<br />
necesidad de crear mecanismos que hagan públicas titularidades, transfer<strong>en</strong>cias,<br />
afectaciones y limitaciones del derecho de propiedad inmueble– la<br />
importancia de la publicidad es evid<strong>en</strong>te. La mayor o m<strong>en</strong>or seguridad del<br />
tráfico jurídico-económico dep<strong>en</strong>de de la publicidad; así como la circulación<br />
de la riqueza y del crédito territorial dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong> también de la seguridad jurídica<br />
de ese tráfico.<br />
El adquiri<strong>en</strong>te de un inmueble está seguro cuando constata que nadie<br />
perturbará su derecho por motivos anteriores a su adquisición y debe t<strong>en</strong>er<br />
la certeza de que el transfer<strong>en</strong>te es el verdadero dueño. Necesita saber que<br />
no hay limitaciones a la facultad dispositiva y que no ti<strong>en</strong>e gravám<strong>en</strong>es difer<strong>en</strong>tes<br />
a los informados. Sin estas condiciones, el tráfico es inseguro, y la circulación<br />
de la riqueza l<strong>en</strong>ta y difícil. Qui<strong>en</strong> concede un crédito garantizado<br />
por un inmueble, requiere certeza sobre la eficacia de esa garantía. Por ello,<br />
debe saber previam<strong>en</strong>te si el constituy<strong>en</strong>te es el verdadero dueño, si puede<br />
disponer de él y si no exist<strong>en</strong> gravám<strong>en</strong>es anteriores y prefer<strong>en</strong>tes.<br />
Mi<strong>en</strong>tras las relaciones obligacionales quedan limitadas a las partes,<br />
las relaciones jurídico-reales han de ser t<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta por los terceros.<br />
Para estos, conocer las titularidades es difícil; de ahí la necesidad de proteger<br />
con una razonable confianza la apari<strong>en</strong>cia jurídica. Qui<strong>en</strong> confíe <strong>en</strong> una<br />
situación apar<strong>en</strong>te, merece protección. En los derechos reales la apari<strong>en</strong>cia<br />
está ligada a la publicidad, y cu<strong>en</strong>ta con dos medios: la posesión, de gran<br />
utilidad <strong>en</strong> los bi<strong>en</strong>es muebles, pero ineficaz <strong>en</strong> el tráfico inmobiliario; y los<br />
registros públicos, que por medio de la inscripción de las titularidades reales<br />
ofrec<strong>en</strong> la publicidad sufici<strong>en</strong>te (Díez-Picazo y Gillón, 1983, pp. 269-271).<br />
Los argum<strong>en</strong>tos expuestos <strong>en</strong> materia mercantil e inmobiliaria obligan<br />
a la creación de formas públicas de apari<strong>en</strong>cia erga omnes, cuyo medio es la<br />
institución del registro. Su exist<strong>en</strong>cia y la publicidad que otorgan se justifican,<br />
<strong>en</strong>tre otras, por las sigui<strong>en</strong>tes razones:<br />
• De ord<strong>en</strong> social. Por cuanto es necesario que, <strong>en</strong> razón de la importancia<br />
y los efectos que trasci<strong>en</strong>d<strong>en</strong> a las partes, exista la posibilidad<br />
de que los hechos, las situaciones y los actos sean conocidos<br />
por la comunidad.<br />
• De carácter jurídico. Porque al ser conocidos por todos deb<strong>en</strong> ser<br />
respetados, de tal manera que qui<strong>en</strong> lesione o viole el derecho no<br />
puede alegar que ignoraba su exist<strong>en</strong>cia.<br />
• De naturaleza jurídico-moral. Favorece la bu<strong>en</strong>a fe <strong>en</strong> las transacciones,<br />
impidi<strong>en</strong>do el fraude y la clandestinidad.<br />
• De índole jurídico-económica. Como respuesta a la necesidad de<br />
facilitar el crédito y fortalecer la seguridad de las transacciones<br />
(Sanz, 1947, pp. 37-39).<br />
3.2. Instrum<strong>en</strong>tos de la publicidad<br />
El instrum<strong>en</strong>to de la publicidad es el medio que materializa o crea formas<br />
especiales, perceptibles por los s<strong>en</strong>tidos, que facilitan el conocimi<strong>en</strong>to<br />
de una realidad jurídica ante terceros. El organismo que responde a las