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Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

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Estatus legal de los páramos en el territorio CAR Cristal Ange<br />

gran medida las posibilidades de actuación de las poblaciones locales. Mundialmente se ha<br />

reconocido que “las áreas protegidas sólo sobrevivirán si son consideradas de valor, en el<br />

sentido más amplio, por toda la nación y, en particular, por la población local” (Beltrán<br />

2001).<br />

Dentro de los instrumentos para la protección de ecosistemas estratégicos, la declaratoria de<br />

áreas bajo regímenes especiales de protección es de gran importancia por el soporte legal<br />

que proporciona a las actividades de conservación que se vayan a desarrollar dentro de las<br />

áreas protegidas. El manejo de las áreas protegidas se define a partir de la categoría de<br />

manejo que se le asigne al área; la selección se hace con el fin de cumplir con determinados<br />

objetivos de conservación, teniendo en cuenta las características naturales específicas del<br />

área. De esta manera, las diferentes categorías de manejo que existen en la normatividad<br />

colombiana atienden diversos objetivos de conservación y permiten variados grados de<br />

intervención: mientras unas categorías permiten el aprovechamiento sostenible de los recursos<br />

naturales de un área, otras no permiten ningún tipo de actividad antrópica.<br />

De acuerdo con la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) es la instancia<br />

del nivel nacional encargada de “reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema<br />

de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su<br />

uso y funcionamiento” (art.5, num. 18). La Ley también define entre las funciones de las<br />

Corporaciones Autónomas Regionales la de “reservar, alinderar, administrar o sustraer, en<br />

los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los Distritos de Manejo<br />

Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales y Parques Naturales<br />

de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas<br />

Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción” (art.31, num.16). Adicionalmente, la Ley<br />

crea la categoría Reserva Natural de Sociedad Civil, cuya declaración y manejo está en<br />

manos de la Sociedad Civil. De esta forma, el MMA, la CAR y la Sociedad Civil tienen la<br />

posibilidad de proteger ecosistema estratégicos por medio de su declaración como áreas<br />

protegidas utilizando las categorías enunciadas en la Tabla 1.<br />

Además de tener la facultad de administrar las áreas declaradas por el MMA anteriormente<br />

señaladas, la CAR también puede administrar las Áreas de Manejo Integrado (para recursos<br />

hidrobiológicos; no por norma, sino en desempeño de funciones anteriormente asignadas<br />

al INDERENA) y debe administrar las Áreas de Reserva (para recursos pesqueros; según<br />

Decreto 2256 de 1991 Art. 138), una vez éstas hayan sido declaradas por el MMA.<br />

El ordenamiento territorial<br />

Otro instrumento importante en la gestión de conservación y protección del medio ambiente<br />

se relaciona con el proceso de ordenamiento territorial. En la medida en que el<br />

Estado participa como un actor decisivo sobre las acciones tomadas en torno al territorio,<br />

el ordenamiento territorial se convierte en una herramienta de apoyo a la gestión planifica<br />

dora que orienta la ocupación y utilización del territorio y da lineamientos hacia el mejoramiento<br />

de la ubicación en el espacio geográfico de los asentamientos humanos y de sus<br />

actividades e infraestructura física. Según Betancourt (1998) y Borja (1998), el ordenamiento<br />

territorial como herramienta del Estado se convierte en una política estatal en donde los<br />

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