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Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

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Marco jurídico colombiano relacionado con los páramos Eugenia Ponce De León-Chaux<br />

En el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley 2811 de 1974) que es la<br />

principal norma sustantiva ambiental del país, no hay ninguna mención expresa a los páramos,<br />

lo que se explica porque este texto no parte de conceptos ecosistémicos para estructurar<br />

el marco jurídico ambiental colombiano, sino que regula cada uno de los recursos naturales<br />

por separado, al adoptar como criterio de clasificación de su articulado, la división en capítulos<br />

diferentes para cada uno de dichos recursos (agua, flora, fauna, recursos hidrobiológicos, etc.).<br />

Esta estructura de la legislación ambiental colombiana, presenta dificultades cuando aparecen<br />

conceptos y normas que no se aproximan al estudio, manejo y protección de los recursos<br />

naturales de manera fraccionada, como tradicionalmente lo ha hecho nuestra normatividad,<br />

sino bajo conceptos más integrales como el de biodiversidad o bajo criterios ecosistémicos<br />

como el de páramos. De conformidad con lo anterior, salvo la resolución 768 de 2002, las<br />

disposiciones que inciden en la protección y manejo del bioma páramo se encuentran fraccionadas<br />

y dispersas no solo en la legislación ambiental, sino también a lo largo de otros textos<br />

legales (tributarios, agrarios, tratados internacionales, etc.). Al no estar integradas, tales previsiones<br />

no guardan una especial coherencia entre ellas, sino que por el contrario, mas bien responden a<br />

esfuerzos separados, los que individualmente y sin la debida armonización, pueden ver diminuida<br />

su eficacia y dificultar su aplicación.<br />

La situación jurídica descrita obliga a realizar un recorrido por la legislación ambiental en su<br />

conjunto para establecer cuales disposiciones son aplicables a los páramos. Este escrito no pretende<br />

hacer ese recuento exhaustivo, sino simplemente presentar de manera sucinta un marco<br />

general con las principales normas que se relacionan con la regulación de este bioma.<br />

Este trabajo se inscribe dentro del contexto de la Constitución de 1991, dado que desde su<br />

promulgación, toda referencia jurídica al tema ambiental debe partir de ella que detenta la<br />

mayor jerarquía jurídica en el país. En la Carta del 91 se consagraron aproximadamente 50<br />

disposiciones que se relacionan directa o indirectamente con aspectos ambientales, elevando<br />

a rango constitucional el tema.<br />

La Constitución establece, entre otros, los siguientes deberes a cargo del Estado relacionados<br />

con el tema ambiental: proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las<br />

áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines (art.<br />

79); prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir<br />

la reparación de los daños causados (art. 80); planificar el manejo y aprovechamiento de los<br />

recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o<br />

sustitución (art. 80); regular el ingreso y salida del país de los recursos genéticos, y su utilización,<br />

de acuerdo con el interés nacional (art. 81), y cooperar con otras naciones en la protección<br />

de los ecosistemas situados en zonas fronterizas (art. 80). Las autoridades también<br />

deben garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el<br />

ambiente sano (art. 79). Es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas<br />

naturales de la nación (art. 8), y de la persona, proteger los recursos naturales del país y velar<br />

por la conservación del ambiente sano (art. 95 # 8).<br />

Otras disposiciones constitucionales relevantes para el tema de este escrito, son el artículo 58<br />

que establece que la propiedad es una función social a la cual le es inherente una función<br />

ecológica; el artículo 333 que consagra la posibilidad de limitar la actividad económica<br />

cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; el<br />

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