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Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

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Marco jurídico colombiano relacionado con los páramos Eugenia Ponce De León-Chaux<br />

de la administración para la preservación del paisaje se cuenta la determinación de los lugares<br />

en los cuales se prohibirá la construcción de obras, la tala, siembra o alteración de la configuración<br />

de paisajes que se deben proteger. El tema del paisaje está incipientemente reglamentado<br />

por el decreto 1715 de 1978 mediante el cual se toman unas medidas para evitar la<br />

alteración o deformación de elementos naturales constitutivos del paisaje, como piedras,<br />

rocas, praderas, árboles, para fines publicitarios, de propaganda o artísticos, pero el citado<br />

decreto no aborda específicamente la regulación del tema del paisaje como área protegida,<br />

sino que se limita a establecer condiciones para colocación de vallas con fines publicitarios, lo<br />

que ahora está regulado por la Ley 140 de 1994.<br />

- Parques Naturales Regionales. Esta es una denominación legal utilizada por la Ley 99<br />

de 1993, en su artículo 31 # 16, para atribuir la competencia de su reserva, administración y<br />

sustracción a las Corporaciones Autónomas Regionales, que carece de todo desarrollo reglamentario<br />

nacional que identifique las características que debe reunir un parque regional y<br />

cuales son las condiciones para su administración. Sin embargo, se considera perfectamente<br />

posible y legítimo desde el punto de vista jurídico, que las Corporaciones por medio de<br />

actos aprobados por sus consejos directivos (Ley 99, art. 27 literal g), establezcan parques<br />

regionales en su jurisdicción y señalen reglas para su manejo, tal como efectivamente lo han<br />

hecho algunas Corporaciones que han utilizado esta figura mediante declaraciones puntuales<br />

en sus respectivas jurisdicciones 8 .<br />

- Áreas Protegidas Municipales. La Constitución (art. 313 # 9) y la Ley 99 de 1993<br />

establecen el deber de los municipios de proteger el patrimonio ecológico municipal. Según<br />

el artículo 65 # 2 de la Ley 99, corresponde a los municipios y a los distritos dictar con<br />

sujeción a las disposiciones legales superiores las normas necesarias para el control, la preservación<br />

y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. Con fundamento en esta<br />

función, los concejos municipales por medio de acuerdos han creado zonas de protección<br />

que tienen interés local, utilizando denominaciones diferentes a las categorías legales nacionales<br />

y regionales. No existe una norma que regule la declaración, administración y manejo de<br />

las áreas protegidas por parte de las entidades territoriales, pero hasta la fecha se han realizado<br />

múltiples declaraciones municipales 9 .<br />

8 Ejemplo de ello, es el Parque Regional Natural la Cuchilla de San Juan creado por el Concejo Directivo de la<br />

Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), para proteger una zona con bosques en excelente<br />

estado de conservación y que constituye un corredor biológico entre el Parque Nacional Natural Tatamá y el<br />

Cerro de la Caramanta. La Cuchilla de San Juan también es una estrella hídrica de importancia regional y allí se<br />

conserva una muestra muy representativa de la flora y fauna de la región y del departamento. El uso potencial<br />

del suelo se limita casi exclusivamente a bosques protectores debido a la alta pluviosidad, las elevadas pendientes<br />

y los tipos de suelos presentes.<br />

9 Por ejemplo, el Acuerdo # 009 de 1996 del Concejo Municipal de Paipa, por el cual se determina una zona<br />

de interés público y se declara un área de reserva forestal en el municipio de Paipa, el cual define el área que se<br />

encuentra por encima de los 3000 msnm, como zona forestal protectora dedicada exclusivamente a la conservación<br />

de los recursos, fundamentalmente a la producción de agua, conservación de la vida silvestre, investigación<br />

científica, y educación ambiental. En ella se prohiben entre otras cosas, la introducción de especies ajenas<br />

al páramo, la apertura de caminos y establecimiento de cultivos, la extracción de recursos naturales con fines<br />

comerciales, etc. Por su parte la zona que está entre los 2800 msnm y por debajo de los 3000 msnm se declara<br />

como área forestal protectora productora.<br />

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