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Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

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Marco jurídico colombiano relacionado con los páramos Eugenia Ponce De León-Chaux<br />

Cada una de estas modalidades de Areas de Manejo Especial tiene características propias que<br />

implican un régimen jurídico aplicable y un nivel de protección diferente, siendo el Sistema<br />

de Parques Nacionales Naturales la categoría más estricta existente en la legislación nacional y<br />

también la más desarrollada. La Constitución en su artículo 63 realzó su importancia, al<br />

disponer que los parques naturales son inalienables, imprescriptibles e inembargables 2 . Con<br />

base en tal declaración, fue demandada y declarada inexequible la previsión de la Ley 99 de<br />

1993 que ot<strong>org</strong>aba al Ministerio del Medio Ambiente, la facultad de “sustraer” áreas del<br />

Sistema (Sentencia C - 649 de 1997 de la Corte Constitucional).<br />

De las Áreas de Manejo Especial mencionadas, sólo el Sistema de Parques Nacionales, y en<br />

menor medida, los Distritos de Manejo Integrado 3 , están cumpliendo de una u otra forma,<br />

una función de protección de los ecosistemas de especial importancia para el país, ya que las<br />

otras figuras mencionadas no han sido utilizadas o solo lo han sido en forma muy esporádica,<br />

por lo que actualmente su impacto como instrumento de conservación es prácticamente<br />

nulo. Lo anterior, pese a que categorías como los Distritos de Conservación de<br />

Suelos 4 podrían ser de gran utilidad para la recuperación de ecosistemas de páramo sometidos<br />

a procesos de degradación, ya que esta figura tiene la particularidad de que se utiliza<br />

cuando se requiere someter una zona a un proceso de recuperación de sus suelos o cuando<br />

se busca prevenir la degradación de éstos, sujetando el área a planes de rehabilitación y<br />

manejo, cuyas previsiones obligan a los propietarios de terrenos ubicados en su interior, a<br />

ejecutar las medidas previstas en dichos planes.<br />

Con ello se reafirma que la idea de que las áreas protegidas no solo se declaran para mantener<br />

ecosistemas prístinos o en buen estado de conservación, sino que también se reservan cuando se<br />

2 La condición de inalienables, significa que no se pueden enajenar a ningún título (compraventa, donación,<br />

permuta, cesión, etc.). Son bienes que se adscriben a un uso público y para poder enajenarlos es necesario un<br />

acto previo de autoridad competente que los libere de esa afectación. Imprescriptibles, quiere decir que no se<br />

pueden adquirir por prescripción. La prescripción es uno de los modos previstos en el Código Civil para adquirir<br />

el dominio de las cosas. En términos generales, la legislación civil establece que para ganar, mediante el modo<br />

de la prescripción, el dominio de una cosa o bien, el interesado debe demostrar que ha poseído dicho bien con<br />

ánimo de señor y dueño, por un período de tiempo determinado en la ley. Inembargable implica que no puede<br />

ser objeto de la medida cautelar de embargo, que lo que busca de manera principal es sacar un bien del comercio.<br />

3 Se denomina Sistema de Parques Nacionales, “el conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio<br />

nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales<br />

o históricas se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran” (art.<br />

327). Esas categorías son: Parque Nacional Natural, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de<br />

Fauna, Santuario de Flora y Vía Parque. La Ley 99 de 1993, señala como autoridad competente para reservar,<br />

alinderar y administrar las áreas del Sistema Parques Nacionales, al Ministerio del Medio Ambiente, pero prevé<br />

también la posibilidad de que éste delegue en las Corporaciones Autónomas Regionales su administración. Al<br />

referirse a los Distritos de Manejo Integrado, el artículo 310 del Código dispone: “Teniendo en cuenta factores<br />

ambientales o socioeconómicos, podrán crearse distritos de manejo integrado de recursos naturales renovables,<br />

para que constituyan modelos de aprovechamiento racional. Dentro de estos distritos se permitirán actividades<br />

económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas”.<br />

4 El artículo 324 del Código, determina que el Distrito de Conservación de Suelos es “el área que se delimita<br />

para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o a la prevención<br />

de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones<br />

físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla”.<br />

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