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Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

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Marco jurídico colombiano relacionado con los páramos Eugenia Ponce De León-Chaux<br />

por su conservación para prevenir y controlar fenómenos como la erosión, degradación,<br />

salinización o revenimiento; intervenir el uso y manejo de los suelos baldíos y de los terrenos<br />

de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, salinización, y en general,<br />

degradación por manejo inadecuado o por otras causas, y adoptar las medidas de corrección,<br />

recuperación y conservación necesarias; controlar el uso de sustancias que puedan contaminar<br />

el suelo, entre otras (art. 181). Igualmente la autoridad debe establecer, de acuerdo<br />

con las características de cada región, y de conformidad con la pendiente de los terrenos,<br />

cuales áreas se deben mantener bajo cobertura vegetal y las prácticas de cultivo o de conservación<br />

a que deben sujetarse (art. 184). La simple reglamentación de estos artículos permitirá<br />

a la autoridad ambiental intervenir el uso inadecuado de los suelos, por ejemplo, estableciendo<br />

actividades prohibidas en áreas degradadas o imponiendo limitaciones al dominio traducidas<br />

en obligaciones de hacer o de no hacer para el propietario.<br />

Finalmente, aunque el Código reglamentó en forma amplia el tema del aprovechamiento de<br />

los recursos naturales renovables, expidiendo reglamentos sobre aprovechamientos forestales,<br />

uso de las aguas, de la fauna silvestre, de los recursos hidrobiológicos, etc., para el<br />

aprovechamiento del suelo no existe, ni se exigen permisos ambientales, como si se hace<br />

para los demás recursos.<br />

B) El Ordenamiento Territorial<br />

La legislación nacional asigna diversas competencias a las entidades territoriales y a las autoridades<br />

ambientales en materia de ordenamiento territorial y reglamentación de los usos de<br />

suelo, que pueden ser utilizadas para contribuir directa y específicamente a la protección de<br />

los páramos.<br />

Por ejemplo, la Ley 99 de 1993 13 dispuso que son funciones del Ministerio del Medio Ambiente,<br />

entre otras, establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental del territorio,<br />

así como expedir el estatuto de zonificación y uso adecuado del territorio para su apropiado<br />

ordenamiento, y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus<br />

aspectos ambientales. (art. 5 # 1 y 2).<br />

En esta materia corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, participar con los<br />

entes competentes de su jurisdicción, en los procesos de ordenamiento territorial a fin de<br />

que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten y establecer las<br />

normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda<br />

en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se proteja el medio ambiente<br />

y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se<br />

destinará a la conservación de la vegetación existente. (art. 31 # 5 y 31).<br />

Por su parte, la Ley 388 de 1997 determina que el ordenamiento territorial constituye una<br />

función pública que tiene, entre sus fines: atender los procesos de cambio uso del suelo,<br />

procurando su utilización racional en armonía con la función social y ecológica de la propie-<br />

13 Para efectos de esta Ley, “se entiende por ordenamiento ambiental del territorio, la función atribuida al<br />

Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales<br />

renovables de la nación a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible” (art. 7).<br />

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