26.06.2013 Views

Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Marco jurídico colombiano relacionado con los páramos Eugenia Ponce De León-Chaux<br />

dad y propendiendo por el desarrollo sostenible, por el mejoramiento de la calidad de vida<br />

de la población y por la preservación del patrimonio natural (art. 3).<br />

Los municipios y distritos tienen la responsabilidad de elaborar y adoptar planes o esquemas<br />

de ordenamiento territorial para su jurisdicción, para lo que desarrollarán, entre otras,<br />

las siguientes funciones: clasificar sus suelos en urbanos, rurales y de expansión; localizarán<br />

las áreas críticas para la prevención de desastres y las áreas con fines de conservación y<br />

recuperación paisajística, e identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental<br />

del municipio, para su protección y adecuado manejo (art. 8).<br />

Adicionalmente, la Ley 388 dispuso que en la elaboración de planes de ordenamiento territorial,<br />

los municipios y distritos deben tener en cuenta ciertas “determinantes” que constituyen<br />

normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia. Entre las que se<br />

cuentan: las directrices y normas expedidas por las entidades del Sistema Nacional Ambiental,<br />

en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, tales como las<br />

regulaciones nacionales sobre uso del suelo en los aspectos ambientales; y las disposiciones<br />

producidas por la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, sobre reserva,<br />

alinderamiento, administración o sustracción de áreas protegidas y conservación de las áreas<br />

de especial importancia ecosistémica.<br />

De conformidad con lo anterior, con la aprobación de estos planes van a quedar declaradas<br />

una serie de áreas protegidas locales, como resultado del ejercicio ordenado en la Ley 388,<br />

que van a adicionar el mapa de áreas protegidas del país. Específicamente, las autoridades<br />

ambientales deben constatar bajo que clase de uso del suelo quedaron las áreas de páramo,<br />

porque ello determina el régimen legal aplicable en la zona.<br />

III- TRATADOS PÚBLICOS RATIFICADOS POR COLOMBIA<br />

RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE LOS PÁRAMOS<br />

Existen una serie de instrumentos internacionales ratificados por Colombia que le imponen<br />

obligaciones al país relacionadas con la protección de recursos naturales, los ecosistemas, el<br />

patrimonio natural, la biodiversidad, etc., que deben considerarse para en la protección de<br />

los páramos. Entre los más importantes para el tema se cuentan:<br />

- La Convención sobre Diversidad Biológica, aprobada por el Congreso de la República,<br />

mediante la Ley 165 de 1994, que tiene como propósito promover la conservación y<br />

uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica, la participación justa y equitativa<br />

que se derive de la utilización de los recursos genéticos, mediante su acceso adecuado y<br />

de una transferencia apropiada de las tecnologías, entre otras cosas.<br />

- La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente<br />

como Hábitat de Aves Acuáticas –RAMSAR– fue aprobada por Colombia<br />

mediante Ley 357 de 1997. Esta Convención establece el marco de cooperación internacional<br />

para la conservación y uso racional de los humedales, de su fauna y de su flora, en<br />

especial las aves acuáticas migratorias, que deben considerarse como un recurso internacional.<br />

La Convención reconoce la importancia de las funciones de los humedales en la regulación<br />

de los ciclos hidrológicos, como hábitat de especies y su valor económico como<br />

879

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!