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Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

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Marco jurídico colombiano relacionado con los páramos Eugenia Ponce De León-Chaux<br />

requiere recuperar, rehabilitar o restablecer esas condiciones perdidas. En el caso de los distritos de<br />

conservación de suelos, este es el objetivo preciso de su reserva y alinderación.<br />

Fuera de las llamadas “Areas de Manejo Especial”, la legislación reconoce otra serie de figuras<br />

de protección que se encuentran reguladas en diferentes títulos del Código o en otros textos<br />

jurídicos, a saber:<br />

- Las Reservas Forestales. Actualmente reguladas dentro del título de bosques del Código<br />

de Recursos Naturales Renovables, que las define como las zonas de propiedad pública<br />

o privada que se reservan para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento<br />

y utilización racional de áreas forestales protectoras, productoras o productoras-protectoras<br />

(art. 206). Sin embargo, desde comienzos del siglo pasado la legislación forestal se ha<br />

referido al tema, por lo que es necesario remontarse por lo menos a las disposiciones de la<br />

Ley 2 de 1959, que estableció siete grandes zonas de reserva forestal en el territorio nacional,<br />

con el objeto de proteger los suelos, las aguas y la vida silvestre, entre ellas se encuentran la<br />

Reserva Forestal Central, la de la Sierra Nevada de Santa Marta y la del Cocuy, dentro de<br />

cuyos límites se encuentran importantes zonas de páramo. Estas grandes reservas forestales<br />

han sido objeto de múltiples sustracciones que han disminuido su área notablemente.<br />

Adicionalmente, el INDERENA durante su existencia declaró aproximadamente cincuenta<br />

y siete reservas forestales protectoras, en diversas zonas del territorio nacional, algunas de<br />

ellas con el propósito expreso de conservar áreas de páramo 5 , lo que se explica porque la<br />

categoría de reserva forestal se ha utilizado en el país tradicionalmente no sólo para proteger<br />

bosques sino también las aguas, cuencas y suelos, lo que ha incidido en la falta de utilización<br />

de otras categorías de protección, como las cuencas en ordenación. Igualmente, algunas<br />

Corporaciones han declarado reservas forestales regionales en el área de su jurisdicción 6 .<br />

El Decreto 877 de 1976, reglamentario del Código establece unos criterios basados en la<br />

pendiente, en la precipitación y en las características para ubicar y definir cada una de las<br />

clases de áreas forestales. Entre las áreas protectoras están: todas las tierras cuyo perfil de<br />

suelo, independientemente de sus condiciones climáticas y topográficas, presente características<br />

morfológicas, físicas o químicas que determinen su conservación bajo cobertura permanente;<br />

las áreas de influencia sobre cabeceras y nacimiento de ríos y quebradas, las áreas<br />

5 Ejemplos de ello son: la Zona Forestal Protectora y de Bosques de Interés General del Páramo de Sumapaz,<br />

declarada por Acuerdo 22 de 1971 de la Junta directiva del INDERENA; la Zona Forestal Protectora y de<br />

Bosques de Interés General del Páramo de Chingaza, declarada por Acuerdo 24 de 1971 de la Junta Directiva<br />

del INDERENA; la Zona de Reserva Forestal Protectora el Páramo El Atravesado, declarada mediante<br />

Acuerdo 12 de 1972 de la Junta Directiva del INDERENA; la Zona de Reserva Forestal del predio rural<br />

denominado Páramo Grande, declarada por Acuerdo 38 de 1975 de la Junta Directiva del INDERENA (todas<br />

las reservas citadas se encuentran en el departamento de Cundinamarca); el Area Forestal Protectora del<br />

Páramo de Urrao, declarada mediante Acuerdo 32 de 1975 de la Junta Directiva del INDERENA, ubicada en<br />

el departamento de Antioquia, entre otras.<br />

6 En la jurisdicción de la Corporación Autónoma de Cundinamarca (CAR) por ejemplo, se han declarado como<br />

área de reserva forestal protectora el Páramo de Rabanal, mediante resolución 158 de 1992; el Páramo de<br />

Telecom y Merchán declarado por Acuerdo 15 de 199 del Consejo Directivo; El Páramo de Frailejonal<br />

declarado mediante Acuerdo de Consejo Directivo 16 de 1999.<br />

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