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Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

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Marco jurídico colombiano relacionado con los páramos Eugenia Ponce De León-Chaux<br />

compartidos, como pueden ser los páramos. Pese a lo anterior, en la práctica, varias<br />

Corporaciones han suscrito convenios y acuerdos interinstitucionales para dar vida a este<br />

parágrafo 11 .<br />

- Adquisición de ecosistemas estratégicos para su protección. La Ley 99 de 1993<br />

ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales que con el apoyo de las entidades territoriales,<br />

adelanten planes de cofinanciación para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos<br />

para la conservación, preservación y recuperación de sus recursos naturales (art.108). La<br />

identificación de estas áreas y los procesos de adquisición, conservación y administración<br />

debe hacerse con la activa participación de la sociedad civil.<br />

En concordancia con la disposición referida se encuentra el artículo 111 de la misma Ley<br />

que declara de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de<br />

recursos hídricos que surten de agua los acueductos locales y establece la obligación de los<br />

departamentos y municipios de dedicar durante 15 años un porcentaje no inferior al 1% de<br />

sus ingresos para adquirir dichas zonas.<br />

En el mismo sentido, el artículo 107 de la Ley 99 declara de utilidad pública e interés social<br />

la adquisición de bienes de propiedad privada o la imposición de servidumbres, que sean<br />

necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio<br />

ambiente y los recursos naturales renovables; la declaración y alinderamiento de áreas que<br />

integren el Sistema de Parques Nacionales Naturales, y la ordenación de cuencas hidrográficas.<br />

Por su parte, la Ley 373 de 1997 dispone que todo plan ambiental regional y municipal debe<br />

incorporar un programa para el uso eficiente y ahorro del agua que incluya los proyectos y<br />

acciones que deben adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de<br />

acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso<br />

hídrico. Este programa debe estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las<br />

fuentes de abastecimiento y la demanda de agua, y contener entre otros temas, las metas<br />

anuales de reducción de pérdidas, y la identificación de las zonas de páramo, bosques de<br />

niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, que deben ser<br />

adquiridos con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente<br />

(art. 16).<br />

Sobre la compra de terrenos en áreas de reserva, también se pronuncia el decreto 2666 de<br />

1994, reglamentario de la Ley 160 de 1994, que dispone que el Instituto Colombiano de<br />

Reforma Agraria –INCORA– podrá adquirir tierras o mejoras rurales mediante negociación<br />

directa o decretar su expropiación, entre otros casos, con el objeto de reubicar a los<br />

11 Por ejemplo, la CAR, el DAMA y el Ministerio del Medio Ambiente firmaron un convenio de cooperación<br />

interinstitucional que tiene por objeto la formulación de estrategias de acción conjunta y la propuesta de políticas<br />

comunes para el manejo coordinado de algunas áreas comprendidas dentro de las reservas forestales de Cerros<br />

Orientales y Cuenca Alta del Río Bogotá. En este sentido, las partes manifiestan su voluntad de actuar de manera<br />

concertada, coherente y armónica en esta zona, dentro del marco de sus competencias, de manera que se<br />

potencialicen los efectos y la eficacia de las acciones de protección, conservación, recuperación, restauración,<br />

mejoramiento, y control y vigilancia que se emprendan en ella. El mismo convenio crea una comisión conjunta<br />

para el manejo del área, integrada por las tres partes suscribientes.<br />

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