26.06.2013 Views

Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Marco jurídico colombiano relacionado con los páramos Eugenia Ponce De León-Chaux<br />

de suelos degradados por intervención del hombre o de los animales, para obtener su<br />

recuperación; y las que por la abundancia y variedad de la fauna silvestre merezcan ser<br />

declaradas como tales, para conservación y multiplicación de esta y las que sin poseer tal<br />

abundancia y variedad ofrezcan condiciones propicias para el establecimiento de vida silvestre.<br />

Dentro de los criterios señalados, puede entenderse que se enmarcan los páramos, por<br />

lo que algunos de ellos han sido declarados bajo esta categoría.<br />

Diez años después del decreto 877, se dictó la Ley 79 de 1986 que declaró como área de<br />

reserva forestal protectora para la conservación y preservación de las aguas: “Todos los<br />

bosques y la vegetación natural, existentes en el territorio nacional, que se encuentren sobre la<br />

cota de los tres mil (3.000) metros sobre el nivel del mar” (art. 1, literal c), quedando cubierta<br />

por tal declaración, una porción significativa del bioma páramo en existente en el país. Sin<br />

embargo, la referida Ley 79 fue demandada por inconstitucional y declarada inexequible<br />

meses después de su promulgación, por la Corte Suprema (que en ese entonces tenía su<br />

cargo la guarda de la Constitución, por no existir en el país un tribunal constitucional),<br />

mediante sentencia 156 del 5 de noviembre de 1987. El demandante alegó vicios de forma<br />

y de fondo como causales de inexequibilidad, estimando la Corte Suprema procedente uno<br />

de los cargos alegados como vicio de procedimiento en el trámite de aprobación de la Ley,<br />

por lo que la declaró inexequible en todas sus partes, sin entrar a evaluar siquiera los argumentos<br />

de fondo 7 .<br />

Finalmente, en este tema se resalta que las reservas forestales no cuentan con un reglamento<br />

marco en el país en el que detallen aspectos relativos a su administración, ni cuentan con<br />

personal especial que se dedique a las labores de vigilancia de las actividades que se realizan<br />

en ellas, y por lo general, la autoridad ambiental no desarrolla programas específicos en estas<br />

zonas, lo que ha hecho que las reservas forestales no vayan más allá de su simple declaratoria,<br />

y por tanto, su aporte como figura de conservación se ve bastante limitado.<br />

- Los Territorios Fáunicos. En el título de fauna silvestre, el Código de Recursos Naturales<br />

señala que a la administración le corresponde establecer y administrar zonas de protección,<br />

estudio y propagación de animales silvestres y define el territorio fáunico como el área<br />

que se reserva y delimita con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna<br />

silvestre para exhibición (art. 253). El decreto 1608 de 1978 reglamenta en sus artículos 164<br />

a 173 esta área y establece que entre los objetivos perseguidos con su declaración se cuentan:<br />

Conservar, restaurar y fomentar la flora y fauna silvestre existente en estas reservas; conocer<br />

los ciclos biológicos y la ecología de poblaciones naturales de fauna; producir individuos<br />

para repoblación de ecosistemas cuando sea técnicamente apropiado; entre otros.<br />

- Los Paisajes Protegidos. El Código en su artículo 302 establece el derecho de la comunidad<br />

a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar. Le corresponde<br />

a la autoridad ambiental determinar cuales merecen protección especial. Entre las facultades<br />

7 En la sentencia 156 de 1987 la Corte manifiesta: “...Si bien el actor expone en forma extensa varios motivos<br />

encaminados a sustentar la inconstitucionalidad de la Ley acusada a su contenido material, habiéndose hallado<br />

inexequible por los motivos de procedimiento que se dejan expuestos, no considera la Corte que sea necesario<br />

entrar en el estudio de estos argumentos pues a nada conduciría en relación con la sentencia de mérito”.<br />

870

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!