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Memoria Tomo 1 - fundacionecoan.org

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Marco jurídico colombiano relacionado con los páramos Eugenia Ponce De León-Chaux<br />

artículo 334 que establece la posibilidad de que el Estado, por intermedio de la ley, intervenga<br />

en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de<br />

lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.<br />

Posteriormente muchas de las previsiones constitucionales citadas se desarrollan por la Ley<br />

99 de 1993 1 que consagró dentro de sus principios que las zonas de páramos, subpáramos<br />

nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos deben ser objeto de protección especial,<br />

y que la biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe<br />

ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible (art. 1).<br />

I- PRINCIPALES DISPOSICIONES AMBIENTALES<br />

RELACIONADAS CON LOS PÁRAMOS<br />

A continuación se van a presentar las principales disposiciones de la legislación ambiental<br />

que se han utilizado o pueden servir para la protección estos biomas. En este sentido, se<br />

puede afirmar que la legislación de áreas protegidas es la que más contundentemente ha<br />

contribuido a su protección.<br />

A) La legislación de áreas protegidas<br />

La preocupación por declarar y proteger áreas de especial significado ecológico en el país se<br />

remonta a mediados del siglo XX. Específicamente para los parques nacionales las primeras<br />

normas sobre la materia datan de 1959, y concretamente para el tema de los páramos, un<br />

primer antecedente se encuentra en la Ley 2 de 1959 que declaró en el parágrafo de su<br />

artículo 13, los nevados y las áreas que los circundan como «Parques Nacionales Naturales».<br />

Esta declaración genérica debía concretarse posteriormente con la alinderación y reserva de<br />

cada una de las áreas. El primer Parque Nacional que se creó mediante Decreto 2631 de<br />

1960, fue la Cueva de los Guácharos, que cuenta con una pequeña área de páramo. Posteriormente,<br />

la mayoría de los nevados y algunos de los páramos con valores ambientales<br />

para la Nación, se declararon por el INDERENA como áreas del Sistema de Parques.<br />

Las normas sobre áreas protegidas tienen la particularidad de enfrentar la protección y manejo<br />

de los ecosistemas con una visión integradora, rompiendo la estructura legal fraccionada.<br />

- Áreas de manejo especial. Al hablar de áreas protegidas en la legislación colombiana es<br />

conveniente distinguir entre varias categorías de protección. El Código incluye bajo la denominación<br />

genérica de “Areas de Manejo Especial”, aquellas que se delimitan para administración,<br />

manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables (art. 308),<br />

cuya creación debe responder a objetivos determinados y se debe basar en estudios ecológicos<br />

y económico-sociales (art.309). La expresión “Área de Manejo Especial” es una categoría<br />

marco que utiliza el Código, para reunir en ella varias cinco posibilidades de protección que<br />

la legislación puede brindar a una especie o a un ecosistema, a saber: Área del Sistema de<br />

Parques Nacionales Naturales; Distrito de Manejo Integrado; Área de Recreación; Distrito<br />

de Conservación de Suelos y Cuenca en Ordenación.<br />

1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión<br />

y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se <strong>org</strong>aniza el Sistema Nacional<br />

Ambiental- SINA- y se dictan otras disposiciones”.<br />

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