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Descargar Obra - Poder Judicial

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La dificultad se presenta cuando los padres estan separados o divorcia-. dos: a quien corresponde la administracion de los bienes de los hijos?. Aunquela ley no plantea esta situacion, creemos que la solucion mas acertada seriaaquella que otorga la administracion -no la disposicion- de los bienes al progenitorque ejerce la convivencia, por una cuestion de practicidad y porque ellopodria tambien generar beneficios para subvencionar las necesidades basicasdel hijo, especialmente cuando el progenitor no conviviente no los proporciona,sin perjuicio de que este pueda controlar tal administracion.El art. 84 del C.N.yA. presenta las limitaciones a la administracion delos bienes. Establece que los padres no podran, sin la autorizacion del juez dellugar de residencia del hijo, enajenar los inmuebles de su propiedad ni constituirderechos reales, ni transferir los derechos que tenga su hijo sobre los bienesde otros, ni enajenar bienes que tengan en condominio con sus hijos.Al hablar del primer supuesto, se entiende que tratandose de bienesmuebles no requerira autorizacion judicial. La cuestion se plantea por ejemplo,si se trataren de otros bienes, por ejemplo el caso de los automoviles. Ycreemos que si, en este caso tambien se necesita la autorizacion judicial portratarse de un bien registrable.En el caso de producirse la autorizacion para la venta de un inmueble depropiedad del hijo o la hija, el progenitor tiene la obligacion de reinvertir elcapital obtenido de la venta de dicho inmueble, por ejemplo en la compra de uninmueble de mayor valor u otra conveniencia, argumento que desde luego debeser puesto a consideracion del Juez al plantear la correspondiente solicitud (venia)y dejar a la apreciacion judicial la concesion. Si el progenitor fundamentasu pedido en la necesidad de invertir el producto de la venta en la manutenciondel hijo, debe acreditar debidamente que esa venta le es indispensable, y encualquiera de los casos posteriormente, en el plazo de 60 dias, debe rendircuenta documentada del destino del dinero.No parece justo sacrificar un bien de propiedad del hijo para costear supropia manutencion, porque en tal caso se estaria atribuyendo al hijo una obligacionexclusiva de los progenitores, especialmente cuando carecen de impedimentospara proporcionarlos.Cuando se habla de la necesidad de obtener autorizacion para constituirderechos reales sobre bienes inmuebles de los hijos -ej. hipoteca-, lo que tambiendebe justificarse es el destino del dinero proveniente del prestamo hipotecario.Aparece justificable que el dinero en su caso, podra ser invertido en mejorasindispensables para el inmueble o aquellas que mejoraran las condiciones,aumentaran su valor y finalmente redundaran en beneficio del propietario. Estacircunstancia tambien debera ser apreciada por el Juez para hacer lugar o rechazarla solicitud presentada.

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