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Descargar Obra - Poder Judicial

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JURISPRUDENCIA NACIONALel 50% del costo. En estas condiciones, no hay duda que su interes legitimoqueda plenamente comprobado y justificado.El art. 361 del C.P.C. establece "si los peritos los solicitaren, y si correspondierepor la indole de la pericia, las partes interesadas en la prueba deberandepositar la suma que el juez fije para gastos de las diligencias...". Enatencion a esta preceptiva procesal, se infiere que las partes en el juicio, en estecaso, la actora y el demandado, tienen sumo interes en esclarecer el hecho controvertidode la paternidad de la nina Araceli Arami y por consiguiente, resultajusto y equitativo que ambas aporten sumas de dinero proporcionalmente parael diligenciamiento de la prueba admitida, y dicha proporcionalidad debe compartirseen un 50% cada uno. Por las razones de hecho y de derecho explicitados,la resolucion del juzgado debe confirmarse en la parte apelada.Por tanto el Tribunal de Apelacion de la Ninez y de la Adolescencia.-RESUELVE:CONFIRMAR, con costas, la parte de la resolucion apelada.ANOTESE, registrese y remitase copia a la Excma. Corte Suprema deJusticia.Miembros:Ante mi:ACUERDO Y SENTENCIA No 36412003 (Corte Suprema de Justicia)ALIMENTOS: Mod$cacion del quantumLas resoluciones sobre pension alimenticia no causan estado; no tienencaracter de definitivas pueden volver a ser presentados una vez quehayan cambiado las situaciones que motivaron el dictado de la resolucion.ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: Tercera InstanciaNo corresponde volver a realizar un nuevo examen cuando las cuestioneshan sido objeto de debate y pronunciamiento en las instancias ordinarias.La Corte Suprema de Justicia no es tribunal de tercera instancia, tratandosede una accion de inconstitucionalidad solo corresponde verificar laexistencia o no de violaciones de preceptos constitucionales.ACCION DE INCONSTITUCIONALIDADEN EL JUICIO: "INCIDENTE DE AUMEN-TO DE PENSION ALIMENTICIA EN ELJUICIO: F. A. M. V. Y L. M. M. V. SI PRES-TACION DE ALIMENTO" ANO: 2001 No1378.

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