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Descargar Obra - Poder Judicial

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- 2- En su caso, se ajusta la misma a derecho?Del sorteo efectuado, a fin de establecer el orden de las opiniones setiene el siguiente-resultado: Dra. Irma Alfonso de Bogarin, Mirtha Gonzalez deCaballero y Clara Estigarribia de Carvallo.A LA PRIMERA CUESTION; la Dra. Irma Alfonso de Bogarin dijo:Que contra la SD No 106 de fecha 9 de junio de 2000 (fs 1741179) larepresentante del Ministerio Publico interpuso los recursos de apelacion y nulidad( fs 18 1 184) igualmente la Dra. Gloria D. Franco Perez en su condicionde Defensora del adolescente R.R.E.S.V. (fs 1901192).Entrando al estudio de las presentes actuaciones, advierto que tanto laFiscala como la Defensa tecnica no concretaron sus agravios relacionados alrecurso de nulidad, pues la expresion utilizada "vengo a expresar agravios"formulada en forma generica, en Alzada debe ser entendida como fundamentodel recurso de apelacion tambien interpuesto. Pese al escollo que ello significade una revision de las actuaciones cumplidas en el expediente no se advierteirregularidad de procedimiento durante la sustanciacion de la causa, ni violacionde precepto de orden constitucional que autorice declarar de oficio la nulidaddel proceso en uso de la facultad conferida a este organo de Alzada por elcodigo de procedimientos. Se impone en consecuencia el rechazo por improcedente.Es mi voto.A sus turnos las Dras. MTRTHA GONZALEZ DE CABALLERO yCLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO dijeron adherirse al voto precedentepor sus mismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION; la Dra. Irma Alfonso de Bogarin dijo:Que la sentencia impugnada resolvio CALIFICAR la conducta antijuridicaatribuida al imputado R.R.E.S.V. dentro de las disposiciones del Art. 128,inc. lro. en concordancia con los Arts. 26, 27, inc. lro y 29 todos del CodigoPenal de 1890 ... CONDENAR al encausado R.R.E.S.V., a sufrir la pena penitenciariade siete anos (7 anos) la que debera cumplir en el correccional de menores" Cnel. Panchito Lopez", en libre comunicacion y a disposicion de estejuzgado .... DECLARARLO civilmente responsable de los hechos investigadosy esclarecidos en autos.Contra el citado pronunciamiento se alza el recurso de la representantedel Ministerio Publico como la Defensa tecnica del condenado; hallandoseagregado a fs. 1811184 el escrito de fundamentacion del recurso de la primerade las apelantes, en tanto que a fs. 1901192 la de la segunda, las que seran objetosde un exhaustivo analisis en su momento a los efectos de decidir si el fallocondenatorio dictado por elhez sentenciante se ajusta a derecho o si a contrariocensu, el mismo debera ser modificado tal como pretenden las recurrentes.Fundando sus agravios la representante del Ministerio Publico expresaque en ocasion de haber presentado su libelo acusatorio habia peticionado lacalificacion de la conducta del incoado dentro de la norma prevista en el codigoque tipifica el hecho como coaccion sexual, tal como lo hizo el a-quo en sufallo; aunque admite que hubo un error en aqbel libelo al haber solicitado unapena menor al minimo previsto para este tipo de delito, cual fue el de dos anos,

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