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Descargar Obra - Poder Judicial

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j ficiente madurez para emitir su opinion libre de injerencia, hecho que juega unrol decisivo en la solucion del conflicto suscitado en autos.El art. 9 de la CONVENCION~I sobre los Derechos del Nino, garantiza\que el nino no debe ser separado de sus padres contra la voluntad de estos, exceptoen casos especiales, por ejemplo, cuando los padres viven separados, ydebe adoptarse una decision acerca del lugar de residencia del nino. Ante eldesmembramiento familiar, nos encontramos ante la circunstancia de respetar ono la decision del principal protagonista de esta accion tutelar, el adolescenteW.. El, como cualquier persona que vive en este pais, goza de derechos protegidospor la Constitucion Nacional. Esos derechos son plenos y no meros proyectospor tratarse de un ser humano en desarrollo. El art. 41 C.N. garantiza atodo paraguayo a elegir residencia. El adolescente W., cuya madurez de acuerdoa su edad se ha destacado, ha ejercido este derecho de optar por vivir con supadre ante la separacion familiar. El ejercicio de este derecho debe ser respetado.A esto se suma algo muy positivo, la promesa que hiciera al Tribunal dereencausar su relacionamiento con su madre y hermanas. En el caso que obviaramossu opinion y dispusieramos lo contrario, estariamos, infringiendo lanorma constitucional, la Convencion sobre los Derechos del Nino, violentariamosfisica y psiquicamente al adolescente W., situacion incompatible que nopodriamos sustentar.Sintetizando lo expuesto, observo que el adolescente vive con su padrehace tres anos. Esta convivencia le provee un bienestar general que es el interessuperior justificado injerencias arbitrarias en esta toma de decision, y ejerce underecho constitucional de elegir una residencia. Y, por ultimo, esta situacionconlleva a otro hecho positivo, cual es de mejorar su relacionamiento con elresto de su familia nuclear. Comparto el consejo del Lic. MARI0 TORRES, enel sentido que toda la familia debe seguir una terapia para restablecer el vinculode afectividad que resta en la familia desmembrada. Por consiguiente, voto porla revocatoria parcial de la6 sentencia apelada, otorgando la tenencia del adolescenteW. W. O. a su padre P. A. W. E. En cuanto a las costas, opino que debenser en el orden causado, ya que la madre pidio la confirmacion de la sentenciabasada en el ejercicio de la patria potestad y en el proposito'de no separara los hermanos. Demas esta decir que la resolucion con el tiempo y deacuerdo a la circunstancia puede ser modificada en interes del referido adolescente.A su turno los DRES. SILVIO MANUEL RODRIGUEZ Y ALICIABEATRIZ PUCHETA DE CORREA manifiestan que se adhieren al voto queantecede por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando los senores Mieinbros,todo por ante mi, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamentesigue:SENTENCIA No: 85Asuncion, 3 de Julio de 2002VISTOS los meritos de la votacion que antecede y sus fundamentos elTribunal de Apelacion de la Ninez y la Adolescencia

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