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Descargar Obra - Poder Judicial

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Del sorteo efectuado a fin de establecer el orden de las opiniones se tieneel siguiente resultado: CLARA ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, IRMAALFONSO DE BOGAR^ y MIRTHA GONZALEZ DE CABALLERO.A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA CLARA ESTIGARRI-BIA DE CARVALLO dijo: Que en atencion a la edad del coprocesado H.A.B.,adolescente al tiempo de la realizacion de los hechos, este Tribunal esta facul-tad~ para entender el recurso de apelacion especial interpuesto en la presentecausa, en virtud a los Arts 192 y 223 de la Ley 1680101 "Codigo de la Ninez yla Adolescencia"; en concordancia con los Arts 40 inc 1 y 466 del Codigo ProcesalPenal. El Tribunal del Crimen 4ta sala se ha pronunciado en relacion alotro coprocesado conforme Acuerdo y Sentencia No 82 de fecha 29 de agostodel 2003 (fs 253 y sigts). Es mi voto.A SUS turnos IRMA ALFONSO DE BOGAR^ Y MIRTHA GONZA-LEZ DE CABALLERO manifestaron adherirse al voto precedente por losmismos fundamentos.A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA CLARA ESTIGARRI-BIA DE CARVALLO dijo: Corresponde al Tribunal de alzada, examinar laadmisibilidad del recurso interpuesto conforme lo establece el Art. 450 del CodigoProcesal Penal vigente, aplicables al procedimiento en la jurisdiccion penalde la adolescencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 243 de la Ley168010 1.Los requisitos de caracter formal entre otros son: presentacion en tiempo,formalidad y que la resolucion sea de las afectables al recurso.Del examen realizado surge, que el recurso de apelacion especial interpuestocontra la SD No 133 del 3 de setiembre de 2001 dictado por el Tribunalde juicio fue planteado dentro del plazo senalado en el Art. 468 del CodigoProcesal Penal cumpliendo asi con el ritual de forma.Igualmente si se da el caso de nulidad absoluta visible o existen viciosde la sentencia el Tribunal debe estudiar de oficio por ser de orden publico. Alrespecto no se advierte que en la sentencia se' den las condiciones previstas enel Art. 166 del Codigo Procesal Penal para declarar la nulidad.Ademas de estos aspectos, el Art. 467 establece como prioridad delTribunal para el estudio del fallo apelado, si existe en la sentencia:a) inobservancia o erronea aplicacion de un precepto legal,b) que el precepto legal que se invoca como inobservado o erroneamenteaplicado constituye un defecto del procedimiento y,c) que el interesado haya reclamado oportunamente su saneamiento ohaya hecho reserva de recurrir.Asi mismo corresponde senalar que el Art. 456 del Codigo ProcesalPenal determina y delimita la competencia del Tribunal de Apelaciones, al estudioexclusivo de los puntos de la resolucion que han sido impugnados, esdecir los agravios del apelante son los que atribuyen la competencia del Tribunal.

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