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Descargar Obra - Poder Judicial

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Articulo 138.- DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA TUTELA.El tutor debera hacer el inventario y avaluacion de los bienes que enadelante adquiriera el nino o adolescente, por sucesion u otro titulo, con las, formalidades legales.~rticuio 139.- DE LA RENDICI~N JUDICIAL DE LAS CUENTAS DE LATUTELA.El tutor que reemplace a otro, exigira inmediatamente a su predecesor oa sus herederos, la rendicion judicial de las cuentas de la tutela, y la posesionde los bienes del nino o adolescente.El Juez, segun la edad y la importancia de la renta que produzcan losbienes del nino o adolescente, fijara la suma anual que ha de invertirse en sueducacion y alimentos, sin perjuicio de variarla segun el costo de vida y lasnecesidades del nino o adolescente.Si hubiese remanente en las rentas, el tutor las colocara en las mejorescondiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez.Si las rentas fuesen insuficientes para su alimento y educacion, el Juezcompetente podra autorizar al tutor el empleo de otros bienes con ese fin.Los depositos bancarios de dinero, y la adquisicion de titulos y valoresse haran a nombre del nino o adolescente y a la orden del Juez de la Ninez y laAdolescencia.Si el nino o adolescente careciera de recursos economicos, el tutor deberapedir autorizacion al Juez para exigir de los parientes la obligacion deprestar los alimentos por via judicial.Articulo 143.- DEL TRASLADO DEL TUTOR O DEL NINO FUERA DELPAIS.Si el tutor cambiase de domicilio fuera del territorio de la Republica oresolviera ausentarse del pais por un tiempo mayor a sesenta dias, debera co-

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