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Descargar Obra - Poder Judicial

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDADEN EL JUICIO: "C. M. G. S/ RECONOCI-MIENTO DE FILIACI~N EXTRAMATRI-MONIAL". ANO: 1999 No 619.iACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS SESENTAY TRESEn la ciudad de Asuncion, Capital de la Republica del Paraguay, a losdieciseis dias del mes de abril del ano dos mil dos, estando en la Sala deAcuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Senores Ministros de la SalaConstitucional, Doctores, RAUL SAPENA BRUGADA, LUIS LEZCANOCLAUDE y BONIFACIO RIOS AVALOS, quien integra la Sala constitucionalpor inhibicion del Doctor CARLOS FERNANDEZ GADEA, ante mi, elSecretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIONDE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "C. M. G. S/ RECONO-CIMIENTO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL", a fin de resolver laaccion de inconstitucionalidad promovida por el abogado A. A. Q.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Constitucional, resolvio plantear y votar la siguienteCUESTI~N:procedente la accion de inconstitucionalidad deducida?.A la cuestion planteada, el Doctor LEZCANO CLAUDE dijo: El Abog.A. A. Q., por derecho propio, promueve accion de inconstitucionalidad contrala S.D. No 82, del 20 de marzo de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instanciaen lo Tutelar del menor, Cuarto Turno de la Capital, y contra el Acuerdoi1 y Sentencia No 70, del 1 1 de agosto de 1999, dictado por el Tribunal de Apela-$ cion del Menor, en los autos individualizados mas arriba.El accionante senala que fueron transgredidas disposiciones contenidas'en los articulos 9, 16, 17, incisos 1) y 9), 132 y 256, de la Constitucion, y elarticulo 365 del Codigo PrOcesal Civil.El Fiscal General del Estado en su dictamen No 23 1, del 10 de marzo de2000, aconsejo el rechazo de la presente accion senalando que los 'fallos cuestionadosse encuentran elaborados y estructurados desde el punto de vista jurisprudencialy doctrinal conforme con las reglas que rigen la materia; y quelos magistrados intervinientes agotaron pormenorizadamente el estudio y lavaloracion de las pruebas. A esto debe sumarse la solidez de las argumentacionesde la senora R. M. G. R., las que, avaladas con las probanzas existentes enel prinorpal, demuestran de manera indubitable con hechos y actos positivos,reiterativos, continuos y coincidentes el nexo biologico de la paternidad delsenor A. A. Q. respecto de la nina C. M. G..El accionante sostiene que las resoluciones recurridas por esta via sonarbitrarias, por cuanto que al ordenarse el diligenciamiento de la prueba deADN se suplio la negligencia de la actora. Por otra parte, el Tribunal, al senalarque la conclusion obtenida por medio del analisis del ADN convierte a los de-

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