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Descargar Obra - Poder Judicial

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Articulo 11.- Los adoptantes deberan tener:a) veinticinco anos de edad como minimo;b) no debe'ran superar los cincuenta anos de edad, salvo convivenciaprevia con el adoptable de por lo menos un ano de duracion, yc)'una diferencia de edad con la persona que pretendan adoptar nomenor de veinticinco anos ni mayor de cincuenta anos. En caso de unapareja, la diferencia se considerara respecto al adoptante mas joven.No regiran estas limitaciones de edad cuando se adopte al hijo o hijadel otro conyuge o conviviente de mas de cuatro anos de convivencia o deun pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad.Articulo 12.- Los divorciados y los judicialmente separados podranadoptar conjuntamente, siempre que la etapa de convivencia con el adoptadohaya sido iniciada antes de la sentencia de divorcio o de separacionjudicial y siempre que acuerden la tenencia del adoptado y un regimen devisitas.Articulo 13.- La adopcion podra ser concedida al adoptante que, despuesde inequivoca manifestacion de voluntad, fallezca en el curso delprocedimiento, antes de pronunciada la sentencia, o al conyuge sobreviviente,si lo hubiere.Articulo 14.- No podran adoptar las personas que padezcan de enfermedadesinfectocontagiosas, trastornos sicoticos o deficiencia mental; losque hayan sido condenados o esten sometidos a proceso por delitos cometidoscontra un nino.Articulo 15.- El tutor no podra adoptar al pupilo o pupila mientras sehalle en ejercicio de la tutela y no haya rendido cuenta debidamente documentadade su administracion y que esta no haya sido aprobada judicialmente.Articulo 16.- En caso de que el adoptado tuviera bienes, el adoptanteestara sometido a los mismos derechos y obligaciones que el padre biologicocon respecto a la administracion de dichos bienes. Al cumplir eladoptado la mayoria de edad, el adoptante tendra la obligacion de rendircuenta documentada y compensar los perjuicios que su administracionhubiere producido al patrimonio del adoptado.CAPITULO 111DEL CONSENTIMIENTO

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