13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

cia, los Excmos. Senores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor, CAR-.LOS FERNANDEZ GADEA Presidente y Ministros, Doctores LUIS LEZCA-NO CLAUDE y RAUL SAPENA BRUGADA, ante mi, el Secretario autorizante,se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTI-TUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "V.A.G. S/ FILIACION", a fin de resolverla accion de inconstitucionalidad promovida por la Abog. Clara Rosa Gagliardone.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia,Sala Constitucional, resolvio plantear y votar la siguiente:CUESTION:procedente la accion de inconstitucionalidad deducida?.A la cuestion planteada el Doctor FERNANDEZ GADEA dijo: "Se promueveaccion de inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia No 53 dictado porel Tribunal de Apelacion del Menor de fecha 9 de julio de 1998, en la parte queconfirma la S.D. No 237 de fecha 24 de octubre de 1997 dictada por el Juzgadode Primera Instancia de lo Tutelar del Menor del Quinto Turno. La resoluciondictada en primera instancia en su apartado 31-0. Resolvio declarar que el menortiene derecho a alimentos y que estos resultaran conforme lo establece el Art.283 del Codigo del Menor, a partir del titulo en cuya virtud lo piden.Sostiene la accionante que se ha quebrantado los principios consagrados en losArts. 53, 54 y 55 de la Constitucion Nacional.Traido a la vista los autos principales se comprueba que la accionante ha promovidaen la instancia respectiva accion de reconocimiento de filiacion, solicitandoque se tenga presente que la pension alimentaria corre desde el momentode la instauracion de esta demanda y a las resultas del juicio de reconocimientode filiacion. En ambas instancias la peticion fue desestimada en atencion a lodispuesto en el Art. 283 del Codigo del Menor.Los Juzgadores de las instancias anteriores han aplicado correctamente la ley yhan realizado una correcta valoracion de los hechos. No existe pues, violacionalguna de normas constitucionales.No obstante lo expuesto es necesario senalar que la accion de filiacion y laprestacion de alimentos son acciones diferentes y no pueden ser acumulados enun mismo proceso.Finalmente cabe agregar a lo que se ha expresado antecedentemente que larecurrente utiliza argumentos que ya fueron analizados en las instancias anteriores.Como se tiene dicho en numerosos fallos el caracter excepcional de laaccion de inconstitucionalidad, impide a esta Corte realizar un nuevo analisisde las cuestiones ya propuestas, en atencion a que no es un Tribunal de TerceraInstancia.En conclusion, no observandose alguna violacion de derechos, principios ogarantias constitucionales, corresponde rechazar la accion intentada por improcedente.Asi voto.OPINION EN DISIDENCIA DEL DR. SAPENA BRUGADA: Se presentoante esta Corte Abog. Clara Rosa Gagliardone R. en representacion deM.G. y solicito la declaracion de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!