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Descargar Obra - Poder Judicial

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1De acuerdo con las consideraciones que anteceden, por imperio de lospuesto en el Art. 24 de la Ley de Adopciones y demas concordantes, soy deinion que debe declarase la nulidad de todo el proceso y remitirse el procesoado que sigue en el orden de Turno. No obstante, una ves presentada sual Centro de Adopciones, dada la prolongada relacion entre los mis-, no creo que tenga mayores problemas en que ese juicio termine rapido sinque para ello se conculquen innecesariamente normas de orden publico, talbmo ha sucedido en autos. Decidida la primera cuestion de la manera ya vista,tesulta inocuo un pronunciamiento sobre el recurso de apelacion. Es mi voto.Opinion del Dr. Amaldo Samuel AguirreLa Agente Fiscal se agravia contra el proveido del 1 de julio del 2003(fs. 20), sosteniendo en lo medular que la propuesta de adopcion de LE debeprovenir del Centro de Adopciones, situacion que no se ha observado en autos,por lo cual, el mencionado proveido debe ser revocado. El recurso de reposiciony apelacion en subsidio fue interpuesto el 11 de julio e 2003 (fs.2 1)Estaria compartiendo plenamente el criterio de la Agente fiscal, si fueraaplicable a la senorita L.E.F. el Art. 29 inc. 10 de la Ley de Adopciones porque es atribucion del Centro de Adopciones elevar la propuesta al Juzgado, conla que se inicia el Juicio de Adopciones.El certificado de nacimiento de esta persona agregado a fs. 7, instruyeque el hecho vital de su nacimiento se produjo el 31 de diciembre de 1984, loque cronologicamente importa que a la fecha a cumplido 18 anos de edad.La ley 2169, que entro en vigencia el 20 de julio del ano en curso, introdujoun cambio sustancial en el regimen de la capacidad de hecho de laspersonas fisicas, 1 establecer que reputa plenamente capaz a todo ser humanoque haya cumplido 18 anos de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente.Aclaro, que el mencionado cuerpo legal modifico con esta disposicionel Art. 36 del C.C. de acuerdo con esta norma, la senorita L.E.F. ha dejado deser sujeto pasivo de la patria potestad al quedar esta extinguida, por aplicaciondel Art. 75 del CN y A. De esta manera, en la actualidad es duena de su vidajuridica, ya que la direccion y representacion que sustentaban sus padres biologicoshan desaparecido.Los agravios de la Agente Fiscal tuvieron una fundamentacion legalpuesto que el recurso fue interpuesto el 11 de julio del ano en curso, y la adoptandoadquirio la mayoria de edad el 20 de julio del 2003, o sea, unos dias despuesde deducido el recurso.Rotese que el Art. 29 inc. 10 de la Ley 1136197 fija la competenciaadministrativa del Centro de Adopciones para proponer la adopcion a favor delnino (hasta lo> 18 anos con el alcance expuesto por la Convencion sobre losDerechos del Nino). Esa competencia tambien se ha extinguido con respecto ala senorita L.E. F., por las razones apuntadas recientemente. Asimismo, claroesta que el cambio se produjo durante la tramitacion del juicio, considerandoque la capacidad constituye un atributo dinamico del ser humano que le permitedesarrollar su vida juridica por si mismo sin estar sometido a otro, cuandoesta es la plena capacidad de hecho. Este cambio en su personalidad tiene re-

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