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Descargar Obra - Poder Judicial

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dente solo a instancia de parte. En casos como este hay que tener en cuenta quela sociedad misma se ve perjudicada. Y cabe destacar que si bien el arma utili-=da no fue arrimada al proceso, esta circunstancia tampoco es determinante,tomando en consideracion las demas pruebas arrimadas al proceso.La exigencia de motivacion surge de lo que dispone el Art.125 del COdigoProcesal Penal, 2 parte, que refiere: "La fundarnentacion expresara losmotivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, asi como la indicaciondel valor que se le ha otorgado a los medios de prueba". Por su parte,la Constitucion Nacional dispone que: "Toda sentencia judicial debe estar basadaen ella y en la ley" (Art. 256, 2 parrafo). La sujecion de la jurisdiccion aese requisito abona la existencia y conservacion del Estado democratico dederecho, permitiendo que las partes alcancen el convencimiento sobre la correcciony justicia de la decision. La Magistratura se ve un'ida dicho deber en lanecesidad de transmitir que el fallo de que se trata, es derivacion razonada delderecho vigente y no producto de una voluntad individual.Por las consideraciones precedentes, voto porque, debido a una insuficientemotivacion y a una erronea interpretacion legal, se haga lugar al RecursoExtraordinario de Casacion interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N 1 defecha 6 de febrero del 2002, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil,Comercial, Laboral, Penal y de la Ninez y la Adolescencia de la Circunscripcion<strong>Judicial</strong> del Amambay, el cual debe ser revocado.A su turno, los Doctores SAPENA BRUGADA Y FERNANDEZ GA-DEA manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, DoctorLEZCANO CLAUDE, por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por antemi, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: 1 S28Asuncion, 23 de diciembre de 2.002.VISTOS: Los meritos del acuerdo que anteceden, laCORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA PENALRESUELVE:HACER lugar al Recurso Extraordinario de Casacion interpuesto por elAgente Fiscal en lo Penal, Abogado Julian Lopez Aquino,en la causa: "MinisterioPublico c/ E. P. R.y Regino Fretes Melgarejo S/ robo agravado".\REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N 1 de fecha 6 de febrero del2.002, dictada por el Tribunal de Apelacion en lo Civil, Comercial, Laboral,Penal y de la NiAez y Adolescencia de la Circunscripcion <strong>Judicial</strong> del Amambay.ANOTAR, REGISTRAR Y NOTIFICAR.Ministros: Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano y Jeronimo IralaBurgos.Ante mi: Alfredo Benitez Fantilli, Secretario <strong>Judicial</strong>.

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